NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230678 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 033-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 49716-2000, 33331- 2001 y 59041-2001 y demás documentos que se ad- juntan; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participa- ción del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto Superior Pedagógico Privado "MARYWOOD" cuenta con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00106-CER, que acredita el Proyecto Institucional y el Certificado de Carrera Nº 00311-CER, que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pe- dagógica denominada Educación Primaria, ambos de fecha 19 de junio de 2001, así como con el Acta de Verificación Nº 00123-CER, que declara la conformi- dad de las condiciones favorables de infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementación técnica y académica, demostrando que procede autorizar su funcionamiento para atender la demanda de forma- ción magisterial en el nivel solicitado; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 001-2002-COMCER/DINFOCAD; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislati- vo Nº 882 y los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 004-97-ED, Nº 023-2001-ED y Nº 048- 2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "MARYWOOD", ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 448, distrito de Chaclacayo, pro- vincia y departamento de Lima, a desarrollar en un solo turno diurno los estudios conducentes al otorgamiento del Título Profesional de Profesor de Educación Prima- ria, con la meta anual de 40 alumnos ingresantes y una duración de diez semestres académicos desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagó- gico Privado "MARYWOOD" en concordancia con lo dis- puesto en el artículo precedente, a otorgar el Título de Profesor de Educación Primaria. Artículo 3º.- Reconocer a la Empresa de Servi- cios Educativos PIZANEDUC - CENTER Empresa In- dividual de Responsabilidad Limitada, como propie- taria del Instituto cuyo funcionamiento se autoriza por el presente Decreto Supremo y a la profesora Tomasa Felicidad López Morales como Directora del mencio- nado Instituto. Artículo 4º.- La Dirección de Educación de Lima, que- da encargada del estricto cumplimiento del presente De- creto Supremo y de las acciones de supervisión y con- trol. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 17348Exceptúan al INC de las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto contenidas en el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2002-ED Lima, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033- 2002, establece que las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas por Resolución Suprema y refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que el Instituto Nacional de Cultura - INC, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 027-2001-ED, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones de esa Institución, viene de- sarrollando el proyecto "Museo Tumbas Reales de Sipán", teniendo prevista su inauguración en fecha próxima; Que es necesaria para esta inauguración, de trascen- dencia internacional, la impresión de catálogos, afiches, tríp- ticos y las correspondientes tarjetas de invitación; así como demás materiales de impresión para la publicidad del cita- do evento, financiado por el Fondo Contravalor Perú-Suiza; Que para el cumplimiento efectivo de las metas antes referidas, resulta necesario exceptuar al Instituto Nacio- nal de Cultura, de la aplicación de lo dispuesto en el lite- ral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nº 030-2002 y Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Instituto Nacional de Cultu- ra de la aplicación de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto, contenidas en el inciso 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 17349 Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se expidieron cédu- las de cesantía a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2002-ED Lima, 27 de setiembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 37294-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 125, de fecha 19 de febrero de 1969, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Graciela Torres Bregante;