Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 242048
DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

Articulo 1º.- Precisese que no se consideran afectos al Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes asi como los servicios de expendio de comidas y/o bebidas prestados a quienes tengan la calidad de pasajeros, en los locales autorizados y ubicados en la MORDAZA Internacional de los Aeropuertos de la Republica. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06477

Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Educacion y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

Aceptan donaciones efectuadas a favor de asociacion destinados a programa de desayuno infantil
RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2003-EF MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003

06480 RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2003-EF MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Childcare International Coordinated by Universal MORDAZA Society de Canada ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Cultural Johannes Gutenberg consistente en leche de soya que ha sido utilizada en la alimentacion de los alumnos de Colegios pertenecientes a la referida Asociacion en los distritos de El MORDAZA y Comas. Asimismo, para el Programa de desayuno infantil en los distritos de Comas, Carabayllo, Independencia y San MORDAZA de Lurigancho; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Childcare International Coordinated by Universal MORDAZA Society de Canada, a favor de la Asociacion Cultural Johannes Gutenberg consistente en leche de soya con un valor aproximado de US$ 2 350,00 (Dos Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Certificado de Donacion sin fecha y Resolucion Directoral Nº 0187-2002-SA/OFICE de fecha 28 de octubre de 2002 del Ministerio de Salud. Dicha donacion ha sido utilizada en la alimentacion de los alumnos de Colegios pertenecientes a la Asociacion Cultural Johannes Gutenberg en los distritos de El MORDAZA y Comas. Asimismo, para el Programa de desayuno infantil en los distritos de Comas, Carabayllo, Independencia y San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Que, The Church of MORDAZA Christ of Latter - Day Saints de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Cultural Johannes Gutenberg consistente en leche en polvo utilizada en la alimentacion de los alumnos de Colegios pertenecientes a la referida Asociacion en los distritos de El MORDAZA y Comas. Asimismo, para el Programa de desayuno infantil en los distritos de Comas, Carabayllo, Independencia y San MORDAZA de Lurigancho; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por The Church of MORDAZA Christ of Latter - Day Saints de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la Asociacion Cultural Johannes Gutenberg consistente en leche en polvo, segun Certificado de Donacion de fecha 10 de setiembre de 2002 y Resolucion Directoral Nº 0178-2002SA/OFICE de fecha 23 de octubre de 2002 del Ministerio de Salud y con un peso aproximado de 18 143 Kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº N33U8362LA/02 de International Freight Transport. Dicha donacion ha sido utilizada en la alimentacion de los alumnos de Colegios pertenecientes a la Asociacion Cultural Johannes Gutenberg en los distritos de El MORDAZA y Comas. Asimismo, para el Programa de desayuno infantil en los distritos de Comas, Carabayllo, Independencia y San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.