Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ejercer los derechos de participacion ciudadana a traves de las formas y mecanismos previstos por la Constitucion, las Leyes Nºs 23853, 25035 y 26300, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. Articulo 7º.- En merito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podran solicitar asesoria tecnica a traves de la Direccion de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 8º.- La Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion, abrira el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES y se encargara de verificar el MORDAZA de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales a que se refiere la presente ordenanza, ortorgando la conformidad correspondiente. El Reconocimiento y registro otorga personeria municipal a la Organizacion Social para la gestion y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local ante cualquier institucion publica o privada. Articulo 9º.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberan presentar la siguiente documentacion. a) Solicitud dirigida al MORDAZA con atencion a la Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion. b) Acta de Fundacion o de Constitucion. c) Estatuto y Acta de aprobacion. d) Acta de Eleccion del Organo Directivo e) Nomina de los miembros del Organo Directivo f) Nomina de los miembros de la Organizacion Social. g) Plano de ubicacion del territorio al que corresponde su representacion en los casos de los incisos a),b),c) y d) del numeral 3.1 del articulo 3º. Los documentos senalados en los incisos b), c), d), e) y f) seran presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Publico. Articulo 10º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podran registrarse cumpliendo los requisitos senalados en el articulo anterior, siempre y cuando acrediten estar conformados de la siguiente manera: a. Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato inferior. b. Las organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las O.S.B. del nivel inmediato inferior. c. Las demas organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las organizaciones del nivel inmediato inferior deberan encontrarse registradas previamente en el Registro de Organizaciones Sociales. Articulos 11º .- Las tasas por tramite de reconocimiento, registro, actualizacion o modificacion establecidos por la presente ordenanza, seran regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. Tasas tendran caracter social. TITULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPITULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL MORDAZA Articulo 12º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, debera contener expresamente este pedido y estar dirigida al MORDAZA con atencion a la Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los articulos 9º y 10º, segun corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos, en un solo acto y por unica vez, al momento de recepcion de la peticion se consignara en el cargo, la observacion por incumplimiento de los requisitos establecidos que no pueden ser salvados de oficio y se le

otorgara un plazo de dos dias habiles para subsanar el incumplimiento, que de persistir se devolvera los documentos mas no asi el derecho pagado. CAPITULO II DEL ACTA DE CONSTITUCION Articulo 13º.- El Acta de Constitucion es el documento que contiene el acto de constitucion formal de una Organizacion Social. El Acta de Constitucion debe registrar como minimo: a. El lugar, fecha y hora. b. El acto o acuerdo de constituirse como organizacion social. c. El nombre o denominacion de la organizacion. d. La aprobacion y transcripcion de su Estatuto. e. La eleccion del organo directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redaccion, lectura y aprobacion del Acta de Constitucion. g. La firma de los asistentes en senal de conformidad. Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberan transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea de la Organizacion, el cual debera encontrarse previamente legalizado. CAPITULO III DEL ACTA DE APROBACION Y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO Articulo 14º.- El Estatuto sera aprobado en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior y estara transcrito en el Libro de Actas. Articulo 15º.- El estatuto constituye la MORDAZA interna de la Organizacion Social, y regula su MORDAZA organica e institucional desde su acto de constitucion, sus objetivos, su estructura interna, su disolucion y en general todo acuerdo valido aprobado. Asi mismo, sirve como instrumento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar, como minimo: a. La denominacion, duracion y domicilio. b. Los fines y objetivos de la organizacion. c. Los bienes que integran el patrimonio social. d. Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de los miembros. e. Los derechos y deberes de los miembros. f. La constitucion y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Organos Directivos y demas Organos de la Organizacion. g. Los requisitos para la modificacion del Estatuto. h. Las normas para la disolucion y liquidacion de la organizacion y las relativas al destino final de sus bienes. i. Los demas pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificacion del Estatuto, para su validez, debera ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y/o Sistema de Informacion del Registro de Organizaciones Sociales. CAPITULO IV DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 16º.- El organo directivo de la organizacion sera elegido en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior a la aprobacion del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Actas. Ademas, en dicha Acta constara: a) La eleccion del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de la personas elegidas y el cargo a desempenar. Todo cambio del organo directivo, para su validez, debera ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y/o Sistema de informacion del Registro de Organizaciones Sociales. Si no se renovaran, o renovandose no se inscribiera dicho acto, no podran ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditacion vigente.

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