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Pág. 242053 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 Que, del estudio y análisis de la secuencia de ideas que antecede se colige que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa recurrente, no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas oen cuestiones de puro derecho que puedan variar los fundamentos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo impugnado, el mismo que tiene plena va-lidez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº0635-2003-IN-0204 del 10.FEB.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD IN-DUSTRIAL S.A. (SISA), contra la Resolución Directoral Nº 2440-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06313 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por persona ju-rídica contra la R.D. Nº 2517-2002-IN-1704, que impuso multa por incurriren falta administrativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0422-2003-IN/1701 Lima, 31 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES SCRL. (DE-VICEM), presentada por su Representante Legal, Sr. José Luis SALAZAR MEJÍA, contra la R.D. Nº 2517- 2002-IN-1704 del 22.NOV.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2517-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002, se impone multa de una y media (1.50) UIT a EVP DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA YCONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES SCRL. (DEVICEM), por permitir que el vigilante Marco Antonio SOLANO BAZÁN, brinde servicios de seguri-dad privada portando el revólver marca Taurus Cal. 38, Nº TA786281, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso; Que, con fecha 6.ENE.2003, la EVP recurrente interpo- ne Recurso de Apelación contra el acto administrativo san- cionado, argumentando entre otros, que con fecha28.AGO.2002, presentaron la solicitud de Licencia de Po- sesión y Uso de Arma de Fuego, petición que ha debido ser atendida como máximo dentro de los tres días hábilesposteriores, según dispone el Art. 132º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, por lo que el 9.SET.2002, fecha en que ingresó a laborar el indicado agente de segu-ridad, de buena fe pensaron que la solicitud ya había sido aprobada, encontrándose el mencionado vigilante expedi- to para portar arma de fuego conforme a ley; Que, el Art. 209º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas produci- das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, luego del estudio y análisis de los actuados, se colige que los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la empresa recurrente, no varían los motivos que dieron lugar a la expedición del acto admi-nistrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica; Que, si bien es cierto, el vigilante inspeccionado, en la actualidad ya cuenta con la licencia de posesión y usode arma de fuego correspondiente, también es verdad que el día de la inspección no contaba con la misma, lo cual es corroborado por la referida Empresa de Vigilan- cia Privada, tanto en sus descargos como en el recursoadministrativo bajo análisis; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº0644-2003-IN/0204 del 10.FEB.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP DIRECCION ESPE-CIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES SCRL. (DEVICEM), contra la Resolución Directoral Nº 2517-2002-IN-1704 del22.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06314 Transfieren a la Facultad de Ingenie- ría Química de la Universidad Nacio-nal del Callao diversos insumos quími-cos para uso exclusivo en las prácticas de laboratorio de Química RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0423-2003-IN/1101 Lima, 31 de marzo del 2003Visto, el Oficio Nº 129-02-JLAB-FIQ. de 13.Dic.2002, con el cual el Decano de la Facultad de Ingeniería Quími-ca de la Universidad Nacional del Callao, solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, la transferencia de Insumos Quími-cos Fiscalizados, con la finalidad de ser utilizados en las prácticas de laboratorios de Química. CONSIDERANDO: Que, en el Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, existe en stock, entre otros, Doscientos ochenta y ocho kilogra-mos con quinientos gramos (288,500 Kg.) de Ácido Clor- hídrico, Ciento ochenta kilogramos con quinientos gra- mos (180,500 Kg.) de Ácido Sulfúrico, Noventa kilogra-mos (90,000 Kg.) de Hidróxido de Amonio, Once kilogra- mos (11,000 Kg.) de Permanganato de Potasio, Nueve kilogramos con trescientos gramos (9,300 Kg.) de Anhí-drido Acético, Treinta y cuatro kilogramos (34,000 kG.) de Carbonato de Sodio, Treinte y cuatro kilogramos con quinientos gramos (34,500 Kg.) de Cloruro de Amonio,Veintinueve kilogramos (29,000 Kg.) de Sulfato de Sodio y Treinta y cuatro kilogramos con cuatrocientos gramos (34,400 Kg.) de Acetona, susceptibles de transferir a laentidad solicitante; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia es pertinente la transferencia deInsumos Químicos a la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Callao; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia con intervención de las autoridades señaladas en la legisla- ción vigente; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) de la Ley General de Drogas aprobada por Decreto Ley Nº 22095 y el Art. 46º del Decreto SupremoNº 008-93-ITINCI del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos empleados en el tráfico ilícito de dro-gas;