NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230682 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA PARA EL PROYECTO CAMISEA CAPÍTULO I CREACIÓN Y FINALIDAD Artículo 1º.- La Defensoría para el Proyecto Camisea se constituye como un órgano adscrito al Ministerio de Energía y Minas. Ejerce sus funciones de manera neu- tral, sin estar sujeta a mandato imperativo. Se encuentra adscrita al pliego presupuestario del Sector Energía y Minas. El lugar de su Sede Central será establecido por el Ministro de Energía y Minas, mediante Resolución Minis- terial. Artículo 2º.- A la Defensoría para el Proyecto Cami- sea, le corresponde fundamentalmente desarrollar actividades tendientes a la prevención de conflictos en- tre las poblaciones, instituciones, autoridades y empre- sas vinculadas al desarrollo y ejecución del Proyecto Camisea, así como mediar, conciliar o facilitar la bús- queda de soluciones, en caso se hayan producido con- flictos o controversias derivados de la realización de las actividades del Proyecto. Este proceso tendrá como ob- jetivo fundamental la identificación de los problemas, la recomendación de medidas de prevención de conflictos y la utilización de mecanismos de conciliación y media- ción de una manera imparcial e independiente, respecto de las personas y entidades vinculadas al Proyecto Cami- sea. La competencia de la Defensoría para el Proyecto Ca- misea alcanza exclusivamente a los temas sociales y am- bientales derivados del desarrollo e implementación de las actividades del Proyecto. No ejerce funciones admi- nistrativas y/o jurisdiccionales, por lo que no sustituye ni duplica competencias establecidas a favor de entidades estatales. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PARA EL PROYECTO CAMISEA Artículo 3º.- La estructura orgánica de la Defensoría para el Proyecto Camisea es la siguiente: a) Consejo Directivo. b) Despacho del Defensor para el Proyecto Camisea. c) Adjuntía en Asuntos Sociales. d) Adjuntía en Asuntos Ambientales. e) Adjuntía en Asuntos Administrativos. Artículo 4º.- La Defensoría para el Proyecto Camisea contará con un Consejo Directivo, integrado por cinco (5) miembros, designados de acuerdo a la siguiente relación: a) Tres (3) representantes de la persona jurídica que sea designada en la Defensoría para el Proyecto Cami- sea. De entre éstos se designará al Defensor para el Pro- yecto Camisea. b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. Los integrantes del Consejo Directivo de la Defensoría para el Proyecto Camisea serán designa- dos por Resolución Suprema con el refrendo del Pre- sidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Energía y Minas. Artículo 5º.- El funcionamiento del Consejo Directivo se regirá por las siguientes reglas: a) El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuan- do lo determine el Presidente o la mayoría de sus miem- bros.b) El quórum de asistencia a las sesiones es de tres (3) miembros. Será necesaria la asistencia del Presiden- te o del Vicepresidente para sesionar válidamente. c) Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miem- bros asistentes. El Defensor tiene voto dirimente. Artículo 6º.- El Defensor para el Proyecto Camisea ejerce funciones ejecutivas, de dirección y de represen- tación de la Institución. Ejerce sus funciones de manera neutral, teniendo como misión principal la de velar por el respeto y el equilibrio de los intereses de las poblaciones, organizaciones, instituciones y empresas participantes en el área de influencia del Proyecto Camisea. Las condiciones que serán exigidas a la persona que sea designada en el cargo de Defensor para el Proyecto de Camisea son las siguientes: a) Tener por lo menos 30 años de edad. b) Solvencia moral, facilidad para relacionarse con los demás, capacidad de compenetración y buen criterio. c) Historial profesional satisfactorio. d) Conocimiento y experiencia en materias relacio- nadas a la explotación de gas natural, así como en cues- tiones relacionados con temas ambientales y sociales. e) Conocimiento y experiencia sobre el entorno empre- sarial. f) Conocimientos y experiencia en materia de organi- zaciones internacionales de desarrollo y ONG´s. Artículo 7º.- El Defensor para el Proyecto Camisea será designado por igual plazo de duración que se le con- fiere a la persona jurídica que representará. Su designa- ción se efectúa mediante Resolución Suprema refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Energía y Minas. Dicha designación podrá ser re- vocada en cualquier momento debiendo procederse a elegir al nuevo Defensor siguiendo el procedimiento es- tablecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- El Defensor cesará por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por haber transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM. c) Por muerte o incapacidad permanente sobreveni- da. d) Por actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes en el cargo. e) Por haber sido condenado mediante resolución consentida, por delito doloso. f) Por incompatibilidad sobreviniente. La vacancia en el cargo será declarada mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Mi- nas, por las causas previstas en los numerales antes ci- tados. Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Artículo 9º.- La remuneración que deberá percibir el Defensor para el Proyecto Camisea será determinada por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- La condición de Defensor para el Proyecto Camisea es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria. Artículo 11º.- El Despacho del Defensor para el Proyecto Camisea contará con tres (3) Adjuntías especializadas cada una en asuntos ambientales, administrativos y sociales, res- pectivamente. El Defensor propondrá al Consejo Directivo la designación de dichos Adjuntos, que serán elegidos por mayoría simple de los Consejeros. Los Adjuntos deberán cumplir con los mismos requi- sitos que para ser Defensor, y contar con especialización en las materias a su cargo.