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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 230685 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 ción de incurrir en algún vicio de nulidad, por una insuficiente motivación y por restringir el derecho de de- fensa, al impedir que el nuevo fundamento invocado sea materia de debate en todas las instancias del proce- dimiento administrativo; Que los artículos IV numeral 1.2 del Título Preliminar, 161º numeral 161.1 y 163º numeral 163.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, reconocen a los administrados el derecho a presentar documentos o medios probatorios sobrevinientes en cual- quier momento del procedimiento y la obligación por par- te de la Administración de efectuar una debida valora- ción de los mismos, asimismo, existe uniformidad en la doctrina administrativa nacional respecto a que los me- dios probatorios pueden ser ofrecidos y actuados en cual- quier instancia del procedimiento, en razón a que la finali- dad del mismo es la de esclarecer los hechos invocados por las partes, como consecuencia de ello, la Adminis- tración no puede limitar por propia decisión la etapa pro- batoria, restringiendo las garantías de un debido procedimiento; Que en tal sentido, de la debida valoración a los me- dios probatorios que obran en el expediente se ha determinado, que el recurrente ha desvirtuado el hecho por el cual la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PALBER 2 (ex CO- RAL 2), en virtud que según el Acta de Inspección de fecha 13 de agosto de 1997 y el Informe Nº 0184-97-PE/ DNE.Dacp de fecha 14 de agosto de 1997, prueban que la mencionada embarcación se encuentra en estado ope- rativo, asimismo, con las constancias de descargas de los recursos anchoveta y sardina de los años de 1990, 1991, 1992, 1993 y 1995 otorgadas por PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., CORPORACIÓN PES- QUERA COISHCO S.A., EMPRESA NACIONAL PES- QUERA S.A. y la CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR, el recurrente acredita que la indicada embarcación ha formado parte del esfuerzo pes- quero que incidía sobre estos recursos pelágicos, dentro de los niveles permisibles de captura de los mismos, por consiguiente procede reconocer a la citada embarcación el acceso a dichas pesquerías, en virtud que la misma se encuentra considerado dentro de los actuales niveles per- misibles de explotación de las indicadas especies; De conformidad con lo establecido en el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLEN- QUE contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 263- 97-PE/DNE modificada por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLEN- QUE y a su cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embarcación pesquera denominada PALBER 2, con matrícula Nº CE-15711-PM, construida en 1965, de 150.94 m3 de volumen de capacidad de bodega ofi- cial, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa.Artículo 3º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE, en el sentido que la vigen- cia del permiso de pesca otorgado por la presente Reso- lución está supeditada a la operatividad de la embarca- ción pesquera, haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Segui- miento Satelital- SISESAT a bordo de la embarcación en mención cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca. Artículo 4º.- Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada PALBER 2, con matrícula Nº CE-15711-PM, sin la autorización corres- pondiente de la autoridad competente. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera PALBER 2, con matrícula Nº CE-15711-PM, así como a la presente resolución al literal B) del anexo I de la Reso- lución Ministerial Nº 152-2002-PE y excluir del literal D) del citado anexo a la mencionada embarcación. Artículo 6º.- Modificar la inclusión de la embarcación PALBER 2 en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE en los términos indicados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 17334 Otorgan autorización a asociación para efectuar investigación, sin extracción de especímenes hidrobiológicos, median- te el desarrollo del proyecto "Estudios sobre cetáceos peruanos-año 2002" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de setiembre del 2002 Visto el expediente de registros Nº CE-00404001 y 07025001 de fechas 28 de mayo y 28 de junio del 2002, respectivamente, mediante los cuales ÁREAS COSTE- RAS Y RECURSOS MARINOS - ACOREMA, solicita autorización para efectuar investigación pesquera sin extracción de especímenes hidrobiológicos, mediante el desarrollo del proyecto "Estudios sobre cetáceos perua- nos - Año 2002¨. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la actividad de in- vestigación pesquera, las personas naturales y jurídicas deben contar con la autorización correspondiente otor- gada por el Ministerio de Pesquería, la misma que es un derecho específico a plazo determinado, exceptuado del pago de derechos y a nivel nacional; Que el artículo 10º del Reglamento para la Promo- ción y Conservación de Cetáceos Menores aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-PE, precisa que las perso- nas naturales y jurídicas que requieran realizar investiga- ciones sobre cetáceos menores, deberán contar con la autorización del Ministerio de Pesquería; Que los artículos 17º y 29º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establecen, que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la ges- tión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo otorgar a través del INRENA o las autoridades competentes a