TEXTO PAGINA: 38
PÆg. 242156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 do de cuatro (4) años. El Presidente del CND tiene rango y condición de Ministro de Estado. Artículo 5º.- Para la primera designación de los Miem- bros del Consejo Directivo del CND, inmediatamente después de su creación mediante la Ley de Bases deDescentralización, Ley Nº 27783, los representantes del Poder Ejecutivo son designados por dos, tres y cuatro años, respectivamente. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6º.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Dirigir el proceso de descentralización; b) Aprobar la política institucional para el cumplimiento de los objetivos del CND; c) Aprobar y supervisar la política nacional en mate- ria de descentralización; d) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Proyecto de Presupuesto y la Memoria Anual del CND; e) Aprobar los planes y los criterios para la ejecu- ción, el monitoreo y la evaluación de la transferencia decompetencias y recursos hacia los Gobiernos Regio- nales y Locales; f) Aprobar propuestas de Proyectos de Ley, Decre- tos Supremos, Resoluciones u otros proyectos de nor- mas en materia de descentralización; g) Aprobar la suscripción de acuerdos de endeuda- miento por el CND, conforme a ley; h) Aprobar la creación o desactivación de gerencias, oficinas u órganos desconcentrados, a propuesta delPresidente del CND; i) Aprobar los reglamentos internos del CND; y j) Todas aquellas asignadas por la ley. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 7º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Representar al CND; b) Ejecutar las decisiones del CND; c) Presentar ante el Consejo Directivo, para su discu- sión y aprobación, las políticas, los planes, los proyec-tos de normas, el presupuesto y los estados financie- ros; d) Supervisar la gestión y el cumplimiento de las metas institucionales; e) Designar o remover al Secretario Técnico; f) Designar o remover a los gerentes, jefes de oficina o de los órganos desconcentrados, a propuesta del Secretario Técnico; g) Expedir las resoluciones y directivas del Consejo Directivo y del Pliego; h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordina- rias. Podrá convocar a sesiones extraordinarias, a suiniciativa o a solicitud de no menos de tres (3) de sus Miembros; i) Ordenar la elaboración de estudios e informes;j) Resolver, en última instancia administrativa, los pro- cedimientos administrativos que se inicien ante la Se- cretaría Técnica; k) Suscribir los acuerdos de cooperación no reem- bolsable y donaciones, informando de ello al Consejo Directivo; l) Designar como su reemplazante, en caso de ausen- cia, a uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el CND; y m) Todas aquellas asignadas por la ley. CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 8º.- Son derechos de los Miembros del Consejo Directivo: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Con- sejo Directivo; b) Presentar propuestas normativas; yc) Solicitar informes sobre todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administración delCND. Artículo 9º.- Son deberes de los Miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentraliza- ción: a) Participar en las sesiones del Consejo Directivo; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las nor- mas aprobadas por el CND, así como el presente regla-mento; y, c) Tener una conducta tolerante, respetuosa y cor- tés con todos los Miembros del CND. Artículo 10º.- El cargo de Miembro del Consejo Direc- tivo del CND es renunciable. Los representantes ante elCND podrán ser removidos por quienes los designaron o eligieron, según corresponda, y mediante el mismo procedimiento de designación o elección, conforme aley. Artículo 11º.- Los Miembros del Consejo Directivo no podrán ejercer a título individual la representación delConsejo Directivo, salvo expresa delegación del Presi- dente del CND. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 12º.- La Secretaría Técnica del CND está a cargo de un Secretario Técnico que es la más alta auto- ridad administrativa del CND después de su Presidente.Participa de la dirección institucional y es Secretario del Consejo Directivo. Artículo 13º.- Son atribuciones del Secretario Técni- co, como Secretario del Consejo Directivo, las siguien- tes: a) Organizar y coordinar las actividades del Consejo Directivo, así como asistir técnicamente a sus Miem- bros; b) Elaborar, con el Presidente y los Miembros del Consejo Directivo, la agenda de las sesiones del Conse- jo Directivo; c) Convocar y citar a las sesiones, por encargo del Presidente del CND, a los Miembros del Consejo Directi- vo; d) Certificar las normas emitidas por el CND y actuar de fedatario de los acuerdos del Consejo Directivo; e) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;f) Ser responsable de la redacción de las actas de las sesiones del Consejo Directivo; g) Entregar a los Miembros del Consejo Directivo, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada; h) Llevar y custodiar el Libro de Actas de las Sesio- nes del Consejo Directivo; y, i) Todas aquellas encargadas por el Presidente o el Consejo Directivo del CND. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 14º.- El Presidente del CND convoca las sesiones del Consejo Directivo. En caso de ausencia, convoca el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el CND designado por el Presidentedel CND. Artículo 15º.- Las citaciones serán personales y se remitirán a las direcciones de los domicilios de los Miem-bros del Consejo Directivo, con 72 horas de anticipación como mínimo. Excepcionalmente, la citación podrá efec- tuarse a través de un aviso en un diario de alcancenacional. Artículo 16º.- El quórum de las sesiones del Conse- jo Directivo es de 2/3 de sus Miembros. Artículo 17º.- El Presidente del CND, a la hora señala- da en la convocatoria, dispondrá pasar lista. Ante la falta de quórum, se pasará una segunda lista luego de 30minutos. En el caso de no verificarse el quórum requeri- do por el presente Reglamento, no se iniciará la sesión del Consejo Directivo.