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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 230690 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se- guros RESOLUCIÓN SBS Nº 886-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor William Toro Agüe- ro para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Se- guros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor William Toro Agüero con matrícula Nº N-3562 en el Re- gistro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Na- turales del Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 17342 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen disposiciones para la apli- cación de derechos antidumping defi- nitivos ad valorem FOB a las importa- ciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios de Chile CIRCULAR Nº INTA-CR-67-2002 Callao, 25 de setiembre de 2002 Señor Intendente de la AduanaPresente.- ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos REFERENCIA :Procedimiento Específico de “Aplica- ción de Tributos, Derechos Antidum- ping y Compensatorios “ INTA – PE.01.08 Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 052- 2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el día 25 de setiembre de 2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las fa- cultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedi- miento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1): 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 26.Set.2002 , las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno con capacidad me- nor a 44 onzas comprendidas en las Subpartidas 3923.90.00.00, 3924.10.90.00 y 4823.60.00.00, origina- rios de la República de Chile (Código CL), producidos o exportados por la empresa Internacional Paper Foodser- vice S.A. antes “Food Pack S.A.” están afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN MARGEN CPROD NACIONAL DUMPING 3923.90.00.00 Sólo:vasos de papel o cartón, con reves- 29% 1 timiento de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capaci- dad menor a 21 onzas. 3923.90.00.00 Sólo:vasos de papel o cartón,con reves- 12% 2 timiento de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capaci- dad de 21 y menor a 44 onzas. 3924.10.90.00 Sólo:vasos de papel o cartón, con reves- 29% 1 timiento de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capaci- dad menor a 21 onzas, como artículo de uso doméstico. 4823.60.00.00 Sólo:vasos de papel o cartón, con reves- 29% 1 timiento de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas. 4823.60.00.00 Sólo:vasos de papel o cartón, con reves- 12% 2 timiento de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 y menor a 44 onzas. 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Des- pachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivo , lo siguiente: a) En el campo CPROD se deberá consignar los ´Có- digos de los Derechos Antidumping Definitivo 1 ó 2, de acuerdo a la capacidad de los vasos y asimismo, en el campo CEXPODUMP el código del Fabricante o expor- tador (0001). b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB se- gún Factura Comercial, en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa- do en dólares americanos.