NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230677 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Colgate - Palmolive Perú S.A. ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en diversos bienes, destinados como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido en el departamento de Moquegua el 23 de junio de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Su- premo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regula- rización, la donación efectuada por la Empresa Col- gate - Palmolive S.A., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en 200 cajas conteniendo Ña Pancha Antibacterial, 210 cajas con- teniendo kit de cepillado y 220 cajas conteniendo ja- bón Protex Balance, según Carta de Donación de fe- cha 23 de julio de 2001, Declaración Jurada de Dona- ción en Especie de fecha 23 de julio de 2001 y Decla- ración Jurada de Donación Revisada de fecha 19 de diciembre de 2001. Dicha donación ha sido destinada como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido en el departamento de Moquegua el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inci- so k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente S/. 43 043,04 (Cuarenta y Tres Mil Cuarenta y Tres y 04/ 100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada de Dona- ción en Especie de fecha 23 de julio de 2001 y Declara- ción Jurada de Donación Revisada de fecha 19 de di- ciembre de 2001. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17359EDUCACIÓN Autorizan funcionamiento de institutos superiores pedagógicos privados ubica- dos en el distrito de Chaclacayo, provin- cia y departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 18537-2001, 56038-2001, 05437-2002 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto Superior Pedagógico Privado "JESÚS NAZARENO CAUTIVO" cuenta con el Certificado de Proyec- to Institucional Nº 00119-CER que acredita el Proyecto Insti- tucional y los Certificados de Carreras Nºs. 00345-CER y 00346-CER, que acreditan los Proyectos de Carreras Profe- sionales Pedagógicos denominadas Educación Inicial y Edu- cación Primaria, ambos de fecha 19 de julio del año 2001, y asimismo el mencionado instituto cuenta con el Acta de Veri- ficación Nº 00139-CER, que declara la conformidad de las condiciones favorables de infraestructura, equipamiento, mo- biliario e implementación técnica y académica, demostrando que procede autorizar su funcionamiento para atender la de- manda de formación magisterial en los niveles solicitados; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 012-2002-COM/CER/DINFOCAD, y la visación de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los De- cretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023-2001-ED y 048-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "JESÚS NAZARENO CAU- TIVO", ubicado en la avenida República de Chile Nº 295, distrito, provincia y departamento de Lima; y el desarro- llo de las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educa- ción Inicial y Educación Primaria. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagó- gico Privado "JESÚS NAZARENO CAUTIVO" en concor- dancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a de- sarrollar los estudios conducentes al otorgamiento de los Títulos Profesionales de Profesor de Educación Inicial y de Profesor de Educación Primaria en un solo turno diur- no, con la meta anual de 30 alumnos ingresantes y una duración de diez ciclos académicos en cinco años lecti- vos de dos semestres académicos por año calendario. Artículo 3º.- Reconocer a don Wilmer Gonzalo Men- doza Coba, como propietario del Instituto cuyo funciona- miento se autoriza por el presente Decreto Supremo y a don Marco Antonio Tejada Mendoza, como Director del mencionado Instituto. Artículo 4º.- La Dirección de Educación de Lima, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 17347