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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 230683 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 Los Adjuntos apoyarán al Defensor para el mejor cumplimiento de sus funciones, y de acuerdo a las fun- ciones establecidas en el Reglamento Interno de la De- fensoría para el Proyecto Camisea. CAPÍTULO III OBJETIVOS DE LA DEFENSORÍA PARA EL PROYECTO CAMISEA Artículo 12º.- Son objetivos de la Defensoría para el Proyecto Camisea, los siguientes: 12.1 Evitar la conformación de situaciones de conflic- to, prestando o interponiendo sus buenos oficios a fin que las partes involucradas encuentren soluciones mutua- mente satisfactorias. 12.2 Promover la conservación del medio ambiente vinculado con el desarrollo del Proyecto de Camisea. 12.3 Propiciar un equilibrio entre el desarrollo so- cioeconómico, el uso sostenible de los recursos natura- les, la conservación del ambiente y la sostenibilidad del Proyecto Camisea. 12.4 Identificación de problemas potenciales relacio- nados con el medio ambiente y problemas de carácter social, y que estén vinculados directamente con el Pro- yecto Camisea. 12.5 Promover los beneficios que la implementación y ejecución del Proyecto Camisea traerá consigo. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR PARA EL PROYECTO CAMISEA Artículo 13º.- Son atribuciones y funciones del Defen- sor para el Proyecto Camisea: 13.1 Mediar, conciliar, facilitar y recomendar medidas a adoptarse destinadas a evitar la generación de una si- tuación de conflicto o apoyar en la solución de conflictos que surjan entre las personas o de éstas con las entida- des vinculadas con el Proyecto Camisea. 13.2 Concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, así como las de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambienta- les y sociales que resulten involucrados, a fin que se coordinen las políticas establecidas para tal efecto; dan- do cuenta para ello, de manera previa, al Ministerio de Energía y Minas. 13.3 Proponer los mecanismos que faciliten la coope- ración entre las personas involucradas en el Proyecto Ca- misea para alcanzar los objetivos a que se refiere el artí- culo 14º del presente Reglamento. 13.4 Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adop- tados por las partes, o lo resuelto por terceros, siempre y cuando éste haya intervenido en la adopción de los mis- mos. 13.5 Coadyuvar con la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas y demás entidades que pudieran resultar involucradas a desarro- llar una educación y cultura para el uso del gas natu- ral, de respeto ambiental, y lograr la participación ciudadana, en todos los niveles en lo que respecta al Proyecto Camisea. 13.6 Elaborar al final de cada ejercicio una Memoria que describa las labores desarrolladas durante su ges- tión, así como las acciones adoptadas en el desarrollo de sus funciones y aquella otra información que se en- cuentre directa o indirectamente vinculada con el desa- rrollo del Proyecto Camisea. Asimismo, deberá elaborar informes trimestrales que den cuenta de su actuación y funcionamiento. En ambos casos, tanto la Memoria Anual como los informes trimestrales serán puestos en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Energía y Minas. 13.7 Actuar como agente mediador, conciliador y/o facilitador respecto de posibles situaciones de conflictoque pudieran surgir entre las personas o entidades invo- lucradas en el Proyecto Camisea. 13.8 Ejercer las demás atribuciones y facultades que establezcan las normas correspondientes. CAPÍTULO V DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA PARA EL PROYECTO CAMISEA EN PREVENCIÓN Y EN SITUACIONES DE CONFLICTO Artículo 14º.- Podrá solicitar la intervención de la Defensoría para el Proyecto Camisea cualquier persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, que se encuentre directa o indirectamente vinculada al proyec- to, por problemas derivados del mismo. No constituye im- pedimento para ello la nacionalidad, sexo, residencia, la incapacidad legal, o en general, cualquier relación espe- cial de sujeción o dependencia de hecho o de derecho a tercera persona o a la administración pública. Artículo 15º.- Los solicitantes podrán efectuar, median- te escrito motivado, la intervención del Defensor para el Pro- yecto Camisea para evitar el surgimiento de un conflicto o para coadyuvar en la solución de un conflicto o el esclareci- miento de actuaciones producidas por la administración pública o por privados involucrados en el Proyecto Cami- sea. Las materias que pueden ser sometidas al fuero de la Defensoría versarán exclusivamente sobre cuestiones am- bientales, administrativas y sociales. Artículo 16º.- Las autoridades administrativas podrán presentar ante la Defensoría cualquier controversia o in- certidumbre que requiera su intervención con ocasión de las facultades que esta norma le atribuye, dando cuenta para ello de manera previa al Ministerio de Energía y Mi- nas. Artículo 17º.- Las actividades de mediación y conci- liación constituyen instituciones consensuales, por lo que los acuerdos adoptados mediante su uso, obedecen úni- ca y exclusivamente a la voluntad de las partes; y no constituyen en modo alguno, acto jurisdiccional. CAPÍTULO VI PRESENTACIÓN Y EXAMEN DE SOLICITUDES ANTE LA DEFENSORÍA PARA EL PROYECTO CAMISEA Artículo 18º.- Las solicitudes deben presentarse debidamente firmadas por el peticionario o su represen- tante, con indicación de su nombre y domicilio, en escrito fundamentado que contenga la descripción de los hechos que motivan la solicitud y el objeto de la misma. El escri- to se presentará en papel común. Excepcionalmente, la Defensoría para el Proyecto Ca- misea podrá dar trámite a las quejas formuladas verbal- mente cuando las circunstancias del caso que así lo ame- riten. En este caso, se levantará el acta correspondiente debiendo constar los datos a que se contrae el párrafo anterior. La solicitud también puede presentarse por cualquier otro medio, previa la debida identificación y comproba- ción de la identidad del solicitante o su representante. Las solicitudes no se encontrarán sometidas a nin- gún otro requisito de carácter formal o económico. En los lugares donde no exista una Oficina o corres- ponsalía de la Defensoría para el Proyecto Camisea las solicitudes podrán ser presentadas ante la Dirección Re- gional de Energía y Minas correspondiente la que deriva- rá las mismas a la Defensoría, bajo responsabilidad. Artículo 19º.- Las solicitudes presentadas ante la Defensoría serán objeto de un examen preliminar desti- nado a determinar su admisibilidad. No serán admitidas las solicitudes en los siguientes casos: 19.1 Cuando sean anónimas. 19.2 Cuando se advierta mala fe, carencia de funda- mento, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial.