Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

del Acuerdo de Concejo Nº 049-2000 y el Convenio MORDAZA mencionado, se debe tambien considerar sin efecto y autorizar la impugnacion Judicial del Acuerdo de Concejo Nº 027-99-MDA de fecha 26 de MORDAZA de 1999, contemplado en el 5to. Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDA, por el que se nombro a una Comision encargada de la transferencia del Sistema de Agua y Alcantarillado a SEDAPAL, posteriormente se adultero el texto de dicho Acuerdo adicionando un texto de voluntad de Transferencia no adoptado por el Concejo de entonces, lo cual ha sido corroborado con pericia grafotecnica y reconocido por el ex Secretario General, motivando la denuncia penal efectuada por la Contraloria General de la Republica ante el Juzgado Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte Expediente Nº CNLD23269; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Considerar dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDA de fecha 23 de marzo del 2003, al Acuerdo de Concejo Nº 027-99-MDA de fecha 26 de MORDAZA de 1999, el que tambien debera ser considerado sin efecto y cuya nulidad correspondera ser declarada en sede judicial, mediante un procedimiento contencioso administrativo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06562

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran nulidad de resoluciones que reconocieron vinculo laboral de diversas personas que suscribieron contrato por servicios no personales con la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2003-C/MC Comas, 17 de marzo de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2003, los dictamenes emitidos por la Comision de Asuntos Legales y de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas del Concejo Municipal sobre la reincorporacion de personal y reconocimiento de vinculo laboral de las personas que fueron contratados por servicios no personales; CONSIDERANDO: Que, la Comision Mixta, por cuestiones de orden y metodo, ha acordado por unanimidad emitir dos dictamenes, el primero, sobre la reincorporacion de personal estable; el MORDAZA, sobre el reconocimiento del vinculo laboral de las personas que fueron contratadas por servicios no personales, en merito a la legislacion civil vigente; Que, es objeto de esta Comision Mixta emitir dictamen con respecto a las Resoluciones de Alcaldia que reconocen la existencia de vinculo laboral de las personas que han suscrito contrato por servicios no personales con la Corporacion Edil; al respecto debe tenerse como antecedente que por Acuerdo de Concejo Nº 04-2003 de fecha 4 de enero del 2003 se acordo recomendar al Despacho de Alcaldia suspender los efectos de las Resoluciones de Alcaldia emitidas en el ano 2002 que reconocen la existencia de vinculo laboral al personal contratado por servicios no personales y

personales; y reincorporar personal a la Municipalidad de Comas, con la finalidad de evaluar la situacion de los supuestamente afectados; Que, mediante Informe de la Comision de Funcionarios designados por Resolucion de Alcaldia Nº 038-2003-AL/ MC se da cuenta al senor MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA de las Resoluciones de Alcaldia que reconocen labores de caracter permanente a contratados por servicios no personales, personal contratado por servicios personales y dispone la reincorporacion de ex personal de la Municipalidad de Comas; Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, regula el ingreso, derechos y deberes que corresponde a los servidores, en el Sector Publico, dicha MORDAZA es plenamente aplicable a los trabajadores de los Gobiernos Locales MORDAZA estos estables, y en cuanto fuere pertinente al trabajador contratado; Que, las Resoluciones de Alcaldia que reconocen la existencia de vinculo laboral a personal que ha sido contratados por servicios no personales, figura legal regulada en el Codigo Civil y a la que se aplica las normas del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no tienen en consideracion lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 276 que exige, entre otros requisitos, PRESENTARSE Y SER APROBADO EN EL CONCURSO DE ADMISION. El Articulo 28º del Reglamento es aun mas MORDAZA al respecto: " El ingreso a la Administracion Publica en la condicion de servidor de MORDAZA O DE SERVIDOR CONTRATADO PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE SE EFECTUA OBLIGATORIAMENTE MEDIANTE CONCURSO" Y al referirse a los actos administrativos -como es el caso de las Resoluciones de Alcaldia emitidas- que contravengan esta disposicion, estas devienen en nulas ipso jure; Que, es preciso dar cuenta que conforme lo determinado en el articulo 11º, numeral 11.4., de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, esta prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Publico, egresados de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y de la Academia Diplomatica, asi como los docentes universitarios, trabajadores de salud y personal del magisterio nacional; Que, conforme a lo determinado por el articulo 10º numeral 1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los que se efectuen en contravencion a la Constitucion, a las Leyes o a las normas reglamentarias, siendo competente para conocer la nulidad y declararla la autoridad superior de quien dicto el acto, en este caso, el Concejo Municipal; Que, el articulo 202º numeral 202.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, establece que en cualquiera de los casos en que los actos administrativos presenten una causal de nulidad se puede declarar de oficio la nulidad de dichos actos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, los procesos constitucionales de MORDAZA que se hayan iniciado con fecha anterior a la emision del Acuerdo de Concejo pertinente, deben ser resueltos por el organo jurisdiccional, conforme lo previsto en el articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial; lo cual no afecta la decision del Concejo Municipal en aquellos casos donde no se ha iniciado MORDAZA judicial alguno; Que, es necesario se realicen las acciones de control pertinentes a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que participaron en la emision de las Resoluciones de Alcaldia cuya nulidad se establece; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad y, por consiguiente, sin efecto legal alguno las Resolucio-

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