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PÆg. 242164 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 del Acuerdo de Concejo Nº 049-2000 y el Convenio an- tes mencionado, se debe también considerar sin efectoy autorizar la impugnación Judicial del Acuerdo de Con- cejo Nº 027-99-MDA de fecha 26 de mayo de 1999, contemplado en el 5to. Considerando del Acuerdo deConcejo Nº 029-2003-MDA, por el que se nombró a una Comisión encargada de la transferencia del Sistema de Agua y Alcantarillado a SEDAPAL, posteriormente seadulteró el texto de dicho Acuerdo adicionando un texto de voluntad de Transferencia no adoptado por el Conce- jo de entonces, lo cual ha sido corroborado con periciagrafotécnica y reconocido por el ex Secretario General, motivando la denuncia penal efectuada por la Contralo- ría General de la República ante el Juzgado Penal delDistrito Judicial del Cono Norte Expediente Nº CNLD- 23269; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miem- bros del Concejo y con la dispensa de la aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Considerar dentro de los al- cances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDA de fecha 23 de marzo del 2003, al Acuerdo de Con-cejo Nº 027-99-MDA de fecha 26 de mayo de 1999, el que también deberá ser considerado sin efecto y cuya nulidad corresponderá ser declarada en sedejudicial, mediante un procedimiento contencioso ad- ministrativo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 06562 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran nulidad de resoluciones que reconocieron vínculo laboral de diver- sas personas que suscribieron contra- to por servicios no personales con lamunicipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2003-C/MC Comas, 17 de marzo de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2003, los dictámenes emitidos por la Comisión de Asuntos Legales y de la Comisión de Administración,Planificación, Economía y Finanzas del Concejo Munici- pal sobre la reincorporación de personal y reconocimien- to de vínculo laboral de las personas que fueron contra-tados por servicios no personales; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Mixta, por cuestiones de orden y método, ha acordado por unanimidad emitir dos dictá-menes, el primero, sobre la reincorporación de personal estable; el segundo, sobre el reconocimiento del vínculo laboral de las personas que fueron contratadas por ser-vicios no personales, en mérito a la legislación civil vi- gente; Que, es objeto de esta Comisión Mixta emitir dicta- men con respecto a las Resoluciones de Alcaldía que reconocen la existencia de vínculo laboral de las personas que han suscrito contrato por serviciosno personales con la Corporación Edil; al respecto debe tenerse como antecedente que por Acuerdo de Concejo Nº 04-2003 de fecha 4 de enero del 2003 seacordó recomendar al Despacho de Alcaldía suspender los efectos de las Resoluciones de Alcaldía emitidas en el año 2002 que reconocen la existencia de vínculo labo-ral al personal contratado por servicios no personales ypersonales; y reincorporar personal a la Municipalidad de Comas, con la finalidad de evaluar la situación de lossupuestamente afectados; Que, mediante Informe de la Comisión de Funcionarios designados por Resolución de Alcaldía Nº 038-2003-AL/MC se da cuenta al señor Alcalde Dr. Miguel Ángel Sal- daña Reátegui de las Resoluciones de Alcaldía que re- conocen labores de carácter permanente a contratadospor servicios no personales, personal contratado por servicios personales y dispone la reincorporación de ex personal de la Municipalidad de Comas; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, regula el ingreso, derechos y deberes que corresponde a los servidores, en el Sec-tor Público, dicha norma es plenamente aplicable a los trabajadores de los Gobiernos Locales sean éstos esta- bles, y en cuanto fuere pertinente al trabajador contrata-do; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen la existencia de vínculo laboral a personal que hasido contratados por servicios no personales, figura legal regulada en el Código Civil y a la que se aplica las normas del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, no tienen en considera- ción lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Legis- lativo Nº 276 que exige, entre otros requisitos, PRE-SENTARSE Y SER APROBADO EN EL CONCURSO DE ADMISIÓN. El Artículo 28º del Reglamento es aún más claro al respecto: “ El ingreso a la Adminis-tración Pública en la condición de servidor de carre- ra O DE SERVIDOR CONTRATADO PARA LABO- RES DE NATURALEZA PERMANENTE SE EFECTÚAOBLIGATORIAMENTE MEDIANTE CONCURSO" Y al referirse a los actos administrativos -como es el caso de las Resoluciones de Alcaldía emitidas- quecontravengan esta disposición, éstas devienen en nulas ipso jure; Que, es preciso dar cuenta que conforme lo determi- nado en el artículo 11º, numeral 11.4., de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, está prohibido efectuar nombramientos, salvo enlos casos de Magistrados del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Público, egresados de las Fuerzas Arma- das, Policía Nacional y de la Academia Diplomática, asícomo los docentes universitarios, trabajadores de salud y personal del magisterio nacional; Que, conforme a lo determinado por el artículo 10º numeral 1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrati- vo, que causan su nulidad de pleno derecho, los que seefectúen en contravención a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, siendo competente para conocer la nulidad y declararla la autoridad superior dequien dictó el acto, en este caso, el Concejo Municipal; Que, el artículo 202º numeral 202.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, estableceque en cualquiera de los casos en que los actos adminis- trativos presenten una causal de nulidad se puede decla- rar de oficio la nulidad de dichos actos, aun cuando ha-yan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; Que, los procesos constitucionales de amparo que se hayan iniciado con fecha anterior a la emisión del Acuerdo de Concejo pertinente, deben ser resueltos por el órgano jurisdiccional, conforme lo previsto en elartículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo cual no afecta la decisión del Concejo Municipal en aquellos casos donde no se ha iniciado proceso judi-cial alguno; Que, es necesario se realicen las acciones de con- trol pertinentes a fin de determinar la responsabilidadde los funcionarios que participaron en la emisión de las Resoluciones de Alcaldía cuya nulidad se estable- ce; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayo-ría el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad y, por consiguiente, sin efecto legal alguno las Resolucio-