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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (02/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 241986 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi-so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida-des pesqueras, previo pago de los correspondientes dere- chos. De otro lado el inciso c) del artículo 48º del citado Decreto Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdicciona-les peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de opor- tunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplo-tados que determine el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decre-tos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respectivamen- te, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería delatún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizan- do la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE que aprueba el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, estableciendo un monto de derechos de pesca para los buques atuneros extranjeros en $ 25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de arqueo neto (AN) por periodos de tres meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados au- tomáticamente con el pago de los derechos por un períodoigual; Que a través de los escritos del visto, el señor JAIME BRUNO BENAVIDES VIZCARRA, en representación de laempresa PESQUERA SANADELSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina- da “CESAR V”, de bandera ecuatoriana, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consu- mo humano directo, por el término de noventa (90) días; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor JAIME BRUNO BENAVIDES VIZ- CARRA, en representación de la empresa extranjera PES-QUERA SANADELSA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene proce-dente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero mediante Informe Nº 046-2003-PE/DNE- PP-Dch, y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi-miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa PESQUERA SANA- DELSA S.A., representada en el país por el señor JAIME BRUNO BENAVIDES VIZCARRA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecua-toriana que a continuación se detalla en el cuadro, en la extracción de recursos hidrobiológicos atún y especies afi- nes, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las diez(10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presenteResolución Directoral.NOMBRE DE LA NÚMERO DE ARQUEO TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO DE MALLA PRESERVA CIÓN CESAR V P-00-0693 64,82110 mm (4 pulg) R.S.W. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el cita- do artículo, por incumplimiento de los pagos por conceptode derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente Resolución Direc- toral podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requi- sitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE. Artículo 3º .- Las operaciones de pesca que se autorizan a través de la presente Resolución Directoral están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetán- dose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las em-barcaciones pesqueras de bandera extranjera que cuen- tan con permiso de pesca, deben llevar a bordo un obser- vador técnico científico designado por IMARPE. Los arma-dores, además de brindar acomodación a bordo a dicho representante, deberán sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuen-ta especial que al efecto administrará IMARPE. Artículo 6º .- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales pe-ruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligación pendiente frente al Minis- terio de la Producción derivada de las obligaciones de pescaautorizadas por la presente Resolución Directoral. Artículo 7º .- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06266 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Transportes paraparticipar en curso de capacitaciónsobre suelos tropicales, a realizarse enBrasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2003-MTC/02 Lima, 31 de marzo de 2003