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Pág. 242052 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 cación se efectúa a la empresa con la finalidad que pre- sente sus descargos, en este caso la empresa no ha presentado vencido el plazo otorgado, con el respectivo descargo o sin él, la autoridad administrativa determinala imposición o no de la sanción, conforme al Art. 235º de la Ley Nº 27444, como es de observarse el acto adminis- trativo ha sido emitido conforme a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General establece que el recur- so de apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0526-2003-IN-0202 del 31.ENE.2003; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE AD- MINISTRACIÓN & SERVICIOS SRL. (EMASER), contra la Resolución Directoral Nº 034-2003-IN-1704 del6.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06311 Declaran fundado el recurso de apela- ción interpuesto por persona jurídicay quedan nulas y sin efecto las RR.DD.Nºs. 1657 y 2203-2002-IN-1704/1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420-2003-IN/1701 Lima, 31 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL SANTA SRL. (ESVISA), presentada por su Representante LegalSr. José Clodomiro RONCAL CHUAN, contra la R.D. Nº 2203-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2203-2002-IN- 1704/1 del 15.OCT.2002, se declara Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. EMPRE- SA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL SANTA SRL. (ES-VISA), contra la R.D. Nº 1657-2002-IN-1704/1 del 6.AGO.2002, que le impone multa de Una (1) UIT, por in- fracción al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, al permitir que el vigilante Jorge PALO- MINO NANFARO, preste servicio de seguridad en las ins- talaciones de la Oficina de Registros Públicos - La Libertad,ubicada en la calle Los Colibrís Cdra. 1 - Trujillo, sin contar con el Carné de Identidad DICSCAMEC; Que, con fecha 15.NOV.2002, la referida empresa interpone recurso de apelación contra la R.D. Nº 2203- 2002-IN/1704/1 del 15.OCT.2002, argumentando entre otros que la R.D. Nº 1657-2002-IN-1704/1 que le imponemulta es nula por contravenir a la Constitución, a las Leyes o las normas reglamentarias, al no cumplirse con el procedimiento sancionador conforme a lo establecidopor los Arts. 161º, 161º.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 10º numeral 1 de la referida ley, señala que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, "la contravención a la Consti- tución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, asimismo dicha norma en su Art. 209º prescri- be que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho;Que, del estudio y análisis de la secuencia de ideas que antecede se colige que si bien es cierto, la empresa puede haber infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, también es verdad que en el casobajo análisis no se ha cumplido con el procedimiento sancionador al no haber otorgado la DICSCAMEC el pla- zo perentorio de ley para que la EVP. recurrente presen-te sus alegatos o las correspondientes pruebas de des- cargo, antes de la expedición de la Resolución de Multa, la misma que adolece de vicios que acarrean su nulidad; Que, el recurso de apelación interpuesto, se susten- ta en cuestiones de puro derecho al no haberse cumpli- do con las disposiciones que establece la Ley del Procedi-miento Administrativo General, en lo que concierne al procedimiento sancionador; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0606-2003-IN-0204 del 7.FEB.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGU- RIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL EL SANTA SRL. (ESVISA), quedando Nulas y sin Efecto las ResolucionesDirectorales Nºs. 2203-2002-IN-1704/1 del 15.OCT.2002 y 1657-2002-IN-1704/1 del 6.AGO.2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06312 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por persona ju-rídica contra la R.D. Nº 2440-2002-IN-1704, que impuso multa por infringir el Reglamento de Servicios de Seguri- dad Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421-2003-IN/1701 Lima, 31 de marzo del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP, SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (SISA), presentada porsu Representante Legal Sr. Juan Pascual TADEO MEN- DOZA, contra la R.D. Nº 2440-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2440-2002- IN-1704 del 14.NOV.2002, se impuso multa de una (1) UIT a la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (SISA),por infracción al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Edwin APONTE FLORES, preste servicio de seguridadprivada en las instalaciones del Centro Comercial PLA- ZA, ubicado en la Cdra. 7 de la Av. Carlos Eizaguirre - distrito Independencia, sin contar con el respectivo Car-né de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 24.DIC.2002, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 2440-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, argumentando entre otros, que conforme lo expresó en su comunicación de 28.AGO.2002, el postulante EdwinAPONTE FLORES, a quien el personal de la DICSCA- MEC constató que no portaba su Carné de Identidad DICSCAMEC, era de reciente captación quien despuésde su capacitación de 3 días se desistió de contar con sus servicios por no adaptarse a las exigencias del ser- vicio y no reunir el perfil profesional requerido; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recur- so de apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho";