Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONCEPTO

NORMAS LEGALES
COSTO ANUAL (EN SOLES) 12 000.00 13 200.00 13 200.00 4 800.00

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

Pinturas / Senalizacion Utiles y accesorios de limpieza Accesorios Mecanicos Tickets 3. OTROS COSTOS Costos de Implementacion Implementacion adecuada del espacio 4. COSTOS FIJOS Energia Electrica Agua Telefono COSTO TOTAL

Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA: "REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES" PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I

20 000.00 130 00.00

2 400.00 1 200.00 2 400.00 400 400.00

DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente ordenanza crea el Registro de Organizaciones Sociales, del distrito de Comas y MORDAZA las condiciones y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditacion de las Organizaciones Sociales. Articulo 2º.- Se entiende por Organizacion Social a toda forma organizativa de personas naturales, juridicas o de MORDAZA, que se constituyen sin fines lucrativos, politicos partidarios ni confesionales, por su libre decision bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que a traves de una actividad comun persiguen su desarrollo y el de su localidad. Articulo 3º.- Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza se considera Organizacion Social a: 3.1. Organizacion de Vecinos Es aquella que reune a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda del distrito; pueden entre otras adoptar las siguientes denominaciones: a) Junta de Pobladores b) Asociaciones de Vivienda c) Cooperativas de Vivienda d) Asociaciones de Propietarios e) Juntas y Comites Vecinales f) Comites Civicos g) Comisionistas de Gestion: de Parques, de Obras y otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones senaladas en los incisos anteriores. 3.2 Organizacion Social de Base Son aquellas que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos economicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden entre otras adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes de Madres b) Comites de Vaso de Leche c) Comedores Populares Autogestionarios d) Cocinas Familiares e) Centros Familiares f) Centros Maternos Infantiles 3.3 Organizacion de Trabajadores Ambulantes Son organizaciones que reunen a los trabajadores que realizan actividad economica a traves del comercio ambulatorio. 3.4 Organizaciones Culturales y Educativas 3.5 Organizaciones Juveniles 3.6 Organizaciones Deportivas a) Clubes deportivos b) Comites Deportivos Comunales 3.7 Otras formas de Organizaciones que constituyan en la jurisdiccion del distrito de Comas, de conformidad con el Art. 2º Articulo 4º.- Se reconoce la autonomia de la Organizaciones Sociales, respetandose los procedimientos y normas internas de las mismas. Articulos 5º.- Las Organizaciones Sociales Reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 6º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, tendran

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 022-MDB y demas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a las Unidades de Fiscalizacion Tributaria, Recaudacion, Servicio al Contribuyente y Ejecucion Coactiva de la Oficina de Administracion Tributaria, y la Direccion de Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 16954

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Crean el Registro de Organizaciones Sociales
ORDENANZA Nº 61-C/MC Comas, 4 de setiembre del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen de la Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana respecto a que los vecinos del distrito de Comas han venido organizandose en diferentes formas, habiendo adoptado en unos casos las formas previstas por la Ley, u en otros casos constituyendo agrupaciones que es necesario normar; CONSIDERANDO: Que, es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus Autoridades Municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a traves de diversos mecanismos y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario otorgar a las diversas organizaciones sociales, su reconocimiento municipal que les otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los organos de Gobierno Local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes sociales y hacer mas eficaz la participacion ciudadana en la gestion local; Que el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, dispone la autonomia politica y administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales, igualmente la Ley Nº 27444, que dispone que los Recursos Impugnativos deben ser resueltos por la propia entidad;

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