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PÆg. 242163 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 según lo acordado en la referida condición segunda del Anexo I -Condiciones Económicas- del Contrato de In-terconexión, se entiende que la intención de las parteses la de señalar las responsabilidades de pago de loscargos que le corresponde asumir a Americatel o Tesampor la terminación de llamada que será provista por ter-ceras empresas no intervinientes en el acuerdo; por loque el cargo que corresponderá pagar a favor de lasterceras empresas que provean a las partes la termina-ción de llamada, está sujeto a los respectivos acuerdosde interconexión que son celebrados independientementepor Americatel con dichas terceras empresas, pudiendopactarse en dichos acuerdos un cargo menor al cargotope establecido por OSIPTEL; Que con relación al transporte y/o terminación inter- nacional que proveería Americatel a Tesam de acuer-do a lo previsto en la condición tercera del Anexo I -Condiciones Económicas- y en el numeral 1.2 delAnexo II -Acuerdo de Liquidación, Facturación y Pa-gos- del Contrato de Interconexión, se considera ne-cesario precisar que dichas estipulaciones constitu-yen acuerdos preliminares para la provisión del referi-do servicio; en tanto que la provisión efectiva requeri-rá el establecimiento de los respectivos cargos, paralo cual las empresas suscribirán previamente el co-rrespondiente acuerdo complementario y lo presenta-rán a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme alo establecido en el Artículo 38º del Reglamento deInterconexión y el Artículo 11º de las Normas Comple-mentarias en Materia de Interconexión; Que respecto a lo previsto en las condiciones prime- ra, segunda y tercera del Anexo I -Condiciones Econó-micas- del Contrato de Interconexión, sobre la posibili-dad de que las partes acuerden la aplicación de des-cuentos por volumen, se considera pertinente precisarque el respectivo acuerdo que celebren las partes paradicho efecto constituirá un acuerdo de interconexión quese sujeta a la normativa de la materia, debiendo serpreviamente presentado a OSIPTEL para su pronuncia-miento, conforme a lo establecido en los artículos 23º,38º y 41º del Reglamento de Interconexión y el Artículo11º de las Normas Complementarias en Materia de In-terconexión; Que atendiendo a que las partes no han presenta- do una solicitud de confidencialidad respecto del Con-trato de Interconexión remitido, y considerando que lainformación contenida en él, no constituye informa-ción que revele secretos industriales o la estrategiacomercial de las empresas o cuya difusión genereperjuicio alguno para las mismas o para el mercado,se dispone la inclusión automática del contrato, en suintegridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento deInterconexión; En aplicación de las atribuciones que correspon- den a esta Gerencia General en virtud de lo estable-cido en el Artículo 49º del Reglamento de Interco-nexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas TE.SA.M. Perú S.A. yAmericatel Perú S.A. con fecha 7 de febrero de 2003,mediante el cual se establece la interconexión de lared del servicio móvil por satélite de TE.SA.M. PerúS.A. con la red del servicio portador de larga distan-cia nacional e internacional de Americatel Perú S.A.,utilizando el servicio de transporte conmutado localprovisto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;de conformidad y en los términos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de descuentos por volumen que sean suscritos entre TE.-SA.M. Perú S.A. y Americatel Perú S.A., según lo previs-to en las condiciones primera, segunda y tercera delAnexo I -Condiciones Económicas- del Contrato de In-terconexión aprobado mediante la presente Resolución,serán presentados a OSIPTEL para su evaluación ypronunciamiento, conforme a las disposiciones del Re-glamento de Interconexión.Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del servicio de transporte y/o terminación nacional ydel servicio de transporte y/o terminación internacio-nal, que proveería Americatel Perú S.A. a TE.SA.M.Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en las condicionessegunda y tercera, respectivamente, del Anexo I -Condiciones Económicas- del Contrato de Interco-nexión, y de la liquidación, facturación y pagos de loscargos derivados de dichos servicios, de acuerdo a loprevisto en el numeral 1.2 del Anexo II -Acuerdo deLiquidación, Facturación y Pagos- del Contrato de In-terconexión, las partes suscribirán previamente loscorrespondientes acuerdos complementarios en el quese establezcan explícitamente los respectivos car-gos, y lo presentarán a OSIPTEL para su evaluacióny pronunciamiento, conforme a las disposiciones delReglamento de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resoluciónse ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali-dad, no discriminación e igualdad de acceso, así como alas disposiciones en materia de interconexión que sonaprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser notificada a las partes que suscriben el Contrato deInterconexión, TE.SA.M. Perú S.A. y Americatel Perú S.A.,y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa opera-dora que prestará el servicio de transporte conmutadolocal. Artículo 6º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presenteResolución, se incluya, en su integridad, en el Registrode Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismoque será de acceso público. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre-sas concesionarias que suscriben el Contrato deInterconexión, y será publicada en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 06463 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Consideran al Acuerdo N” 027-99-MDA dentro de los alcances de Acuerdo que dejó sin efecto convenio suscrito conSEDAPAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2003-MDA Ancón, 1 de abril del 2003. Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de abril del 2003, sobre el Acuerdo de Concejo Nº 029- 2003/MDA de fecha 23 de marzo del 2003 respecto delConvenio suscrito con SEDAPAL por la gestión anterior sobre la Transferencia de los Servicios de Activos de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de An-cón; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2003- MDA de fecha 23 de marzo del 2003, se acordó consi- derar dejar sin efecto el Convenio suscrito con SEDA-PAL de fecha 10 de junio del 2000 y el Acuerdo de Con- cejo Nº 049-2000-MDA de fecha 22 de junio del 2000, habiéndose omitido en la parte resolutiva del citado Acuer-do de Concejo Nº 029-2003-MDA indicar que, además