Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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y Jardines y Serenazgo, cancelados con anterioridad o posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 16962

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 081-MDB, del 3 de marzo del 2002, se aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas para la jurisdiccion del distrito de Barranco; Que, es necesario actualizar las disposiciones contenidas en el mencionado regimen, con el proposito de garantizar la correcta aplicacion y simplicidad de la potestad sancionadora de esta Corporacion Municipal; De acuerdo con las facultades senaladas en el numeral 3 del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO - ORDENANZA Nº 081-2001-MDB Articulo Unico.- Modifiquese el Texto de los articulos: 3º primer y tercer parrafo, 4º, 9º MORDAZA parrafo, 11º primer parrafo y 36º; y Anexo Nº 01 tercer cuadro, Anexo Nº 02 MORDAZA cuadro y Anexo Nº 03: Codigos 01-0101, 010102, 01-0105, 01-0108, 01-0109, 01-0111, 01-0112, 010113, 01-0114, 01-0810, 01-1814 y 01-1816; del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Barranco aprobado mediante Ordenanza Nº 081-MDB, en los siguientes terminos: Articulo 3º: Primer Parrafo: Los procedimientos de fiscalizacion imposicion y ejecucion inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza, asi como, la atencion de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de los siguientes organos municipales: Tercer Parrafo: Los organos competentes atenderan las sanciones establecidas en la presente MORDAZA teniendo en consideracion que el organo encargado de la aplicacion o ejecucion de las notificaciones de infraccion sera de la Policia Municipal y, en relacion de los formularios de Resolucion de Sancion por infracciones de comision instantanea, seran de aplicacion y ejecucion del Director de Seguridad Ciudadana y rubricado por los Policias Municipales intervinientes, quienes deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, los cuales podran contar con la participacion de especialistas del organo de linea competente. Articulo 4º: Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que al momento de realizarse u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de disposiciones contempladas en el CUIS o en otras disposiciones municipales y legales. Articulo 9º, MORDAZA parrafo: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido notificado y/o sancionado, persiste en la infraccion transcurrido por lo menos treinta (30) dias despues de producida la falta o aplicada la sancion. Articulo 11º, primer parrafo: El procedimiento de fiscalizacion se inicia por los organos de linea competentes, ya sea de oficio o a pedido de parte.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Incorporan articulo a la Ordenanza Nº 011-99-MDB, que establecio normas aplicables a edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 104-MDB Barranco, 8 de agosto del 2002 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 011-MDB, del 23 de setiembre de 1999, se establecio que el ambito de la MORDAZA Monumental de Barranco no son de aplicacion las normas y los procedimientos de regularizacion de edificaciones y sobre declaratorias de fabrica que contiene la Ley Nº 27157, rigiendose por sus normas especiales aprobadas por la autoridad competente; Que, existen en la MORDAZA monumental, edificaciones dedicadas a la educacion escolar, que en la mayoria de los casos debido a su antiguedad, son susceptibles por motivos de seguridad, a ser modificadas, remodeladas y/o reforzadas en la brevedad posible, previniendo de este modo se presenten situaciones que pongan en riesgo la MORDAZA, cuerpo y salud de escolares y profesores; hecho que amerita que la Corporacion MORDAZA, coadyuve en la celeridad y simplicidad en los tramites de regularizacion de sus edificaciones y declaratorias de fabrica, exceptuandolas de los alcances de la Ordenanza Nº 011-MDB. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 011-MDB Articulo Unico.- Incorporese el Articulo MORDAZA a la Ordenanza Nº 011-99-MDB, con el siguiente texto: Las Edificaciones que MORDAZA anteriores a la promulgacion del actual Reglamento de Construcciones y donde se desarrollan actividades educativas escolares, se encuentran exceptuadas de los alcances y aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 16952

Modifican el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 105-MDB Barranco, 22 de agosto del 2002.

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