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PÆg. 241985 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 pesca para operar la embarcación pesquera denominada "LUCIA T", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumohumano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ enrepresentación de la empresa pesquera COMPAÑÍA CRO- TONE S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un estableci-miento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), para desarrollar la actividad de congelado y cura-do, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado porDecreto Supremo Nº 038-2001-PE, y asimismo ha cumpli- do con presentar los requisitos procedimentales y sustanti- vos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por loque deviene procedente otorgar el permiso de pesca soli- citado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 044-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch-fpv y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Su- premo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Su- premos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa pesquera COMPA- ÑÍA CROTONE S.A., representada en el país por el señorVÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con paños protectores de delfines y que acontinuación se detalla en el cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolu-ción Directoral. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. LUCIA T P-04-0378 189.90 737.86 4 pulgadas RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artí- culo precedente, caducará automáticamente al vencer el pla- zo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolu-ción Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requi-sitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún apro-bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución Directoral están sujetas a las dis- posiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetán-dose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo estable- cido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 6º .- El armador de la embarcación pesquera “LUCIA T” o su representante, deberán efectuar las accio- nes necesarias a fin de que se descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuer-do al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de confor- midad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presenteResolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, regis- trara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autori-zada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º .- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 06265 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de marzo del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02254001 de fe- chas 21 y 27 de febrero y 4 y 11 de marzo del 2003, presentados por el señor JAIME BRUNO BENAVIDES VIZ- CARRA, en representación de la empresa extranjera PES-QUERA SANADELSA S.A., armadora de la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana “CESAR V”. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor-ma establece que las operaciones de embarcaciones pes- queras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo