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Pág. 242049 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educa-ción y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 06481 Establecen cronograma para el pago de obligaciones previsionales y de perso-nal y obligaciones sociales en laadministración pública correspondientesal mes de abril de 2003 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2003-EF/77 Lima, 2 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y porla Bonificación Extraordinaria por Escolaridad dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2003-EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la basede los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo co-rrespondiente al mes de ABRIL - 2003 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 8 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de JusticiaMinisterio Público Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de las RegionesTribunal Constitucional Contraloría General Jurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 9 DE ABRIL Ministerio de Energía y Minas UniversidadesMinisterio de AgriculturaMinisterio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Salud Regiones, excepto unidades ejecutoras de Agricul- tura y Educación Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo So- cial Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 10 DE ABRIL Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 11 DE ABRIL Educación, excepto USES 01, 03 y 07 14 DE ABRIL Ministerio del Interior 15 DE ABRIL Educación de las Regiones 16 DE ABRIL Ministerio de Defensa PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (RE- MUNERACIONES): 21 DE ABRIL Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General Poder Judicial Ministerio de JusticiaMinisterio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal ConstitucionalJurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de las Regiones 22 DE ABRIL Ministerio de Educación Educación de las Regiones 23 DE ABRIL Ministerio de AgriculturaMinisterio de Energía y Minas Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo So- cial Regiones, excepto unidades ejecutoras de Educa- ción y de Agricultura 24 DE ABRIL Ministerio del Interior 25 DE ABRIL UniversidadesMinisterio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Defensa Artículo 2º.- El pago de la Bonificación Extraordina- ria por Escolaridad se efectuará conjuntamente con elpago de la respectiva pensión o remuneración. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de undía hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichasAutorizaciones con anticipación de dos días hábiles al pro- gramado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 4º.- La entrega de Cartas Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autoriza-