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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 230673 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 Amplían fecha límite de siembra para la campaña agrícola 2002-2003 del cultivo de algodonero en el Valle de Chancay-Huaral-Aucallama RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 186-2002-AG-SENASA Lima, 20 de setiembre de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1889-2002-AG-SENASA LIMA-CALLAO- USPIRV, de fecha 2 de setiembre de 2002, mediante el cual la Dirección del SENASA Lima-Callao remite la soli- citud de modificación de fecha límite para la siembra, de algodonero en el Valle Chancay-Huaral-Aucallama, pre- sentada por la Comisión Ad Hoc del citado valle; El Informe Técnico Nº 001-2002-Comisión Ad Hoc Valle Chancay-Huaral-Aucallama; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y mo- dificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asi- mismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del re- ferido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, pre- via evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbridos foráneos, así como de establecer mecanismos que faciliten la siembra de estos últimos y reduzcan el riesgo de contaminación genética de semilleros; en este sentido, para el Valle Chancay-Huaral-Aucallama del de- partamento de Lima, el período de siembra quedó esta- blecido del 1 de agosto al 15 de setiembre; Que, mediante el Informe Técnico Nº 017-2002-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 13 de setiembre de 2002, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación está referida para la campaña agrícola 2002-2003, que se fundamenta en la necesidad de superar el período de bajas temperaturas que afectan al Valle Chancay-Huaral-Aucallama, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo; asimismo, informa que lo solicitado significa ampliar 30 días el final de la siembra; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la fecha límite de siembra para la campaña agrícola 2002-2003, del cultivo de algodone- ro en el Valle de Chancay-Huaral-Aucallama del depar- tamento de Lima, hasta el 15 de octubre. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algo- donero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17305Convocan a nuevos procesos de selección para la adquisición de fotocopiadoras y correntómetros requeridos por el INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 351-2002-INRENA Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 167-2002-INRENA-OAJ-OA, el mismo que solicita la nulidad de los procesos de Adjudicación Directa Pública Nº 007-2002-INRENA y la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2002-INRENA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 199-2002-IN- RENA-OA se designó al Comité Especial para la Adjudi- cación Directa para la adquisición de 23 fotocopiadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-2002-IN- RENA-OA se designa al Comité Especial para la Adjudi- cación Directa Pública para adquisición de correntóme- tros; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 213A- 2002-INRENA-OA se aprueban las Bases Administrati- vas para la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2002- INRENA - Adquisición de 23 Fotocopiadoras y poste- riormente mediante Resolución Directoral Nº 213B-2002- INRENA-OA se aprueban las Bases Administrativas para la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2002-INRENA - Adquisición de Correntómetros; Que, de la revisión efectuada a las Actas de evalua- ción, calificación y adjudicación de buena pro de ambos procesos, se desprende que existen observaciones de parte de algunos miembros de los Comités Especiales, por cuanto indican que no se les notificó de la apertura de los sobres técnicos y/o económicos y por ende no estuvieron presentes en dichos actos, en los procesos de los cuales eran partes integrantes; Que, el Informe de vistos indica que se ha vulnerado el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM el mismo que a tenor indica lo siguiente:"Para sesionar y adoptar acuerdos válidos. El Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas: 1) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos, completándose en caso de au- sencia o de impedimento, debidamente justificados, con los suplentes respectivos ......"; Que, de la misma manera el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que la nuli- dad se declara cuando los actos administrativos hayan contravenido las normas legales o prescindan de las nor- mas esenciales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, en virtud que los procesos de selección anterior- mente mencionados se han llevado a cabo contraviniendo el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en virtud de lo que dispone el artículo 26º del mismo cuerpo normativo, el cual indica que el titular del pliego puede de- clarar de oficio la nulidad de los procesos de selección, por alguna de las casuales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 007-2002-INRENA "Adquisición de 23 Fotocopiadoras" y de la Adjudicación Directa Pública Nº 008-2002-INRENA - "Adquisición de Correntómetros".