NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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Pág. 230352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 Artículo 36º: El Registro de Notificaciones de Infracción, de Re- soluciones de Sanción e Impugnaciones, es un instru- mento de inscripción y control de todas las notificacio- nes, sanciones y recursos impugnatorios presentados, vinculados con las infracciones a las disposiciones mu- nicipales y su estado de ejecución. La distribución delas Notificaciones de Infracción y de las Resoluciones de Sanción, será la siguiente: El original para el san- cionado, una copia para la Dirección de Seguridad Ciu- dadana, una copia para la Comisión Especial, una co- pia para la Oficina de Administración Tributaria y, de ser el caso, una copia para el órgano de línea especia- lizado interviniente. Anexo 01: Formulario de Resolución de Sanción, tercer cuadro: Sanción Pecuniaria Nº CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA DIA Y HORA DE VALOR EN PROPORCIÓN INFRACCIÓN POR MULTA COMISIÓN DE DE LA UIT INFRACCIÓN Anexo 02 Notificación de Infracción, sexto cuadro: INFRACCIONES Nº CÓDIGO INFRACCIÓN VALOR EN DIRECCIÓN PROPORCIÓN DE LA UIT Anexo 03 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, Códigos: Código Infracción N.I./R.S, Sanción en Medida proporción Complementaria a la UIT vigente Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria 01-0101 Abrir el establecimiento sin contar con la Licencia de Apertura Res. 1.00 Cierre y Funcionamiento y/o la solicitud de la Licencia de Apertura y Sanción Funcionamiento de trámite regular. 01-0102 El cambio o ampliación de giro autorizado o la modificación del Not. 0.50 área autorizada sin la respectiva licencia. Infracc. 01-0105 El no exhibir la Licencia de Apertura y Funcionamiento en un Not. 0.25 lugar visible del local. Infracc. 01-0108 El incumplimiento de los compromisos asumidos frente a la Not. 0.50 Municipalidad o impuesta por ésta para limitar el uso del Inmue- Infracc. ble y condicionar su uso en beneficio de los vecinos. 01-0109 El cambio de nombre , denominación, razón social sin Licencia. Not. 0.50 Infracc. 01-0111 Por no presentar la Declaración Jurada anual de Licencia de Res. 0.25 Apertura y Funcionamiento Sanción 01-0112 El proporcionar información falsa para obtener la Licencia de Res. 2.00 Apertura y Funcionamiento o durante el proceso de verificación. Sanción. 01-0113 El proporcionar información inexacta para obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento o durante el proceso de verifica- Res. 1.00 ción. Sanción 01-0114 El resistirse o impedir la verificación de la información propor- Res. 1.00 cionada a la Municipalidad para obtener la Licencia de Apertura Sanción. y Funcionamiento. 01-0810 Carecer del certificado anual expedido por Defensa Civil. Res. 0.25 Cierre o Clausura Sanción temporal hasta que se subsane la infracción 01-1814 Por desacato a la orden municipal de cierre o clausura Res. 2.00 Sanción 01-1816 Vender licor en bodegas licorerías y afines, después de las Res. 1.00 23:00 horas. Sanción Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 16953 Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 108-MDB Barranco, 12 de septiembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con elartículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco como Órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Pre- liminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 776 que apro- bó la Ley de Tributación Municipal establece en su artículo