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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (04/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 242158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 Adquisiciones y Contrataciones, con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía; Que, dicha disposición tiene su sustento en el ar- tículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 013-2001-PCM, según el cualcon el Plan Anual aprobado se efectuaran los proce-sos de selección previstos para el período; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0307S00011 se observa que ésta fue con-vocada con fecha 8 de enero del 2003, sin embargo, elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año2003 fue aprobado el 23 de enero del 2003 medianteResolución de Gerencia General N° 036-GG-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la Convocatoria fue realizada previamente a la aprobaciónpor parte de la Institución, del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el año 2003, contraviniendode esta manera lo establecido en el artículo 7º del Regla-mento, así como la Resolución N° 200-2001-CONSU-CODE/PRE; Que, se ha prescindido del artículo 7° del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, así como la Resolución N° 200-2001-CONSUCO-DE/PRE, por lo que se ha incurrido en causal de nulidadsegún lo establecido en el artículo 57° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que dispone que son nulos los actos admi-nistrativos cuando son dictados por órgano incompe-tente. Contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-lidad de las Adjudicación Directa Selectiva N°0307S00011, desde la Etapa de la Convocatoria, previainclusión de dicho proceso, en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del año 2003; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en el Oficio N° 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de no-viembre del 2001, corresponde en forma exclusiva alTitular del Pliego la facultad prevista en el artículo26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lamás alta autoridad de la Entidad puede disponer la evalua-ción del adecuado desempeño de los miembros del ComitéEspecial y servidores que participaron en el mencionadoproceso de selección, con la finalidad de deslindar las res-ponsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en loscasos contemplados en la Ley; Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Eje-cutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD ytitular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0307S00011 desde la Etapa de laConvocatoria teniendo en cuenta lo expuesto en la parteconsiderativa de la Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna la eva- luación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción Directa Selectiva N° 0307S00011 y al Hospital Na-cional Edgardo Rebagliati Martins.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 06424 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 181-PE-ESSALUD-2003 Lima, 31 de marzo del 2003VISTA: La Carta N° 3007-GG-HNERM-ESSALUD-2002 me- diante la cual el Gerente General del Hospital NacionalEdgardo Rebagliati Martins solicita que se declare deoficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0207M09161; y la Carta Nº 1078-OCAJ-ESSALUD-2003;y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 13 de mayo del 2002, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M09161 conel objeto de adquirir material médico para el HospitalNacional Edgardo Rebagliati Martins, con un valor refe-rencial de S/. 41,944.04 Nuevos Soles; Que, se presentaron para el presente proceso, las empresas A.S Surgical S.A., Johnson & Johnson delPerú S.A., A. Jaime Rojas Representaciones GeneralesS.A., Premium Medical, Medic Land S.A.C. y SurgimedS.R.L.; Que, el Otorgamiento de la Buena Pro se encon- traba previsto para el 20 de mayo del 2002; sin em-bargo fue postergado mediante Carta Nº 015-CE-.AD.0207M09161-HNERM-ESSALUD-2002 hasta el23 de mayo del 2002; Que, conforme a lo señalado en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, los procesos de selec-ción se sustentan, entre otros, por el principio demoralidad, con la finalidad de garantizar que las Enti-dades obtengan, bienes, servicios u obras de la ca-lidad requerida, en forma oportuna y a precios o cos-tos adecuados; Que, a dicho efecto, el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que por el principio de moralidad,los actos referidos a las adquisiciones deben carac-terizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad,justicia y probidad; Que, del expediente se desprende que mediante Resolución de Gerencia de Logística y Servicios Nº008-GLS-HNERM-ESSALUD-2002 de fecha 22 deenero del 2002, se designó a los integrantes del Co-mité Especial que tendrían a su cargo la organiza-ción, conducción y ejecución de la integridad de losprocesos de adquisición y contratación de los bienesy servicios que el Hospital Nacional Edgardo Reba-gliati Martins realice mediante las modalidades deAdjudicaciones Directas Públicas, Selectivas y/o deMenor Cuantía; Que, en el caso de material médico, se designó como miembros Titulares a los señores Dr. Humberto ChongRodríguez, Dr. José Schilder Cerelli y Licenciada CarlaTello Chinchayan, teniendo como miembros suplentes alDr. Danilo Blácido Chamorro, Dr. Julio Ojeda Spiers yRodolfo Araujo Espinoza; Que, de acuerdo a lo señalado mediante Carta Nº 1084-SGL-GLS-HNERM-ESSALUD-2002 por la SubGerencia de Logística del Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins, la señorita Carla Tello Chincha-yan falsificó la firma del Doctor Danilo Blácido Cha-morro, en la Carta Nº 015-CE.AD.0207M09161-HNERM-ESSALUD-2002 mediante el cual se poster-