Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

MORDAZA Y MORDAZA ARISTELA MORDAZA MORDAZA, en calidad de propietarios, por el periodo comprendido entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2002, habiendose establecido la renta mensual en US$ 2,000.00 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS); Que, con fecha 1 de enero de 2003, se suscribio una addenda al contrato de arrendamiento MORDAZA referido, ampliandose el plazo de vigencia del mismo por tres (3) meses, esto es, hasta el 31 de marzo de 2003, considerandose la renta mensual en US$ 2,000.00 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS); Que en el referido local vienen funcionando las oficinas de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la institucion y todas las areas a su cargo; Que el articulo 19º, inciso f), del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando la contratacion de los servicios no admita sustitutos; Que el articulo 20º del referido TUO, concordante con los articulos 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescriben que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley se realizan mediante MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico ­ Legal previo, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias posteriores a la fecha de su aprobacion; Que, en este contexto, mediante Informe Nº 0362003-SGL-GAF/ONPE, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas senala la necesidad de continuar con el arrendamiento y solicita exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del mismo por el lapso de 9 meses, que regira del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2003, por la suma total de US$ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS); en consideracion a que el traslado a otro inmueble resultaria oneroso por las implicancias que ello conlleva con relacion a la adecuacion del inmueble, como son el cableado estructurado, instalacion de lineas telefonicas para transmision de voz y datos, traslado de mobiliario y documentacion, entre otros; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon que el monto total de arrendamiento asciende a la suma de US$ 18,000.00 o su equivalente en Nuevos Soles ascendente a S/. 63,000.00, al MORDAZA de cambio de S/. 3.50 por dolar; Que mediante Informe Nº 038-2003-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del arrendamiento aludido, de conformidad con la causal contemplada en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando los bienes y servicios no admiten sustituto, para cuyo efecto se debe emitir la respectiva Resolucion Jefatural; Que en consecuencia, el MORDAZA de seleccion del servicio de arrendamiento debe realizarse mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; De conformidad con lo establecido en el literal j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1902002-J/ONPE; articulo 19º, inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visacion de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la ONPE del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de arrendamiento de inmueble ubicado en MORDAZA Nazca Nºs. 430-434, distrito de Je-

sus MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el monto total de US$ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en Nuevos Soles ascendente a S/. 63,000.00 (SESENTITRES MIL NUEVOS SOLES) al MORDAZA de cambio de S/ 3.50 por dolar y por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de diciembre de 2003. Articulo Segundo.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion sera afectado al clasificador de gasto 5.3.11 y especifica 37 "Alquiler de bienes", del presupuesto por Recursos Directamente Recaudados del ano 2003 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del arrendamiento a que se refiere el articulo primero mediante el MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia. Articulo Cuarto.- La contratacion a que se refieren los articulos precedentes se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Quinto.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Nº 036-SGLGAF/ONPE e Informe Nº 038-GAJ/ONPE, dentro de los 10 dias calendario siguientes a su aprobacion, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de ONPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 06486

Exoneran del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion del servicio de arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-2003-J/ONPE MORDAZA, 28 de marzo de 2003 Visto; el Informe Nº 037-2003-SGL-GAF/ONPE del 14 de marzo de 2003, emitido por la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, e Informe Nº 039-2003-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica fechado el 21 de marzo de 2003, sobre exoneracion del MORDAZA para la contratacion de servicio de arrendamiento de inmueble; CONSIDERANDO: Que la ONPE es un Organismo Publico MORDAZA que forma parte del Sistema Electoral, cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, a quien le corresponde planificar, preparar y ejecutar todas las acciones para el desarrollo de los Procesos Electorales a su cargo; Que, con fecha 12 de junio de 2002, la ONPE celebro contrato de arrendamiento respecto del inmueble sito en avenida Salaverry Nº 2375, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la senora MORDAZA CANOVAS PALLEJA DE BANCHERO, en calidad de propietaria, por el periodo comprendido entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2002, habiendose establecido la renta mensual en US$ 2,000.00 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS); Que, con fecha 29 de diciembre de 2002 se suscribio una addenda al contrato de arrendamiento MORDAZA referido, ampliandose el plazo de vigencia del mismo por tres (3) meses, esto es, hasta el 31 de marzo de 2003,

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