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Pág. 242047 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA (Nuevos Soles) ÓRGANO CENTRAL Jefe 16 000 Subjefe 12 000 Gerente/ Jefe de Oficina 10 000 Subgerente 8 000Profesional 6 000 Especialista 3 500 Técnico 2 000ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Representante 4 000 Profesional / Especialista 3 000Técnico 2 000 2. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o quien éstos deleguen, deberá fijar el monto que le co-rresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el mon- to fijado para cada trabajador podrá superar el montomáximo establecido, en la presente Escala. 3. El Seguro Integral de Salud sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones conti-nuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la publicación de la presente norma, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Seguro Integral de Salud por la fuente de financiamientode Recursos Ordinarios. 5. El Seguro Integral de Salud deberá informar al Vi- ceministro de Hacienda las acciones que efectúe en eje-cución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 06476 Precisan inafectación del IGV de ven- ta de bienes y servicios de expendio de comidas o bebidas, prestados a pasajeros en locales autorizados en laZona Internacional de los Aeropuertosde la República DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, una de las condiciones básicas para el ingreso y salida de turistas es que los Aeropuertos Internaciona- les de la República brinden adecuados servicios a lospasajeros que hacen uso de dichas instalaciones; Que, tanto la venta de bienes como los servicios de expendio de comidas y/o bebidas prestados a quienestengan la calidad de pasajeros, en los locales autoriza- dos y ubicados en la Zona Internacional de los Aero- puertos de la República, constituyen actividades bási-cas que permiten alcanzar el objetivo de brindar comodi- dad a los turistas que hacen uso de dichas instalacio- nes; Que, es conveniente precisar la aplicación del Im- puesto General a las Ventas a dichas actividades en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban política remunerativa del Pliego Seguro Integral de Salud DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27879 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Seguro Integral de Salud, quiencuenta con personal sujeto al régimen laboral privado según la normatividad legal vigente; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificacio-nes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante De-creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, permite la aprobación de escalas re- munerativas a favor de las entidades públicas que nocuentan con ella, las cuales deben sujetarse a los mon- tos aprobados en el Presupuesto del Pliego según corresponda; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el artículo 12º numeral 12.3 de la Ley Nº 27879- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Ti- tular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cual- quier concepto o fuente de financiamiento, en especie odinerario, en forma adicional al monto máximo estableci- do en la presente Escala Remunerativa. Artículo 3º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supre- mo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Pliego Seguro Integral de Salud. Artículo 4º.- Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2003 DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por categorías se fijará conforme a: