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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 230679 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 Que, doña Graciela Torres Bregante Vda. de Olea, so- licita la modificación de la Resolución Suprema Nº 125, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Carabayllo, y el Acta de Defunción de la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad, D.N.I. Nº 07899378; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Graciela Torres Bregante Vda. de Olea debe ser identificada con- forme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identi- dad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aque- llos casos en que, por mandato legal, deba ser presenta- do; y, conforme establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acre- dita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 277-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 125, de fecha 19 de febrero de 1969, en el sentido que el nom- bre correcto de la cesante es Graciela Torres Bregante Vda. de Olea, quedando subsistentes los demás extre- mos contenidos en la misma, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Cercado de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 17350 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2002-ED Lima, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 37293-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 273, del 11 de julio de 1960, se expidió cédula de Cesantía a favor de doña Ita Margarita Tello Johnson de Sánchez; Que, doña Ita Margarita Tello Johnson Vda. de Sán- chez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 273, en lo que se refiere a adicionar el apellido de suestado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Defun- ción expedida por la Municipalidad Distrital de Lince; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los registros de estado civil; Que, asimismo, el artículo 26º de la citada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Ita Marga- rita Tello Johnson Vda. de Sánchez debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 322-2002- ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 273, del 11 de julio de 1960, en el sentido de que el nombre correcto de la cesante es Ita Margarita Tello Johnson Vda. de Sánchez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 17351 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2002-ED Lima, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 46440-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0948, del 17 de setiembre de 1969, se expidió cédula de Cesantía a favor de doña Paulina Catalina Villanueva Agama; Que, doña Paulina Catalina Villanueva Agama Vda. de Osorio, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 0948, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Dis- trital de Quillo, y la Partida de Defunción expedida por el Concejo Distrital de Bellavista, Callao, así como con- forme a su Documento Nacional de Identidad, D.N.I. Nº 08459024; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los registros de estado civil; Que, asimismo el artículo 26º de la citada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Paulina Catalina Villanueva Agama Vda. de Osorio debe ser iden- tificada conforme a Ley;