Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Empresa Colgate - Palmolive Peru S.A. ha efectuado una donacion a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en diversos bienes, destinados como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido en el departamento de MORDAZA el 23 de junio de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Empresa Colgate - Palmolive S.A., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en 200 MORDAZA conteniendo Na Pancha Antibacterial, 210 MORDAZA conteniendo kit de cepillado y 220 MORDAZA conteniendo jabon Protex Balance, segun Carta de Donacion de fecha 23 de MORDAZA de 2001, Declaracion Jurada de Donacion en Especie de fecha 23 de MORDAZA de 2001 y Declaracion Jurada de Donacion Revisada de fecha 19 de diciembre de 2001. Dicha donacion ha sido destinada como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido en el departamento de MORDAZA el 23 de junio de 2001. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Articulo 3º.- Para efecto del Credito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente S/. 43 043,04 (Cuarenta y Tres Mil Cuarenta y Tres y 04/ 100 Nuevos Soles), segun Declaracion Jurada de Donacion en Especie de fecha 23 de MORDAZA de 2001 y Declaracion Jurada de Donacion Revisada de fecha 19 de diciembre de 2001. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de la comprobacion posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17359

EDUCACION
Autorizan funcionamiento de institutos superiores pedagogicos privados ubicados en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 18537-2001, 56038-2001, 05437-2002 y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participacion del sector privado a favor del desarrollo de la educacion; Que, el Instituto Superior Pedagogico Privado "JESUS MORDAZA CAUTIVO" cuenta con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00119-CER que acredita el Proyecto Institucional y los Certificados de Carreras Nºs. 00345-CER y 00346-CER, que acreditan los Proyectos de Carreras Profesionales Pedagogicos denominadas Educacion Inicial y Educacion Primaria, ambos de fecha 19 de MORDAZA del ano 2001, y asimismo el mencionado instituto cuenta con el Acta de Verificacion Nº 00139-CER, que declara la conformidad de las condiciones favorables de infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementacion tecnica y academica, demostrando que procede autorizar su funcionamiento para atender la demanda de formacion magisterial en los niveles solicitados; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante Informe Nº 012-2002-COM/CER/DINFOCAD, y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023-2001-ED y 048-2001-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "JESUS MORDAZA CAUTIVO", ubicado en la avenida Republica de MORDAZA Nº 295, distrito, provincia y departamento de Lima; y el desarrollo de las Carreras Profesionales Pedagogicas de Educacion Inicial y Educacion Primaria. Articulo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagogico Privado "JESUS MORDAZA CAUTIVO" en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente, a desarrollar los estudios conducentes al otorgamiento de los Titulos Profesionales de Profesor de Educacion Inicial y de Profesor de Educacion Primaria en un solo turno diurno, con la meta anual de 30 alumnos ingresantes y una duracion de diez ciclos academicos en cinco anos lectivos de dos semestres academicos por ano calendario. Articulo 3º.- Reconocer a don Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como propietario del Instituto cuyo funcionamiento se autoriza por el presente Decreto Supremo y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director del mencionado Instituto. Articulo 4º.- La Direccion de Educacion de MORDAZA, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervision y control. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 17347

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