Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 230683

Los Adjuntos apoyaran al Defensor para el mejor cumplimiento de sus funciones, y de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento Interno de la Defensoria para el Proyecto Camisea. CAPITULO III OBJETIVOS DE LA DEFENSORIA PARA EL PROYECTO CAMISEA Articulo 12º.- Son objetivos de la Defensoria para el Proyecto Camisea, los siguientes: 12.1 Evitar la conformacion de situaciones de conflicto, prestando o interponiendo sus buenos oficios a fin que las partes involucradas encuentren soluciones mutuamente satisfactorias. 12.2 Promover la conservacion del medio ambiente vinculado con el desarrollo del Proyecto de Camisea. 12.3 Propiciar un equilibrio entre el desarrollo socioeconomico, el uso sostenible de los recursos naturales, la conservacion del ambiente y la sostenibilidad del Proyecto Camisea. 12.4 Identificacion de problemas potenciales relacionados con el medio ambiente y problemas de caracter social, y que esten vinculados directamente con el Proyecto Camisea. 12.5 Promover los beneficios que la implementacion y ejecucion del Proyecto Camisea traera consigo. CAPITULO IV FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR PARA EL PROYECTO CAMISEA Articulo 13º.- Son atribuciones y funciones del Defensor para el Proyecto Camisea: 13.1 Mediar, conciliar, facilitar y recomendar medidas a adoptarse destinadas a evitar la generacion de una situacion de conflicto o apoyar en la solucion de conflictos que surjan entre las personas o de estas con las entidades vinculadas con el Proyecto Camisea. 13.2 Concertar las acciones de los Sectores y de los organismos del Gobierno Central, asi como las de los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos ambientales y sociales que resulten involucrados, a fin que se coordinen las politicas establecidas para tal efecto; dando cuenta para ello, de manera previa, al Ministerio de Energia y Minas. 13.3 Proponer los mecanismos que faciliten la cooperacion entre las personas involucradas en el Proyecto Camisea para alcanzar los objetivos a que se refiere el articulo 14º del presente Reglamento. 13.4 Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las partes, o lo resuelto por terceros, siempre y cuando este MORDAZA intervenido en la adopcion de los mismos. 13.5 Coadyuvar con la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energia y Minas y demas entidades que pudieran resultar involucradas a desarrollar una educacion y cultura para el uso del gas natural, de respeto ambiental, y lograr la participacion ciudadana, en todos los niveles en lo que respecta al Proyecto Camisea. 13.6 Elaborar al final de cada ejercicio una Memoria que describa las labores desarrolladas durante su gestion, asi como las acciones adoptadas en el desarrollo de sus funciones y aquella otra informacion que se encuentre directa o indirectamente vinculada con el desarrollo del Proyecto Camisea. Asimismo, debera elaborar informes trimestrales que den cuenta de su actuacion y funcionamiento. En ambos casos, tanto la Memoria Anual como los informes trimestrales seran puestos en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Energia y Minas. 13.7 Actuar como agente mediador, conciliador y/o facilitador respecto de posibles situaciones de conflicto

que pudieran surgir entre las personas o entidades involucradas en el Proyecto Camisea. 13.8 Ejercer las demas atribuciones y facultades que establezcan las normas correspondientes. CAPITULO V DE LA INTERVENCION DE LA DEFENSORIA PARA EL PROYECTO CAMISEA EN PREVENCION Y EN SITUACIONES DE CONFLICTO Articulo 14º.- Podra solicitar la intervencion de la Defensoria para el Proyecto Camisea cualquier persona natural o juridica, en forma individual o colectiva, que se encuentre directa o indirectamente vinculada al proyecto, por problemas derivados del mismo. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, residencia, la incapacidad legal, o en general, cualquier relacion especial de sujecion o dependencia de hecho o de derecho a tercera persona o a la administracion publica. Articulo 15º.- Los solicitantes podran efectuar, mediante escrito motivado, la intervencion del Defensor para el Proyecto Camisea para evitar el surgimiento de un conflicto o para coadyuvar en la solucion de un conflicto o el esclarecimiento de actuaciones producidas por la administracion publica o por privados involucrados en el Proyecto Camisea. Las materias que pueden ser sometidas al fuero de la Defensoria versaran exclusivamente sobre cuestiones ambientales, administrativas y sociales. Articulo 16º.- Las autoridades administrativas podran presentar ante la Defensoria cualquier controversia o incertidumbre que requiera su intervencion con ocasion de las facultades que esta MORDAZA le atribuye, dando cuenta para ello de manera previa al Ministerio de Energia y Minas. Articulo 17º.- Las actividades de mediacion y conciliacion constituyen instituciones consensuales, por lo que los acuerdos adoptados mediante su uso, obedecen unica y exclusivamente a la voluntad de las partes; y no constituyen en modo alguno, acto jurisdiccional. CAPITULO VI MORDAZA Y EXAMEN DE SOLICITUDES ANTE LA DEFENSORIA PARA EL PROYECTO CAMISEA Articulo 18º.- Las solicitudes deben presentarse debidamente firmadas por el peticionario o su representante, con indicacion de su nombre y domicilio, en escrito fundamentado que contenga la descripcion de los hechos que motivan la solicitud y el objeto de la misma. El escrito se presentara en papel comun. Excepcionalmente, la Defensoria para el Proyecto Camisea podra dar tramite a las quejas formuladas verbalmente cuando las circunstancias del caso que asi lo ameriten. En este caso, se levantara el acta correspondiente debiendo constar los datos a que se contrae el parrafo anterior. La solicitud tambien puede presentarse por cualquier otro medio, previa la debida identificacion y comprobacion de la identidad del solicitante o su representante. Las solicitudes no se encontraran sometidas a ningun otro requisito de caracter formal o economico. En los lugares donde no exista una Oficina o corresponsalia de la Defensoria para el Proyecto Camisea las solicitudes podran ser presentadas ante la Direccion Regional de Energia y Minas correspondiente la que derivara las mismas a la Defensoria, bajo responsabilidad. Articulo 19º.- Las solicitudes presentadas ante la Defensoria seran objeto de un examen preliminar destinado a determinar su admisibilidad. No seran admitidas las solicitudes en los siguientes casos: 19.1 Cuando MORDAZA anonimas. 19.2 Cuando se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretension o fundamento futil o trivial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.