Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 559-PE-ESSALUD-2002 de la Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Oficio Nº 2167-2002/DE-FONAFE de la Directora Ejecutiva de FONAFE de fecha 19 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Basel, Suiza, se llevara a cabo la PASANTIA EN MEDICINA FETAL, organizado por el Kantosspital Basel, Universitats Frauenklinik, del 30 de setiembre al 30 de noviembre de 2002; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha determinado la conveniencia que el senor MORDAZA MORDAZA VILLAMONTE CALANCHE, Medico Asistente del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital Nacional Sur Este de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, participe en el mencionado evento; Que, es importante evaluar fetos que pudieran tener anomalias de cualquier MORDAZA, entre ellos el sistema nervioso, como la mielomeningoceles que se presenta MORDAZA de que el feto nazca, causante de muerte y alta mortalidad, por lo que se hace necesario la capacitacion del citado profesional, en procedimientos medicos que permitan ampliar la evaluacion del feto fundamentalmente en pacientes de alto riesgo, a traves de un diagnostico precoz de anomalias y problemas clinicos; Que, mediante el Oficio Nº 2167-2002/DE-FONAFE la Direccion Ejecutiva de FONAFE precisa los alcances de la aplicacion de las normas contenidas en la Directiva Nº 001-2002/FONAFE al procedimiento de autorizacion de viajes al extranjero de los servidores y funcionarios publicos de ESSALUD, especificando que toda vez que ESSALUD es un organismo publico descentralizado, las autorizaciones para viajes al extranjero de su personal se rigen segun el procedimiento establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, no siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 1.4.3 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, asi como en la Resolucion Suprema Nº 015-2002-TR, la misma que establece excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA VILLAMONTE CALANCHE, Medico Asistente del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital Nacional Sur Este de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Basel, Suiza, del 30 de setiembre al 30 de noviembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Tarifa CORPAC : US$ 1,115.57 25.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles contratar servicios de ingenieros expertos en asfaltos mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 VISTOS: Los Memorandums Nºs. 2582 y 2500-2002-MTC/ 15.17, el Informe Nº 380-2002-MTC/15.17.AL.JBV, el Informe Tecnico Nº 001-2002-MTC/15.17.06 y el Informe Legal Nº 1349-2002-MTC/15.10 de la Oficina General de Asesoria Juridica, solicitando la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de dos expertos internacionales en emulsiones asfalticas y asfaltos modificados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para que participen como expositores capacitando a los profesionales de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 001-2002-MTC/ 15.17.06, la Oficina de Apoyo Tecnologico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles de manera consecuente con el esfuerzo del Sector Transportes y Comunicaciones en cuanto al desarrollo de la infraestructura vial, ha considerado conveniente capacitar a los profesionales de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles teniendo en cuenta entre otros aspectos: el avance tecnologico en las tecnicas constructivas, asi como en la caracterizacion y el empleo de materiales y equipos de MORDAZA generacion, la necesidad de optimizacion de los recursos asignados para la construccion y mantenimiento vial mediante aplicacion de tecnologia de punta, el empleo no tecnificado en nuestro medio de materiales asfalticos que inducen mayores gastos en mantenimiento y construccion y el reforzamiento institucional a traves de liderazgo en tecnologia; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, la Oficina de Apoyo Tecnologico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, con la finalidad de cubrir las necesidades de capacitacion de los profesionales de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, ha considerado oportuna la participacion de calificados profesionales en los temas correspondientes a Emulsiones Asfalticas y Asfaltos Modificados; reconocidos a nivel internacional por su independencia tecnica como por el aporte en el conocimiento de las ventajas y desventajas que presentan las metodologias modernas aplicadas en los procesos de diseno, construccion, mantenimiento de estructuras viales, y que ayudaran en la busqueda de alternativas de solucion a los problemas que se suceden en la Red Vial Nacional y por ende en la optimizacion de los recursos; Que, asimismo de acuerdo al Informe Tecnico, la capacitacion permitira reevaluar los aspectos tecnicos para un MORDAZA empleo racional de la tecnologia en nuestro MORDAZA acorde con las nuevas experiencias y actualizara a los profesionales del sector Transportes, principalmente en los siguientes aspectos: en el analisis comparativo de las metodologias de evaluacion de pavimentos y programacion de soluciones tecnicas y economicas, en el grado de precision de los resultados finales que se obtengan en la caracterizacion de los materiales empleados en la construccion, rehabilitacion y/o mantenimiento de

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 17373

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