Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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segun lo acordado en la referida condicion MORDAZA del Anexo I -Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se entiende que la intencion de las partes es la de senalar las responsabilidades de pago de los cargos que le corresponde asumir a Americatel o Tesam por la terminacion de llamada que sera provista por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo; por lo que el cargo que correspondera pagar a favor de las terceras empresas que provean a las partes la terminacion de llamada, esta sujeto a los respectivos acuerdos de interconexion que son celebrados independientemente por Americatel con dichas terceras empresas, pudiendo pactarse en dichos acuerdos un cargo menor al cargo tope establecido por OSIPTEL; Que con relacion al transporte y/o terminacion internacional que proveeria Americatel a Tesam de acuerdo a lo previsto en la condicion tercera del Anexo I Condiciones Economicas- y en el numeral 1.2 del Anexo II -Acuerdo de Liquidacion, Facturacion y Pagos- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar que dichas estipulaciones constituyen acuerdos preliminares para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que respecto a lo previsto en las condiciones primera, MORDAZA y tercera del Anexo I -Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas TE.SA.M. Peru S.A. y Americatel Peru S.A. con fecha 7 de febrero de 2003, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil por satelite de TE.SA.M. Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre TE.SA.M. Peru S.A. y Americatel Peru S.A., segun lo previsto en las condiciones primera, MORDAZA y tercera del Anexo I -Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion.

Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del servicio de transporte y/o terminacion nacional y del servicio de transporte y/o terminacion internacional, que proveeria Americatel Peru S.A. a TE.SA.M. Peru S.A., de acuerdo a lo previsto en las condiciones MORDAZA y tercera, respectivamente, del Anexo I Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, y de la liquidacion, facturacion y pagos de los cargos derivados de dichos servicios, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2 del Anexo II -Acuerdo de Liquidacion, Facturacion y Pagos- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente los correspondientes acuerdos complementarios en el que se establezcan explicitamente los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Contrato de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el Contrato de Interconexion, TE.SA.M. Peru S.A. y Americatel Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 6º.- Disponer que el Contrato de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Contrato de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 06463

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Consideran al Acuerdo Nº 027-99-MDA dentro de los alcances de Acuerdo que dejo sin efecto convenio suscrito con SEDAPAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2003-MDA Ancon, 1 de MORDAZA del 2003. Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 1 de MORDAZA del 2003, sobre el Acuerdo de Concejo Nº 0292003/MDA de fecha 23 de marzo del 2003 respecto del Convenio suscrito con SEDAPAL por la gestion anterior sobre la Transferencia de los Servicios de Activos de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Ancon; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2003MDA de fecha 23 de marzo del 2003, se acordo considerar dejar sin efecto el Convenio suscrito con SEDAPAL de fecha 10 de junio del 2000 y el Acuerdo de Concejo Nº 049-2000-MDA de fecha 22 de junio del 2000, habiendose omitido en la parte resolutiva del citado Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDA indicar que, ademas

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