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PÆg. 242162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 OSIPTEL Aprueban Contrato de Interconexión entre redes de servicios móvil por satØli- te de TE.SA.M. Perœ S.A. y portador de larga distancia de Americatel PerœS.A., utilizando transporte conmutadolocal de Telefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 120-2003-GG/OSIPTEL Expediente Nº 006-2003-GG-GPR/CI Lima, 31 de marzo de 2003VISTO el contrato de interconexión suscrito entre las empresas TE.SA.M. Perú S.A. (en adelante "Tesam") yAmericatel Perú S.A. (en adelante "Americatel"), para elestablecimiento de la interconexión de la red del serviciomóvil por satélite de Tesam con la red del servicio porta-dor de larga distancia nacional e internacional de Ameri-catel, utilizando el servicio de transporte conmutado lo-cal provisto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante "Telefónica"); CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de suReglamento General, la interconexión de las redes delos servicios públicos de telecomunicaciones entre sí,es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetarsea lo establecido por la Ley y su Reglamento General, losReglamentos específicos, los planes técnicos fundamen-tales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicacio-nes, así como a las disposiciones que dicte el Organis-mo Supervisor de la Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta c.089-2003-GAR recibida el 4 de marzo de 2003, Americatel presentó a OSIPTEL el con-trato de interconexión de fecha 7 de febrero de 2003suscrito con Tesam, al cual se refiere la sección de VIS-TO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato deInterconexión suscrito entre Americatel y Tesam, afin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, deconformidad con los artículos 36º y 38º del Regla-mento de Interconexión aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modifi-cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato deInterconexión materia de la presente Resolución, seadecua a la normativa vigente en materia de intercone-xión en sus aspectos legales, técnicos y económicos;no obstante ello, manifiesta sus consideraciones res-pecto a las condiciones de la interconexión; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica se encuentra actualmente interconectada con lared del servicio portador de larga distancia nacional einternacional de Americatel y con la red del servicio mó-vil por satélite de Tesam, en virtud de relaciones de inter-conexión establecidas dentro del marco normativo de lamateria; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia deInterconexión aprobadas por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificadas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relaciónentre los distintos operadores cuyas redes se enlazana través del transporte conmutado local, denominadainterconexión indirecta, no es exigible un contrato deinterconexión; no obstante, de forma alternativa, el ope-rador solicitante de la interconexión indirecta y el ope-rador de la tercera red pueden establecer un acuerdode interconexión en el que se establezcan los meca-nismos de liquidación y recaudación de los cargos deinterconexión correspondientes a dicha relación de in-terconexión; Que con relación al servicio de transporte y/o terminación nacional que proveería Americatel a Te-sam, de acuerdo a lo previsto en la condición segundadel Anexo I- Condiciones Económicas- del Contratode Interconexión, ambas empresas han acordado queTesam pagará por dicho servicio "(...) un valor no mayor que la sumatoria del cargo tope promedio pon- derado fijado por OSIPTEL para el servicio de trans- porte de larga distancia nacional, (...) más los otros cargos que correspondan, entre otros, el cargo por transporte local en el destino. (...)" ; Que, sobre el particular, se advierte que Americatel y Tesam no han especificado el valor de los cargos queserían aplicables por la provisión de los servicios detransporte conmutado de larga distancia nacional, trans-porte conmutado local y terminación de llamada en unatercera red, entendiéndose que la provisión efectiva dedichas prestaciones requiere el establecimiento explíci-to de los respectivos cargos, siendo estos indepen-dientes de los descuentos que las partes puedan acor-dar de mutuo acuerdo sobre dichas prestaciones, de-biendo ser estos comunicados a OSIPTEL, sujetándosea los principios de neutralidad, igualdad de acceso y nodiscriminación; Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 18º del Reglamento de Interconexión, el acuerdo para la provi-sión de un determinado servicio de interconexión, re-quiere necesariamente que se especifiquen los valoresde los cargos correspondientes; Que en el presente caso, las prestaciones a que se refieren la citada condición segunda del Anexo I-Condiciones Económicas- y el numeral 1.2 del AnexoII- Acuerdo de Liquidación, Facturación y Pagos- delContrato de Interconexión, no constituyen el objetoprincipal del Contrato de Interconexión, por lo que laindefinición de sus respectivas condiciones econó-micas no impide el establecimiento de la interconexión;y en tal sentido, se considera que dichas estipulacio-nes constituyen acuerdos preliminares para la provi-sión del referido servicio, en tanto que la provisiónefectiva requerirá el establecimiento explícito de losrespectivos cargos, para lo cual las empresas sus-cribirán previamente el correspondiente acuerdocomplementario y lo presentarán a OSIPTEL para supronunciamiento, conforme a lo establecido en el Ar-tículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Artí-culo 11º de las Normas Complementarias en Materiade Interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, se consi- dera pertinente precisar que la aplicación del cargocorrespondiente por la provisión del transporte con-mutado local, debe sujetarse a lo establecido en elcuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Comple-mentarias en Materia de Interconexión aprobadas porResolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP-TEL y modificadas mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que envirtud de dicha norma legal, la provisión del referidoservicio de transporte conmutado local generará uncargo cuando la llamada es originada o terminada enuna tercera red, a excepción que la central de con-mutación, asociada al punto de interconexión, deloperador que brinda el transporte conmutado localcumpla a la vez la función de central de conmutaciónasociada a la tercera red con la que se pretendeinterconectar; Que con relación al cargo por terminación de llamada en la red de destino, que Tesam pagará a Americatel,