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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 230355 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución, las Leyes Nºs 23853, 25035 y 26300, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menos- caba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. Artículo 7º.- En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técni- ca a través de la Dirección de Desarrollo Humano y Par- ticipación Ciudadana. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 8º.- La División de Participación Ciudadana, Registro y Acreditación, abrirá el REGISTRO DE ORGA- NIZACIONES SOCIALES y se encargará de verificar el proceso de reconocimiento y registro de las organizacio- nes sociales a que se refiere la presente ordenanza, or- torgando la conformidad correspondiente. El Reconocimiento y registro otorga personería muni- cipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local ante cualquier institución pública o privada. Artículo 9º.- Las Organizaciones Sociales para obte- ner su reconocimiento y registro deberán presentar la si- guiente documentación. a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Divi- sión de Participación Ciudadana, Registro y Acreditación. b) Acta de Fundación o de Constitución. c) Estatuto y Acta de aprobación. d) Acta de Elección del Órgano Directivo e) Nómina de los miembros del Órgano Directivo f) Nómina de los miembros de la Organización Social. g) Plano de ubicación del territorio al que correspon- de su representación en los casos de los incisos a),b),c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3º. Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Artículo 10º.- Las Organizaciones Sociales de nive- les superiores podrán registrarse cumpliendo los requisi- tos señalados en el artículo anterior, siempre y cuando acrediten estar conformados de la siguiente manera: a. Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato inferior. b. Las organizaciones Sociales de Base, por no me- nos del 20% de las O.S.B. del nivel inmediato inferior. c. Las demás organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las organizaciones del nivel inmediato inferior debe- rán encontrarse registradas previamente en el Registro de Organizaciones Sociales. Artículos 11º .- Las tasas por trámite de reconoci- miento, registro, actualización o modificación estableci- dos por la presente ordenanza, serán regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. Tasas tendrán carácter social. TÍTULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 12º.- La solicitud de reconocimiento y regis- tro municipal que presenten las Organizaciones Socia- les, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a la División de Participa- ción Ciudadana, Registro y Acreditación, debiendo cum- plir con los requisitos exigidos en los artículos 9º y 10º, según corresponda. De no cumplir con los requisitos es- tablecidos, en un solo acto y por única vez, al momento de recepción de la petición se consignará en el cargo, la observación por incumplimiento de los requisitos esta- blecidos que no pueden ser salvados de oficio y se leotorgará un plazo de dos días hábiles para subsanar el incumplimiento, que de persistir se devolverá los docu- mentos mas no así el derecho pagado. CAPÍTULO II DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 13º.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Orga- nización Social. El Acta de Constitución debe registrar como mínimo: a. El lugar, fecha y hora. b. El acto o acuerdo de constituirse como organiza- ción social. c. El nombre o denominación de la organización. d. La aprobación y transcripción de su Estatuto. e. La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Cons- titución. g. La firma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea de la Or- ganización, el cual deberá encontrarse previamente le- galizado. CAPÍTULO III DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO Artículo 14º. - El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y esta- rá transcrito en el Libro de Actas. Artículo 15º.- El estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e institucio- nal desde su acto de constitución, sus objetivos, su estructu- ra interna, su disolución y en general todo acuerdo válido aprobado. Así mismo, sirve como instrumento formal de cum- plimiento obligatorio para todos sus miembros. El estatuto de las Organizaciones Sociales debe ex- presar, como mínimo: a. La denominación, duración y domicilio. b. Los fines y objetivos de la organización. c. Los bienes que integran el patrimonio social. d. Las condiciones para la admisión, renuncia y ex- clusión de los miembros. e. Los derechos y deberes de los miembros. f. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Órganos Directivos y de- más Órganos de la Organización. g. Los requisitos para la modificación del Estatuto. h. Las normas para la disolución y liquidación de la or- ganización y las relativas al destino final de sus bienes. i. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del Estatuto, para su validez, de- berá ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscrip- ción del Archivo y/o Sistema de Información del Registro de Organizaciones Sociales. CAPÍTULO IV DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 16º.- El órgano directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Actas. Además, en di- cha Acta constará: a) La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de la personas elegidas y el cargo a desempeñar. Todo cambio del órgano directivo, para su validez, debe- rá ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de información del Registro de Or- ganizaciones Sociales. Si no se renovaran, o renovándose no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus dere- chos ante terceros por falta de acreditación vigente.