Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

do de cuatro (4) anos. El Presidente del CND tiene rango y condicion de Ministro de Estado. Articulo 5º.- Para la primera designacion de los Miembros del Consejo Directivo del CND, inmediatamente despues de su creacion mediante la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783, los representantes del Poder Ejecutivo son designados por dos, tres y cuatro anos, respectivamente. CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 6º.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Dirigir el MORDAZA de descentralizacion; b) Aprobar la politica institucional para el cumplimiento de los objetivos del CND; c) Aprobar y supervisar la politica nacional en materia de descentralizacion; d) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Proyecto de Presupuesto y la Memoria Anual del CND; e) Aprobar los planes y los criterios para la ejecucion, el monitoreo y la evaluacion de la transferencia de competencias y recursos hacia los Gobiernos Regionales y Locales; f) Aprobar propuestas de Proyectos de Ley, Decretos Supremos, Resoluciones u otros proyectos de normas en materia de descentralizacion; g) Aprobar la suscripcion de acuerdos de endeudamiento por el CND, conforme a ley; h) Aprobar la creacion o desactivacion de gerencias, oficinas u organos desconcentrados, a propuesta del Presidente del CND; i) Aprobar los reglamentos internos del CND; y j) Todas aquellas asignadas por la ley. CAPITULO III ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 7º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Representar al CND; b) Ejecutar las decisiones del CND; c) Presentar ante el Consejo Directivo, para su discusion y aprobacion, las politicas, los planes, los proyectos de normas, el presupuesto y los estados financieros; d) Supervisar la gestion y el cumplimiento de las metas institucionales; e) Designar o remover al Secretario Tecnico; f) Designar o remover a los gerentes, jefes de oficina o de los organos desconcentrados, a propuesta del Secretario Tecnico; g) Expedir las resoluciones y directivas del Consejo Directivo y del Pliego; h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias. Podra convocar a sesiones extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud de no menos de tres (3) de sus Miembros; i) Ordenar la elaboracion de estudios e informes; j) Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los procedimientos administrativos que se inicien ante la Secretaria Tecnica; k) Suscribir los acuerdos de cooperacion no reembolsable y donaciones, informando de ello al Consejo Directivo; l) Designar como su reemplazante, en caso de ausencia, a uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el CND; y m) Todas aquellas asignadas por la ley. CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 8º.- Son derechos de los Miembros del Consejo Directivo: a) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Consejo Directivo; b) Presentar propuestas normativas; y

c) Solicitar informes sobre todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administracion del CND. Articulo 9º.- Son deberes de los Miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion: a) Participar en las sesiones del Consejo Directivo; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las normas aprobadas por el CND, asi como el presente reglamento; y, c) Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortes con todos los Miembros del CND. Articulo 10º.- El cargo de Miembro del Consejo Directivo del CND es renunciable. Los representantes ante el CND podran ser removidos por quienes los designaron o eligieron, segun corresponda, y mediante el mismo procedimiento de designacion o eleccion, conforme a ley. Articulo 11º.- Los Miembros del Consejo Directivo no podran ejercer a titulo individual la representacion del Consejo Directivo, salvo expresa delegacion del Presidente del CND. CAPITULO V DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 12º.- La Secretaria Tecnica del CND esta a cargo de un Secretario Tecnico que es la mas alta autoridad administrativa del CND despues de su Presidente. Participa de la direccion institucional y es Secretario del Consejo Directivo. Articulo 13º.- Son atribuciones del Secretario Tecnico, como Secretario del Consejo Directivo, las siguientes: a) Organizar y coordinar las actividades del Consejo Directivo, asi como asistir tecnicamente a sus Miembros; b) Elaborar, con el Presidente y los Miembros del Consejo Directivo, la agenda de las sesiones del Consejo Directivo; c) Convocar y citar a las sesiones, por encargo del Presidente del CND, a los Miembros del Consejo Directivo; d) Certificar las normas emitidas por el CND y actuar de fedatario de los acuerdos del Consejo Directivo; e) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo; f) Ser responsable de la redaccion de las actas de las sesiones del Consejo Directivo; g) Entregar a los Miembros del Consejo Directivo, con una anticipacion minima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesion convocada; h) Llevar y custodiar el Libro de Actas de las Sesiones del Consejo Directivo; y, i) Todas aquellas encargadas por el Presidente o el Consejo Directivo del CND. CAPITULO VI DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 14º.- El Presidente del CND convoca las sesiones del Consejo Directivo. En caso de ausencia, convoca el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el CND designado por el Presidente del CND. Articulo 15º.- Las citaciones seran personales y se remitiran a las direcciones de los domicilios de los Miembros del Consejo Directivo, con 72 horas de anticipacion como minimo. Excepcionalmente, la citacion podra efectuarse a traves de un aviso en un diario de alcance nacional. Articulo 16º.- El quorum de las sesiones del Consejo Directivo es de 2/3 de sus Miembros. Articulo 17º.- El Presidente del CND, a la hora senalada en la convocatoria, dispondra pasar lista. Ante la falta de quorum, se pasara una MORDAZA lista luego de 30 minutos. En el caso de no verificarse el quorum requerido por el presente Reglamento, no se iniciara la sesion del Consejo Directivo.

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