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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 230688 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 obras viales, proporcionándoles los criterios necesarios para su adecuado análisis e interpretación, en el análisis e interpretación de los parámetros de diseños provenien- tes de los ensayos de mecánica de suelos con equipos de última generación, con el empleo de la estadística clá- sica, en la calibración de plantas y equipo de última ge- neración en la producción de mezclas asfálticas modifi- cadas y emulsiones asfálticas, en la aplicación de técni- cas constructivas modernas y empleo de materiales es- peciales (idóneos) a cada caso particular en nuestro país, etc.; Que, en ese sentido de acuerdo al citado Informe Téc- nico, la referida Oficina de Apoyo Tecnológico de la Di- rección General de Caminos y Ferrocarriles ha seleccio- nado a los ingenieros Ray Saucedo y Abel Gaspar Ro- sas, expertos internacionales, por sus especiales cono- cimientos y experiencia en la materia de la Ingeniería Vial, por su experiencia, capacidad, reconocida trayecto- ria y especialidad en Emulsiones Asfálticas y Asfaltados Modificados; Que, según señala el Informe Técnico, el ingeniero Ray Saucedo es ingeniero civil de la Universidad Autóno- ma de México, tiene una experiencia mayor a 15 años en la investigación referida a la formulación y producción de Emulsiones Asfálticas, es experto en la Instalación, Ope- ración y Mantenimiento de Plantas de Producción de Emulsiones Asfálticas (convencionales y modificadas), en la formulación y análisis de calidad de Emulsiones Asfálticas, tiene experiencia comprobada en la Instala- ción, Operación y Mantenimiento de Plantas de Produc- ción de Mezclas Asfálticas en Caliente, Frío, Recicladas, etc., es experto en diseño de mezclas con emulsiones asfálticas modificadas, tiene comprobada experiencia como consultor internacional en tecnología de emulsio- nes Asfálticas y es experto en Diseño y Evaluación de Pavimentos con Emulsiones Asfálticas; Que, asimismo respecto al ingeniero Abel Gaspar Rosas, según el citado Informe Técnico se señala que es Ph. D. Ingeniería (Reología de Materiales) de la Univer- sidad de Texas, posee una experiencia mayor a 15 años en Investigación y Reología de Materiales Asfálticos, es experto en Instalación, Operación y Mantenimiento de Plantas de Producción de Cementos Asfálticos Conven- cionales y Modificados, en diseño de mezclas modifica- das con polímeros, en la formulación y análisis de cali- dad de Cementos Asfálticos, posee experiencia compro- bada en la Instalación, Operación y Mantenimiento de Plantas de Producción de Mezclas Asfálticas en Calien- te con Asfaltos modificados y Recicladas, etc., tiene ex- periencia comprobada como consultor internacional en Reología del Asfalto teniendo experiencia comprobada en el dictado de cursos de Capacitación a nivel interna- cional; Que, según el Informe Técnico, el plazo de la contra- tación del servicio del ingeniero Ray Saucedo sería del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2002 y del ingeniero Abel Gaspar Rosas del 21 al 23 de octubre de 2002; Que, asimismo según refiere el Informe Técnico el monto de los servicios de los referidos profesionales as- ciende a la suma de $ 14 864.87 (catorce mil ochocien- tos sesenta y cuatro y 87/100 dólares americanos) y la contratación de los servicios se realizará con cargo a recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 005-Caminos; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi-tirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contra- tación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en consecuencia, los referidos expertos interna- cionales por sus características especiales determinan que su contratación se realice mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por ser éste un servicio personalísimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa para la contratación de los servicios de los ingenieros Ray Saucedo y Abel Gaspar Rosas, hasta por la suma de $ 14 900 00 (catorce mil novecientos y 00/100 dólares ame- ricanos), por el período del 30 de setiembre al 2 de octu- bre y del 21 de octubre al 23 de octubre de 2002, respec- tivamente. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Ca- minos y Ferrocarriles la contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se rea- lizará con cargo a la Unidad Ejecutora 005 - Caminos. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Nº 001-2002-MTC/15.17.06 y el Informe Legal Nº 1349-2002-MTC/15.10 serán puestos en conoci- miento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17400 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Incluyen contratación de consultora que asesore en el proceso de selección y nombramiento de vocales y fiscales supremos, en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones RESOLUCIÓN Nº 074-2002-P-CNM San Isidro, 26 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 220-2002-CPSN/CNM, de 21 de agosto del 2002, de la Comisión de Selección y Nombramiento