NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 34
Pág. 230356 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 CAPÍTULO V DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 17º .- La nómina de los miembros del órgano Directivo de la Organización Social, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del Acta de elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a. Nombre de la organización. b. Período de vigencia del órgano directivo de confor- midad con el Estatuto. c. Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. CAPÍTULO VI DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Artículo 18º.- Los miembros de la organización se encuentran registrados en el Libro Padrón o Registro de Miembros de la Organización, en el que constan actuali- zados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejer- zan cargos directivos o de representación y aquellos da- tos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la organización es la rela- ción obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o Re- gistro de Miembros, la cual será presentada en copia sim- ple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padrón. La nómina contendrá por lo menos los siguientes datos: a. Nombres y apellidos, b. Documentos de identidad, c. Dirección, d. Firma. TÍTULO V DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 19º.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones Sociales o de inscripción de actos pos- teriores, serán anotadas en el Libro de Presentación de- bidamente autorizado por el funcionario encargado. El Libro de Presentación contendrá como mínimo los siguientes datos. a. Número de ingreso. b. Fecha y hora de presentación en trámite documen- tario. c. Numero de documentos simple o expediente. d. Nombre o denominación de la organización. e. Los documentos presentados por la organización. f. Domicilio. g. Otros que sean necesarios para el registro. Artículo 20º.- Presentada la solicitud por la Organi- zación Social se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente a fin de que se expida la Reso- lución de Reconocimiento y Registro en un plazo no ma- yor a 15 días hábiles. Si la calificación fuese negativa, por los defectos sub- sanables, se notificará a la organización para que en el plazo de 15 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud. TÍTULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 21º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de recono- cimiento y registro, o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las prue- bas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre las reclamaciónplanteada conforme a los términos y disposiciones esta- blecidas por la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General". La Oficina encargada podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado es cumplimiento obli- gatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la Resolución que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 22º.- La Resolución de reconocimiento y Re- gistro Municipal de las Organizaciones Sociales que emita el Alcalde o el Funcionario que éste delegue, podrá ser reconsiderada ante la misma instancia y apelada en se- gunda instancia ante el Concejo Municipal. Con la reso- lución del Concejo Municipal emitida en segunda y últi- ma instancia quedará agotada la vía administrativa. TÍTULO VII DEL ARCHIVO Y/O SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 23º.- La División de Participación Ciudadana, Registro y Acreditación, para el Registro de las Organizacio- nes Sociales abrirá un Archivo y/o Sistema de Información del que contendrá como mínimo la siguiente información. 1. Asiento Principal de Inscripción: Contendrá los datos esenciales de la organización para su inscripción. a. Número de inscripciones de la organización. b. Fecha de inscripción. c. Código de la organización. d. Nombre o denominación. e. Domicilio de la organización. f. Fecha de inicio. g. Número de miembros. h. Resumen del Estatuto. i. Relación de los integrantes del Órgano Directivo j. Fecha de inicio y término de los cargo directivos. k. Número de la Resolución de Alcaldía que reconoce a la Organización. 2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la organización con poste- rioridad a su inscripción realice, como: a. Cambio de nombre o denominación. b. Cambio de domicilio. c. Aumento o disminución del número de miembros. d. Renovación del Órgano Directivo y entrega de cre- denciales. e. La constitución de comisiones u órganos de apoyo. f. Modificación de Estatuto. g. Transformación de la forma jurídica que haya adop- tado la organización. h. Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolu- ción de Alcaldía correspondiente a la modificación pro- ducida. Artículo 24º.- Los Actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secunda- rio, para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia autenticada por Fedatario Municipal o legali- zada por Notario Público, de: a. El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b. La convocatoria. c. El Padrón o Registro actualizado de miembros. TÍTULO VIII DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 25º.- La Dirección de Desarrollo Humano y Par- ticipación Ciudadana, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organiza- ción Social inscrita en el Registro de Organizaciones Socia- les de conformidad con la presente ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: