NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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Pág. 230353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 68º literal d) que las Municipalidades podrán imponer las tasas de estacionamiento vehicular y que dichas tasas son las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo deter- mine la Municipalidad del distrito correspondiente; Que, mediante Ordenanza Nº 212 de la Municipali- dad Metropolitana de Lima aprobó el marco normativo general que regula la Tasa de Estacionamiento de vehí- culos en la provincia de Lima; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 668- 2002-MML/DMTU-DGTO-DSZ ha ratificado las vías aptas para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del dis- trito de Barranco el tributo denominado Tasa de Estacio- namiento Vehicular en la zonas comerciales y recreacio- nales que se determinen en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehí- culos en la vía pública, de acuerdo a las zonas estableci- das por la Municipalidad. Artículo 3º.- La obligación tributaria nace al momen- to de estacionar el vehículo en la vía pública y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Artículo 4º.- Son deudores tributarios en calidad de con- tribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 5 º.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular es un tributo de realización inmediata y deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 6 º.- El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular será fijado en función al costo que demanda la prestación del servicio de la siguiente forma: a) Servicio Diurno (06.01 a 18.00 ).- Todo tipo de ve- hículo, un nuevo sol (S/. 1.00) por hora o fracción. Los camiones de reparto pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen. b) Servicio Vespertino (18.01 a 21.00 ).- Todo tipo de vehículo, dos nuevos soles (S/. 2.00) por hora o fracción. Los camiones de reparto pagarán el importe proporcio- nal a los espacios que ocupen. c) Servicio Nocturno (21.01 a 06.00 ).- Todo tipo de vehículo, tres nuevos soles (S/. 3.00) por hora o fracción. Los camiones de reparto pagarán el importe proporcio- nal a los espacios que ocupen. Artículo 7º.- En los casos señalados en el artículo precedente, la tolerancia no podrá exceder de los diez (10) minutos, tratándose del servicio diurno y vespertino, y quince (15) minutos tratándose del servicio nocturno. Artículo 8º.- Las zonas establecidas para el cobro de la Tasa de Parqueo Vehicular son las siguientes: Servicio Diurno. 1. Calle Alfonso Ugarte, cuadra 01, lado par, en para- lelo. 2. Calle Tejada, cuadra 02, lado par, en paralelo. 3. Calle Luna Pizarro, cuadra 06, lado impar, en para- lelo. 4. Av. Arica, cuadra 02, lado impar, en paralelo. Servicio Nocturno . 1. Jr. Juan Fanning, cuadra 03, lado impar, en parale- lo. 2. Jr. Juan Fanning, cuadra 04, lado par, en paralelo. 3. Calle San Ambrosio, cuadra 02, lado impar, en pa- ralelo. 4. Calle Salaverry, cuadra 01, lado impar, en paralelo. 5. Av. 28 de Julio, cuadras 01 y 02, lado par, en para- lelo. 6. Jr. Arica, cuadra 03, lado impar, en paralelo. 7. Malecón Castilla, cuadra 01, lado impar, en parale- lo. 8. Av. Pedro de Osma, cuadra 01, lado impar, en dia- gonal. 9. Calle Domeyer, cuadra 01, lado par, en paralelo.10. Calle Sucre, cuadra 03, lado par, en diagonal. 11. Calle Junín, cuadra 03, lado par, en paralelo. 12. Av. Nicolás de Piérola, cuadra 01, lados par e im- par, en paralelo. 13. Bajada de Baños, cuadra única, lados par e im- par, en paralelo. 14. Jr. Pazos, cuadra 01, lado impar, en paralelo. 15. Jr. Enrique Barrón, cuadra 08, lado par, en paralelo. 16. Jr. Medrano Silva, cuadra 04, lado par en parale- lo, lado impar perpendicular. 17. Jr. Rosendo Vidaurre, cuadra 06, lado impar, en paralelo. Servicio Diurno, Vespertino y Nocturno 1. Prolongación Av. San Martín (perímetro lateral Iglesia Santísima Cruz, cuadra 01, lados par e impar, en paralelo. 2. Frontis de la Iglesia Santísima Cruz, cuadra única, en diagonal. 3. Frontis del Parque Municipal, cuadra única, en dia- gonal. 4. Av. Grau, cuadras de la 01 a la 04, lado impar, en paralelo. 5. Av. Grau, cuadra 05, lado par, en paralelo. 6. Av. Grau, cuadra 06, lado par en paralelo, lado im- par en diagonal. 7. Av. Nicolás de Piérola, cuadra 04, lado impar, en diagonal. 8. Av. El Sol (Oeste), cuadra 01, lado par en paralelo, lado impar en diagonal. 9. Av. San Martín, cuadra 07, lados par e impar, en diagonal. Artículo 9º .- Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los conductores en cumpli- miento de sus funciones de: a) Ambulancias; b) Vehículos del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú; c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú; d) Vehículos de la Municipalidad de Barranco; e) Vehículos de los residentes de Barranco inscritos en la Municipalidad; únicamente frente a su vivienda y/o establecimiento comercial o de servicios. Artículo 10º.- Para la Inafectación de la Tasa de Es- tacionamiento Vehicular, previamente los residentes de- berán inscribir sus vehículos en la Unidad de Fiscaliza- ción de la Oficina de Administración Tributaria de la Mu- nicipalidad, adjuntando: a) Solicitud de Inafectación; b) Copia autenticada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo; c) Copia del documento de identidad autenticado; d) Copia de la Declaración Jurada de Autovalúo en caso de vivienda o Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial. Posteriormente a la inscripción se le otorgará un car- né identificatorio con la dirección del predio y las carac- terísticas del vehículo, únicamente un vehículo por cada predio. Con el carné no se cobrará la Tasa de Estaciona- miento Vehicular al vehículo en la zona consignados en dicho documento. Artículo 11 º.- Los importes aprobados en la presente Ordenanza, han sido calculados en función al costo efec- tivo que representa el mantenimiento de las zonas de estacionamiento y los servicios complementarios, según el detalle siguiente: CONCEPTO COSTO ANUAL (EN SOLES) 1.COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA Personal Contratado Supervisión 72 000.00 Personal Contratado Seguridad 12 000.00 Personal Contratado Comisionistas 96 000.00 Personal Contratado Limpieza 9 600.00 2.COSTO DE MATERIALES Uniformes 3 200.00 Letreros 5 520.00 Alquiler de equipos de comunicación 2 880.00