Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 230354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 CONCEPTO COSTO ANUAL (EN SOLES) Pinturas / Señalización 12 000.00 Útiles y accesorios de limpieza 13 200.00 Accesorios Mecánicos 13 200.00 Tickets 4 800.00 3.OTROS COSTOS Costos de Implementación 20 000.00 Implementación adecuada del espacio 130 00.00 4.COSTOS FIJOS Energía Eléctrica 2 400.00 Agua 1 200.00 Teléfono 2 400.00 COSTO TOTAL 400 400.00 DISPOSICIONES FINALES Primera .- Deróguese la Ordenanza Nº 022-MDB y de- más disposiciones municipales que se opongan a la pre- sente Ordenanza. Segunda .- Encargar a las Unidades de Fiscalización Tributaria, Recaudación, Servicio al Contribuyente y Eje- cución Coactiva de la Oficina de Administración Tributa- ria, y la Dirección de Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 16954 MUNICIPALIDAD DE COMAS Crean el Registro de Organizaciones Sociales ORDENANZA Nº 61-C/MC Comas, 4 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen de la Comisión de Desarrollo Hu- mano y Participación Ciudadana respecto a que los veci- nos del distrito de Comas han venido organizándose en diferentes formas, habiendo adoptado en unos casos las formas previstas por la Ley, u en otros casos constitu- yendo agrupaciones que es necesario normar; CONSIDERANDO: Que, es conveniente que tales organizaciones parti- cipen conjuntamente con sus Autoridades Municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanis- mos y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario otor- gar a las diversas organizaciones sociales, su reconoci- miento municipal que les otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos de Gobierno Local, para lo cual se requiere crear un sis- tema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes sociales y hacer más eficaz la par- ticipación ciudadana en la gestión local; Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, dispone la autonomía política y administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales, igualmen- te la Ley Nº 27444, que dispone que los Recursos Im- pugnativos deben ser resueltos por la propia entidad;Estando a lo expuesto, de conformidad con las facul- tades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: "REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES" PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente ordenanza crea el Registro de Organizaciones Sociales, del distrito de Comas y nor- ma las condiciones y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación de las Organizaciones Sociales. Artículo 2º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, polí- ticos partidarios ni confesionales, por su libre decisión bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen su desa- rrollo y el de su localidad. Artículo 3º.- Para efectos de aplicación de la presen- te Ordenanza se considera Organización Social a: 3.1. Organización de Vecinos Es aquella que reúne a los vecinos en sus respecti- vas agrupaciones de vivienda del distrito; pueden entre otras adoptar las siguientes denominaciones: a) Junta de Pobladores b) Asociaciones de Vivienda c) Cooperativas de Vivienda d) Asociaciones de Propietarios e) Juntas y Comités Vecinales f) Comités Cívicos g) Comisionistas de Gestión: de Parques, de Obras y otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones señaladas en los incisos anteriores. 3.2 Organización Social de Base Son aquellas que tienen como fin específico brindar ser- vicio de apoyo alimentario a las familias de menores recur- sos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pue- den entre otras adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes de Madres b) Comités de Vaso de Leche c) Comedores Populares Autogestionarios d) Cocinas Familiares e) Centros Familiares f) Centros Maternos Infantiles 3.3 Organización de Trabajadores Ambulantes Son organizaciones que reúnen a los trabajadores que realizan actividad económica a través del comercio am- bulatorio. 3.4 Organizaciones Culturales y Educativas 3.5 Organizaciones Juveniles 3.6 Organizaciones Deportivas a) Clubes deportivos b) Comités Deportivos Comunales 3.7 Otras formas de Organizaciones que constituyan en la jurisdicción del distrito de Comas, de conformidad con el Art. 2º Artículo 4º.- Se reconoce la autonomía de la Organi- zaciones Sociales, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas. Artículos 5º.- Las Organizaciones Sociales Reconoci- das y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 6º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, tendrán