Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Amplian fecha limite de siembra para la MORDAZA MORDAZA 2002-2003 del cultivo de algodonero en el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama
RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-2002-AG-SENASA MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1889-2002-AG-SENASA LIMA-CALLAOUSPIRV, de fecha 2 de setiembre de 2002, mediante el cual la Direccion del SENASA Lima-Callao remite la solicitud de modificacion de fecha limite para la siembra, de algodonero en el MORDAZA Chancay-Huaral-Aucallama, presentada por la Comision Ad Hoc del citado valle; El Informe Tecnico Nº 001-2002-Comision Ad Hoc MORDAZA Chancay-Huaral-Aucallama; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos, asi como de establecer mecanismos que faciliten la siembra de estos ultimos y reduzcan el riesgo de contaminacion genetica de semilleros; en este sentido, para el MORDAZA Chancay-Huaral-Aucallama del departamento de MORDAZA, el periodo de siembra quedo establecido del 1 de agosto al 15 de setiembre; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 017-2002-AGSENASA-DGSV-DIA, de fecha 13 de setiembre de 2002, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificacion esta referida para la MORDAZA MORDAZA 2002-2003, que se fundamenta en la necesidad de superar el periodo de bajas temperaturas que afectan al MORDAZA Chancay-Huaral-Aucallama, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo; asimismo, informa que lo solicitado significa ampliar 30 dias el final de la siembra; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la fecha limite de siembra para la MORDAZA MORDAZA 2002-2003, del cultivo de algodonero en el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama del departamento de MORDAZA, hasta el 15 de octubre. Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17305

Convocan a nuevos procesos de seleccion para la adquisicion de fotocopiadoras y correntometros requeridos por el INRENA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 351-2002-INRENA MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 167-2002-INRENA-OAJ-OA, el mismo que solicita la nulidad de los procesos de Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2002-INRENA y la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2002-INRENA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 199-2002-INRENA-OA se designo al Comite Especial para la Adjudicacion Directa para la adquisicion de 23 fotocopiadoras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 204-2002-INRENA-OA se designa al Comite Especial para la Adjudicacion Directa Publica para adquisicion de correntometros; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 213A2002-INRENA-OA se aprueban las Bases Administrativas para la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2002INRENA - Adquisicion de 23 Fotocopiadoras y posteriormente mediante Resolucion Directoral Nº 213B-2002INRENA-OA se aprueban las Bases Administrativas para la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2002-INRENA Adquisicion de Correntometros; Que, de la revision efectuada a las Actas de evaluacion, calificacion y adjudicacion de buena pro de ambos procesos, se desprende que existen observaciones de parte de algunos miembros de los Comites Especiales, por cuanto indican que no se les notifico de la apertura de los sobres tecnicos y/o economicos y por ende no estuvieron presentes en dichos actos, en los procesos de los cuales eran partes integrantes; Que, el Informe de vistos indica que se ha vulnerado el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM el mismo que a tenor indica lo siguiente:"Para sesionar y adoptar acuerdos validos. El Comite Especial se sujetara a las siguientes reglas: 1) El quorum para el funcionamiento del Comite Especial, cualquiera que sea el numero de sus integrantes, se da con la totalidad de estos, completandose en caso de ausencia o de impedimento, debidamente justificados, con los suplentes respectivos ......"; Que, de la misma manera el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que la nulidad se declara cuando los actos administrativos hayan contravenido las normas legales o prescindan de las normas esenciales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, en virtud que los procesos de seleccion anteriormente mencionados se han llevado a cabo contraviniendo el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en virtud de lo que dispone el articulo 26º del mismo cuerpo normativo, el cual indica que el titular del pliego puede declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion, por alguna de las casuales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2002-INRENA "Adquisicion de 23 Fotocopiadoras" y de la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2002-INRENA - "Adquisicion de Correntometros".

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