Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

191º de la Constitucion Politica y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 007-2001, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento para el Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias a los deudores de esta jurisdiccion con el objeto de brindar facilidades para el pago de sus deudas; Que, de la aplicacion diaria del Reglamento MORDAZA citado, se ha observado que es necesario flexibilizar la MORDAZA de acuerdo a la capacidad contributiva de la poblacion, a fin de hacer mas accesible a los contribuyentes el fraccionamiento de sus deudas tributarias y no tributarias y poder cumplir con el pago de las mismas; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853. DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que consta de diecisiete articulos y dos disposiciones finales y complementarias, las cuales forman parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Deroguese el Reglamento de Fraccionamiento para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldia N° 007-2001. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, es de aplicacion dentro del ambito del Cercado del Callao. Articulo 2º.- DE LA DIRECCION DE RECAUDACION La Direccion de Recaudacion es el organo facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos y demas condiciones establecidas para el otorgamiento del fraccionamiento, ampliacion de fraccionamiento y/o aplazamiento, asi como para la emision de las Resoluciones que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto. Las dependencias a que se refiere el Articulo 3º, deberan informar y remitir la documentacion sustentatoria de los actos indicados, conforme a los requerimientos que para el efecto realice la Direccion de Recaudacion. Articulo 3°.- FACULTAD PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Tienen facultad para otorgar fraccionamiento, la Direccion de Recaudacion, la Direccion de Administracion Tributaria, las Agencias Municipales y las Oficinas Desconcentradas de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, con la excepcion contemplada en el articulo siguiente. Articulo 4º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Tratandose de deudas respecto a las que se MORDAZA iniciado el procedimiento de ejecucion coactiva, el fraccionamiento unicamente podra ser otorgado por la Direccion de Ejecucion Coactiva, la que a su vez sera el unico organo facultado para realizar el aplazamiento y/o

ampliacion del mismo, de conformidad al procedimiento previsto en el presente Decreto y sin importar el estado de cobranza en que se encuentren las deudas a incorporar. La integracion de las costas y gastos generados en el procedimiento de ejecucion coactiva, dentro del fraccionamiento otorgado, es facultad del Ejecutor Coactivo, quien de considerarlo pertinente, podra exigir la cancelacion previa de los mencionados conceptos. Articulo 5°.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Podran ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento las deudas tributarias y no tributarias, administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre que: a) Las deudas MORDAZA mayores al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria ­UIT- vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) Las deudas no hayan sido objeto de fraccionamiento anterior, salvo las excepciones contempladas en esta norma. c) No hayan sido impugnadas, salvo que mediante Resolucion se MORDAZA aceptado el desistimiento o se MORDAZA presentado por lo menos la solicitud de desistimiento hasta la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Articulo 6°.- CONDICIONES PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el solicitante debera cumplir las siguientes condiciones: a) No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago. b) Cancelar la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento. c) Cumplir previamente con la obligacion formal de la MORDAZA de la Declaracion Jurada, de corresponder. Articulo 7°.- DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento, ampliacion de fraccionamiento y/o aplazamiento, esta contenido en un documento automatizado y en linea, que a peticion del solicitante, emite cualesquiera de los organos facultados y que debera estar firmado por el deudor o su representante. Articulo 8°. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS El solicitante que desee acceder al fraccionamiento, ampliacion de fraccionamiento y/o aplazamiento, debera exhibir los siguientes documentos: 1. Original del Documento de Identidad o Comprobante de Informacion Registrada (CIR) del Registro Unico de Contribuyente. 2. Original del Recibo de Luz, Agua o Telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud, contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idoneo que permita determinar su domicilio actual. 3. Original del Recibo de pago por concepto de derecho de fraccionamiento y de la cuota inicial. Articulo 9°. REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO 1. MORDAZA simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante. 2. MORDAZA simple del poder otorgado, si el convenio fuera suscrito por representante. 3. MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada (CIR) del Registro Unico de Contribuyente. 4. MORDAZA simple de la Resolucion que acepta el desistimiento de la apelacion o demanda contenciosa administrativa. Tratandose de reclamaciones en tramite, adjuntara MORDAZA de la solicitud de desistimiento. De no presentarse alguno de los requisitos a los que se refiere el parrafo anterior, el fraccionamiento sera admitida a tramite, bajo la condicion de procederse a la subsanacion de la omision, dentro del plazo fijado para el

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