Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 242045 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 VISTO: El Oficio Nº 016-2003-INIA-OAB, de fecha 24 de fe- brero del 2003, del Responsable de la Oficina de Abas-tecimiento, mediante el cual propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecuto- ra 007 - Estación Experimental Pucallpa, del Pliego 163Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, Ejerci- cio Presupuestal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 7º de su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones que prevea el tipo de bienes yservicios requeridos durante el Ejercicio Presupues- tal, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Estación Experimental Pucallpa - Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, propuesto parael año 2003, ha sido formulado en función a la asignación presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos, la Unidad de Logística ha formulado el Plan Anual corres- pondiente a la Unidad Ejecutora: 007 del INIA, sobre la base de los cuadros de requerimientos de bienes y ser-vicios presentados por las distintas Coordinaciones u Oficinas de la Estación Experimental Pucallpa Central del INIA; De conformidad con el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-AG y con las visacionesde la Oficina de Administración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 007,del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, contenido en el Anexo que forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, asimismo que en igual plazo se remita el Plan Anual al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE. Artículo Tercero.- Determinar que el Plan Anual sea puesto a disposición de los interesados en la Oficina de Abastecimiento de la Estación Experimental Pucallpa - INIA, sito en la Av. Centenario km. 4.00. Artículo Cuarto.- Disponer que se remita una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de la Peque- ña y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de co-municación más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación. Regístrese y comuníquese. WALTER NALVARTE ARMAS Director Estación Experimental "Pucallpa" - Ucayali 06319 Identifican en el ámbito nacional las zonas geográficas con y sin vacunaciónantiaftosa SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2003-AG-SENASA Lima, 26 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de unmarco de mayor seguridad y menores riesgos sani- tarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA declarará las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestionesoportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en con- cordancia con los principios y directrices emanadosde dichos organismos, de los cuales el Perú es sig- natario; asimismo, dictará las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad re-frendada en el Artículo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA bus-cará establecer y ampliar las zonas libres sin vacuna- ción de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradi- car la enfermedad del país; Que, en la necesidad de dar cumplimiento al propósi- to del Proyecto contenido en el Marco Lógico del Plan de Ejecución SENASA-BID, Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE de declarar al país ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE como libre de Fiebre Aftosa en don- de se aplica la vacunación; el Perú deberá aplicar lavacunación estratégica y sistemática preventiva contra la Fiebre Aftosa; Que, la Consultoría Internacional identificó al Perú como no endémico a Fiebre Aftosa, dependiente del in- greso de fuentes virales provenientes de zonas endémi- cas fuera de nuestro territorio; y de acuerdo a la evalua-ción de los factores de riesgo contenidos en dicho infor- me, se recomienda la vacunación estratégica y actuali- zar la distribución de las zonas identificadas como con ysin vacunación antiaftosa, de las anteriormente mencio- nadas en la Resolución Jefatural Nº 017-2002-AG-SE- NASA; Que, según recomiendan los organismos internacio- nales competentes en el tema y en cumplimiento al com- promiso asumido en el Contrato de Préstamo SENASA-BID y el Informe de Consultoría; se mantendrá el estado de vacunación antiaftosa certificada por el SENASA en algunas zonas de la región noroccidental del país y cier-tos distritos de la provincia de Lima; Que, mediante Oficio Nº 076-2003-AG-SENASA- PRONAFA y Oficio Nº 083-2003-AG-SENASA-PRONA-FA; el Programa Nacional de Fiebre Aftosa, da su con- formidad para la caracterización epidemiológica a nivel de distritos; solicitado por el SENASA Lima-Callao y elSENASA Piura, respectivamente; mediante Oficio Nº 216- 2003-AG-SENASA-Lima Callao y Oficio Nº 2072-2002- AG-SENASA-P; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas con y sin vacunación an- tiaftosa en el ámbito nacional; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supre- mo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; ycon los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Identificar en el ámbito nacional las zo- nas geográficas con y sin vacunación antiaftosa, de acuerdo al cuadro adjunto que forma parte de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefa