Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion de incurrir en algun vicio de nulidad, por una insuficiente motivacion y por restringir el derecho de defensa, al impedir que el MORDAZA fundamento invocado sea materia de debate en todas las instancias del procedimiento administrativo; Que los articulos IV numeral 1.2 del Titulo Preliminar, 161º numeral 161.1 y 163º numeral 163.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, reconocen a los administrados el derecho a presentar documentos o medios probatorios sobrevinientes en cualquier momento del procedimiento y la obligacion por parte de la Administracion de efectuar una debida valoracion de los mismos, asimismo, existe uniformidad en la doctrina administrativa nacional respecto a que los medios probatorios pueden ser ofrecidos y actuados en cualquier instancia del procedimiento, en razon a que la finalidad del mismo es la de esclarecer los hechos invocados por las partes, como consecuencia de ello, la Administracion no puede limitar por propia decision la etapa probatoria, restringiendo las garantias de un debido procedimiento; Que en tal sentido, de la debida valoracion a los medios probatorios que obran en el expediente se ha determinado, que el recurrente ha desvirtuado el hecho por el cual la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PALBER 2 (ex MORDAZA 2), en virtud que segun el Acta de Inspeccion de fecha 13 de agosto de 1997 y el Informe Nº 0184-97-PE/ DNE.Dacp de fecha 14 de agosto de 1997, prueban que la mencionada embarcacion se encuentra en estado operativo, asimismo, con las constancias de descargas de los recursos anchoveta y sardina de los anos de 1990, 1991, 1992, 1993 y 1995 otorgadas por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A., EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. y la MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR, el recurrente acredita que la indicada embarcacion ha formado parte del esfuerzo pesquero que incidia sobre estos recursos pelagicos, dentro de los niveles permisibles de captura de los mismos, por consiguiente procede reconocer a la citada embarcacion el acceso a dichas pesquerias, en virtud que la misma se encuentra considerado dentro de los actuales niveles permisibles de explotacion de las indicadas especies; De conformidad con lo establecido en el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 045-95-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 26397-PE/DNE modificada por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera denominada PALBER 2, con matricula Nº CE-15711-PM, construida en 1965, de 150.94 m3 de volumen de capacidad de bodega oficial, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolucion citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa.

Articulo 3º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE, en el sentido que la vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT a bordo de la embarcacion en mencion cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca. Articulo 4º.- Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada PALBER 2, con matricula Nº CE-15711-PM, sin la autorizacion correspondiente de la autoridad competente. Articulo 5º.- Incorporar a la embarcacion pesquera PALBER 2, con matricula Nº CE-15711-PM, asi como a la presente resolucion al literal B) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y excluir del literal D) del citado anexo a la mencionada embarcacion. Articulo 6º.- Modificar la inclusion de la embarcacion PALBER 2 en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE en los terminos indicados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17334

Otorgan autorizacion a asociacion para efectuar investigacion, sin extraccion de especimenes hidrobiologicos, mediante el desarrollo del proyecto "Estudios sobre cetaceos peruanos-ano 2002"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 Visto el expediente de registros Nº CE-00404001 y 07025001 de fechas 28 de MORDAZA y 28 de junio del 2002, respectivamente, mediante los cuales AREAS COSTERAS Y RECURSOS MARINOS - ACOREMA, solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera sin extraccion de especimenes hidrobiologicos, mediante el desarrollo del proyecto "Estudios sobre cetaceos peruanos - Ano 2002¨. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la actividad de investigacion pesquera, las personas naturales y juridicas deben contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, la misma que es un derecho especifico a plazo determinado, exceptuado del pago de derechos y a nivel nacional; Que el articulo 10º del Reglamento para la Promocion y Conservacion de Cetaceos Menores aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-PE, precisa que las personas naturales y juridicas que requieran realizar investigaciones sobre cetaceos menores, deberan contar con la autorizacion del Ministerio de Pesqueria; Que los articulos 17º y 29º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas establecen, que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas, pudiendo otorgar a traves del INRENA o las autoridades competentes a

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