NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 29
Pág. 230351 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 y Jardines y Serenazgo, cancelados con anterioridad o posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16962 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Incorporan artículo a la Ordenanza Nº 011-99-MDB, que estableció normas aplicables a edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 104-MDB Barranco, 8 de agosto del 2002 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CU ANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 011-MDB, del 23 de setiembre de 1999, se estableció que el ámbito de la Zona Monumental de Barranco no son de aplicación las nor- mas y los procedimientos de regularización de edifica- ciones y sobre declaratorias de fábrica que contiene la Ley Nº 27157, rigiéndose por sus normas especiales apro- badas por la autoridad competente; Que, existen en la zona monumental, edificaciones dedicadas a la educación escolar, que en la mayoría de los casos debido a su antigüedad, son susceptibles por motivos de seguridad, a ser modificadas, remodeladas y/o reforzadas en la brevedad posible, previniendo de este modo se presenten situaciones que pongan en riesgo la vida, cuerpo y salud de escolares y profesores; hecho que amerita que la Corporación Edil, coadyuve en la ce- leridad y simplicidad en los trámites de regularización de sus edificaciones y declaratorias de fábrica, exceptuán- dolas de los alcances de la Ordenanza Nº 011-MDB. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 011-MDB Artículo Único .- Incorpórese el Artículo Cuarto a la Ordenanza Nº 011-99-MDB, con el siguiente texto: Las Edificaciones que sean anteriores a la promulga- ción del actual Reglamento de Construcciones y donde se desarrollan actividades educativas escolares, se en- cuentran exceptuadas de los alcances y aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 16952 Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Muni- cipalidad ORDENANZA Nº 105-MDB Barranco, 22 de agosto del 2002.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 081-MDB, del 3 de mar- zo del 2002, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas para la jurisdicción del distrito de Barranco; Que, es necesario actualizar las disposiciones conte- nidas en el mencionado régimen, con el propósito de ga- rantizar la correcta aplicación y simplicidad de la potes- tad sancionadora de esta Corporación Municipal; De acuerdo con las facultades señaladas en el nume- ral 3 del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853; Aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO - ORDENANZA Nº 081-2001-MDB Artículo Único.- Modifíquese el Texto de los artícu- los: 3º primer y tercer párrafo, 4º, 9º segundo párrafo, 11º primer párrafo y 36º; y Anexo Nº 01 tercer cuadro, Anexo Nº 02 sexto cuadro y Anexo Nº 03: Códigos 01-0101, 01- 0102, 01-0105, 01-0108, 01-0109, 01-0111, 01-0112, 01- 0113, 01-0114, 01-0810, 01-1814 y 01-1816; del Régi- men de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Barranco aprobado mediante Ordenanza Nº 081-MDB, en los siguientes términos: Artículo 3º: Primer Párrafo: Los procedimientos de fiscalización imposición y eje- cución inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza, así como, la atención de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competen- cia de los siguientes órganos municipales: Tercer Párrafo: Los órganos competentes atenderán las sanciones es- tablecidas en la presente norma teniendo en considera- ción que el órgano encargado de la aplicación o ejecu- ción de las notificaciones de infracción será de la Policía Municipal y, en relación de los formularios de Resolución de Sanción por infracciones de comisión instantánea, serán de aplicación y ejecución del Director de Seguri- dad Ciudadana y rubricado por los Policías Municipales intervinientes, quienes deberán identificarse previamen- te al inicio de cualquier fiscalización o control municipal, los cuales podrán contar con la participación de especia- listas del órgano de línea competente. Artículo 4º: Para los efectos de la presente Ordenanza, entiénda- se como infracción toda conducta que al momento de realizarse u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de disposiciones contempladas en el CUIS o en otras disposiciones municipales y legales. Artículo 9º, segundo párrafo: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido notificado y/o sancionado, per- siste en la infracción transcurrido por lo menos trein- ta (30) días después de producida la falta o aplicada la sanción. Artículo 11º, primer párrafo: El procedimiento de fiscalización se inicia por los ór- ganos de línea competentes, ya sea de oficio o a pedido de parte.