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Pág. 242055 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 Artículo 2º.- La entidad adjudicataria deberá proce- der a la inscripción del inmueble en el Margesí de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Minis- terio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Administración del Ministe-rio del Interior y a la Superintendencia de Bienes Nacio- nales del Ministerio de Economía y Finanzas para cono- cimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Por mérito de la presente Resolución, la entidad adjudicataria deberá inscribir la transferencia de dominio del mencionado inmueble en la Oficina Registralcorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06317 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Cooperación Turística suscrito con el Gobierno dela República de Colombia DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de noviembre de 2002, se suscri- bió en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública de Colombia"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Coopera- ción Turística entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia" , suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., República de Co- lombia, el 26 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia que en adelante se denomina- rán "las Partes"; Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses co- munes; Considerando la importancia de ampliar la coopera- ción en el campo del turismo y procurando que la mismasea lo más fructífera posible; con el objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo. Convencidos de la importancia que tiene el turismo para lograr un mejor desarrollo económico-social y ele- var el nivel de vida de las poblaciones, así como de las ventajas que la cooperación mutua representa para losdos países y deseosos de intensificar sus relaciones turísticas. Conscientes que los esfuerzos que ambas partes realicen para apoyarse mutuamente, repercutirán de manera favorable en el crecimiento de las corrientes turísticas de los dos países y fortalecerán las relacionescomerciales entre ambos. Con el fin de consolidar el turismo entre ambos paí- ses y fortalecer la integración y el conocimiento mutuode la cultura y modos de vida, las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística de conformidad con sus objetivos y políticas internas deturismo y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación interna. Convienen en lo siguiente: Artículo 1.- Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través de: 1. Transferencia recíproca de tecnologías y asisten- cia técnica relacionada con el desarrollo del turismo. 2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.3. Intercambio de información y documentación tu- rística. 4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísti- cos, definiendo para cada proyecto específico los com- promisos y obligaciones de carácter técnico, adminis- trativo y financiero. 5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en se-minarios, conferencias y ferias. Artículo 2.- Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para intercambiar información téc- nica y/o documentación en campos como: - Sistemas, métodos, planes y acciones para capa- citar y/o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el turismo. - Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas de protección y conser- vación de los recursos naturales y culturales de interésturístico. - Planificación turística. - Promoción turística.- Promoción de las inversiones turísticas. - Calidad y seguridad turística. - Turismo arqueológico.- Legislación turística. Artículo 3.- Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sustécnicos y especializar el personal de contacto con el turista. Artículo 4.- Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del personal empleado en el sector turismo, a través de entrenamiento, intercambio de expertos y servicios de asesoramiento. Artículo 5.- Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de universi-dades como de centros de investigación u organismos oficiales. Artículo 6.- Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se pue- dan efectuar campañas de promoción turística, alentar el intercambio gastronómico, cultural, artesanal, musi-cal, folclórico y de festivales y eventos. Artículo 7.- Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para incrementar las corrien-tes turísticas de ambos países, otorgándose recíproca- mente las máximas facilidades para ingreso y perma- nencia del turista, de conformidad con las disposicioneslegales vigentes en cada país.