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PÆg. 242150 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 RUIZ Y ROXANA ARISTELA CANO RUIZ, en calidad de propietarios, por el período comprendido entre el 1 dejunio al 31 de diciembre de 2002, habiéndose estableci- do la renta mensual en US$ 2,000.00 (DOS MIL DÓLA- RES AMERICANOS); Que, con fecha 1 de enero de 2003, se suscribió una addenda al contrato de arrendamiento antes referido, ampliándose el plazo de vigencia del mismo por tres (3)meses, esto es, hasta el 31 de marzo de 2003, conside- rándose la renta mensual en US$ 2,000.00 (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS); Que en el referido local vienen funcionando las ofici- nas de la Gerencia de Administración y Finanzas de la institución y todas las áreas a su cargo; Que el artículo 19º, inciso f), del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuandola contratación de los servicios no admita sustitutos; Que el artículo 20º del referido TUO, concordante con los artículos 113º y 116º de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescriben que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º de la Ley se realizan mediante proceso deadjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requi- riendo de un Informe Técnico – Legal previo, la cual espublicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi- tirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República dentro delos 10 días posteriores a la fecha de su aprobación; Que, en este contexto, mediante Informe Nº 036- 2003-SGL-GAF/ONPE, la Subgerencia de Logística dela Gerencia de Administración y Finanzas señala la ne- cesidad de continuar con el arrendamiento y solicita exo- nerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva lacontratación del mismo por el lapso de 9 meses, que regirá del 1 de abril al 31 de diciembre de 2003, por la suma total de US$ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL DÓLA-RES AMERICANOS); en consideración a que el trasla- do a otro inmueble resultaría oneroso por las implican- cias que ello conlleva con relación a la adecuación delinmueble, como son el cableado estructurado, instala- ción de líneas telefónicas para transmisión de voz y datos, traslado de mobiliario y documentación, entreotros; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, en razón que el monto total dearrendamiento asciende a la suma de US$ 18,000.00 o su equivalente en Nuevos Soles ascendente a S/. 63,000.00, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar; Que mediante Informe Nº 038-2003-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la exoneración del pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata- ción del arrendamiento aludido, de conformidad con la causal contemplada en el literal f) del artículo 19º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando los bienes y servicios no admiten sustitu- to, para cuyo efecto se debe emitir la respectiva Resolu- ción Jefatural; Que en consecuencia, el proceso de selección del servicio de arrendamiento debe realizarse mediante Pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía; De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesde la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 190- 2002-J/ONPE; artículo 19º, inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artícu- los 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visación de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la ONPE del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva para la con- tratación del servicio de arrendamiento de inmueble ubicado en jirón Nazca Nºs. 430-434, distrito de Je-sús María, provincia y departamento de Lima, por el monto total de US$ 18,000.00 (DIECIOCHO MILDÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en Nue- vos Soles ascendente a S/. 63,000.00 (SESENTI- TRÉS MIL NUEVOS SOLES) al tipo de cambio de S/3.50 por dólar y por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado al clasificador de gasto 5.3.11 y específica 37 "Alquiler de bienes", del presupuesto por Recursos DirectamenteRecaudados del año 2003 de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas la contratación del arrendamiento a que se refiere el artículo primero mediante el proceso de selección de Menor Cuantía. Artículo Cuarto.- La contratación a que se refieren los artículos precedentes se realizará de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones del Estado. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General dela República, conjuntamente con el Informe Nº 036-SGL- GAF/ONPE e Informe Nº 038-GAJ/ONPE, dentro de los 10 días calendario siguientes a su aprobación, disponién-dose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 06486 Exoneran del proceso de adjudicación directa selectiva la contratación del servicio de arrendamiento de inmue- ble ubicado en el distrito de San Isi-dro, provincia y departamento de Lima OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2003-J/ONPE Lima, 28 de marzo de 2003 Visto; el Informe Nº 037-2003-SGL-GAF/ONPE del 14 de marzo de 2003, emitido por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finan-zas, e Informe Nº 039-2003-GAJ/ONPE de la Geren- cia de Asesoría Jurídica fechado el 21 de marzo de 2003, sobre exoneración del proceso para la contra-tación de servicio de arrendamiento de inmueble; CONSIDERANDO: Que la ONPE es un Organismo Público autónomo que forma parte del Sistema Electoral, cuenta con per-sonería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, econó- mica y financiera, a quien le corresponde planificar, pre-parar y ejecutar todas las acciones para el desarrollo de los Procesos Electorales a su cargo; Que, con fecha 12 de junio de 2002, la ONPE celebró contrato de arrendamiento respecto del inmueble sito en avenida Salaverry Nº 2375, distrito de San Isidro, pro- vincia y departamento de Lima, con la señora AURORACANOVAS PALLEJA DE BANCHERO, en calidad de pro- pietaria, por el período comprendido entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2002, habiéndose establecido la ren-ta mensual en US$ 2,000.00 (DOS MIL DOLARES AME- RICANOS); Que, con fecha 29 de diciembre de 2002 se suscribió una addenda al contrato de arrendamiento antes referi- do, ampliándose el plazo de vigencia del mismo por tres (3) meses, esto es, hasta el 31 de marzo de 2003,