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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 230684 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 19.3 Cuando respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente la emisión de una resolución judi- cial. Las decisiones de la Defensoría para el Proyecto Cami- sea sobre la admisibilidad de las solicitudes no son sus- ceptibles de recurso impugnatorio alguno. La inadmi- sibilidad de la solicitud planteada deberá realizarse me- diante escrito motivado indicando, en su caso, cuáles son las vías procedentes para hacer valer la acción o recla- mo si, a su juicio, las hubiere. Artículo 20º.- Admitida a trámite la solicitud, la Defen- soría procederá a realizar una investigación sumaria para la evaluación y el esclarecimiento de los hechos señala- dos en la misma, para ello podrá efectuar las diligencias que considere necesarias, y podrá solicitar la documen- tación necesaria. Se extenderá actas de las declaracio- nes y diligencias que se efectúen, a efectos que quede constancia de las actuaciones en un expediente. La Defensoría está facultada para efectuar acciones inmediatas para la solución de la controversia planteada en la solicitud, dando cuenta de las mismas a la Presi- dencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Ener- gía y Minas. CAPÍTULO VII DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA DEFENSORÍA PARA EL PROYECTO CAMISEA Artículo 21º.- La Defensoría, podrá alcanzar, a tra- vés del Ministerio de Energía y Minas a las autoridades, funcionarios, servidores de la administración pública, empresas y terceros en general, vinculados al Proyecto Camisea, recomendaciones, recordatorios y sugerencias para la adopción de medidas conducentes a evitar el sur- gimiento de un conflicto o la solución del mismo. Artículo 22º.- Cuando la Defensoría, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictivos, remitirá los documentos pertinentes al Minis- terio Público para que el Fiscal competente proceda de acuerdo con sus atribuciones, dando cuenta de ello de manera previa a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Energía y Minas. CAPÍTULO VIII RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA DEFENSORÍA PARA EL PROYECTO CAMISEA Artículo 23º.- La Defensoría deberá mantener relacio- nes de coordinación y colaboración con la Presidencia del Consejo de Ministros y con el Ministerio de Energía y Minas; y, a través de este último con aquellas instituciones públicas o privadas que se encuentren relacionadas o vinculadas en las materias de su competencia. Artículo 24º.- A fin de hacer efectiva la colaboración entre las entidades mencionadas, la Defensoría para el Proyecto de Camisea podrá celebrar convenios de ges- tión y de ayuda mutua con las entidades mencionadas en el artículo que antecede. CAPÍTULO IX RECURSOS DE LA DEFENSORÍA PARA EL PROYECTO CAMISEA Artículo 25º.- Los recursos de la Defensoría para el Proyecto Camisea serán aquellos que provengan del fon- do de apoyo al desarrollo sostenible del Proyecto Cami- sea que se formará a tal efecto en el Ministerio de Ener- gía y Minas. Así mismo, podrá recibir donaciones o contribuciones de cualquier tipo de institución, sea pública o privada, dando cuenta de las mismas al Ministerio de Energía y Minas, el mismo que aprobará o denegará la donación. Para la aprobación de una donación se deberá seguir el procedimiento establecido por la normatividad vigente aplicable al sector público.Asimismo, la Defensoría para el Proyecto Camisea po- drá obtener recursos provenientes de la cooperación internacional, en la modalidad de donaciones o financia- miento externo. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En un plazo no mayor a quince días naturales contados desde su instalación, se aprobará el Reglamento Interno de la Defensoría para el Proyecto Camisea, me- diante Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Energía y Minas a propuesta del Defensor para el Pro- yecto Camisea. 17319 PRODUCE Amplían permiso de pesca a plazo determinado otorgado a personas natu- rales para operar embarcación para la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 26 de setiembre del 2002 Vistos los escritos de registros Nº 05984003 del 19 de agosto y 3 de setiembre del 2002, mediante los cua- les, el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE interpone re- curso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 045- 95-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE del 21 de marzo de 1995, se declaró improcedente la solici- tud de permiso de pesca presentada por COOPERATIVA PESQUERA UNIDOS NORTE, CENTRO Y SUR LIMITA- DA para operar la embarcación pesquera CORAL 2 en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en virtud a que se constató que la mencionada embarcación pesquera se encontra- ba en estado inoperativo; Que mediante los escritos del Visto, el recurrente su- cede procesalmente a COOPERATIVA PESQUERA UNI- DOS NORTE, CENTRO Y SUR LIMITADA y fundamenta su recurso de apelación, en que la resolución materia de impugnación se encuentra sustentada únicamente en la inoperatividad de la embarcación pesquera PALBER 2 (ex CORAL 2), situación que implica que si no fuera por tal motivo concreto, se tendría que resolver de acuerdo a lo solicitado, por cuanto se habría cumplido con los de- más requisitos necesarios para un pronunciamiento fa- vorable por parte de la Administración. En este sentido, el recurrente indica que efectuar una interpretación con- traria a lo anteriormente señalado, obligaría a admitir que la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE no se encuen- tra motivada con los fundamentos de hecho y de derecho suficientes, incurriendo en una causal de invalidez al ge- nerar un estado de indefensión, por impedir que se tenga conocimiento de todos los argumentos en que versa el debate en sede administrativa; Que asimismo sustenta el recurrente, que todo procedimiento recursal constituye la vía procedimental mediante la cual, la Ley confiere a los superiores jerár- quicos la potestad de revisar la legalidad de los actos administrativos dictados por sus órganos inferiores, en- tendiéndose que dicha legalidad se refiere sólo a la con- formidad del acto ya emitido con la normatividad que se encontraba vigente en la fecha en que se estructuró el mismo, además señala que la Administración se encuen- tra prohibida de invocar una nueva norma legal u otra circunstancia diferente a los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la resolución recurrida, bajo san-