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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (04/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 242169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 vencimiento de la primera cuota. Vencido el plazo sin haberse procedido a la subsanación, la Dirección deRecaudación, expedirá la Resolución respectiva decla-rándola sin efecto, debiéndose proceder a la imputaciónde la cuota inicial cancelada, a la deuda más antigua quemantuviera el solicitante. Artículo 10º.- DE LA CUOTA INICIAL Y DE AMOR- TIZACIÓN Para la determinación de la cuota inicial así como de las cuotas de amortización, tratándose únicamentede deudas cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla: ÍTEM USO DE PREDIO CUOTA INICIAL CUOTAS DE AMORTIZACIÓN 01 - Casa Habitación 10 % de la deuda - Comercio cuyo autoavalúo tributaria total como Hasta 20 cuotas sea menor a 5 UIT mínimo 02 Comercio cuyo autoavalúo 30 % de la deuda Hasta 12 cuotas supere las 5 UIT, industria, tributaria total como servicios en general y otros mínimo El otorgamiento de mayores facilidades para el frac- cionamiento, respecto de las deudas señaladas en elítem 01, se realizará en la Plataforma de Atención alContribuyente, en consideración a lo siguiente: a) Situación económica del contribuyente. b) Monto de la deuda a fraccionar. c) Antecedentes de pago.d) Estado de cobranza de la deuda materia de frac- cionamiento. Tratándose de las deudas tributarias comprendidas en el ítem 02, el otorgamiento del fraccionamiento, con mayores facilidades a las ya señaladas, se deberá rea-lizar con el visto bueno del Director de Recaudación, elDirector de Administración Tributaria o los Jefes de lasAgencias Municipales y Oficinas Desconcentradas dela Dirección General de Administración Tributaria y Ren- tas, atendiendo a las consideraciones indicadas en el párrafo anterior. Artículo 11°.- INTERÉS APLICABLE AL FRACCIO- NAMIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda materia de fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés es arebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, cal-culado desde el día siguiente de la firma del convenioy hasta el día que se haga efectivo el pago de cadacuota. Los deudores que se acojan a la modalidad del pago fraccionado, podrán en cualquier momento cancelar eltotal del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago,descontándose los intereses no devengados a la fechade dicha cancelación. Artículo 12°.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN Las cuotas de amortización vencerán cada treinta días calendarios contados a partir del día siguiente deotorgado el fraccionamiento. Excepcionalmente, tratán-dose de los fraccionamientos, aplazamientos y/o am- pliaciones a que se refiere el Artículo 4º del presente Decreto, el vencimiento de las cuotas de fraccionamien-to será fijado discrecionalmente por el Director de Ejecu-ción Coactiva. Artículo 13°.- APLAZAMIENTO DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Entiéndase por aplazamiento al otorgamiento de nue- vos plazos para la cancelación de las cuotas estableci-das. La deuda fraccionada podrá ser aplazada, por úni-ca vez, hasta por el término máximo de tres meses,siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se haya emitido Resolución de pérdida del frac- cionamiento.2. Se haya pagado por lo menos el 30% del íntegro de la deuda fraccionada. El aplazamiento se solicitará directamente a la de- pendencia que otorgó el fraccionamiento. El aplazamientodeberá ser autorizado por el Director de Recaudación, salvo lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Decreto. Artículo 14º.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIEN- TO Entiéndase por ampliación de fraccionamiento, a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento ya otor- gado. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en tres (3) oportunidades. Se puede adicionar nuevas cuo-tas y/o establecer un nuevo cronograma de pago. La ampliación de fraccionamiento, se otorgará siem- pre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se haya emitido Resolución de pérdida del frac- cionamiento. 2. Haber cancelado la deuda fraccionada inicialmen- te, en el porcentaje que para el efecto, señale el Directorde Recaudación. La ampliación se solicitará directamente a la depen- dencia que otorgó el fraccionamiento, y podrá ser apro-bada por el Director de Recaudación y los Jefes de lasAgencias Municipales y Oficinas Desconcentradas dela Dirección General de Administración Tributaria y Ren-tas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Decreto, debiendo ser atendida el mismo día de su presentación. Artículo 15º.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO Cuando con posterioridad al otorgamiento de frac- cionamiento, se detecte que las deudas fraccionadas no han sido determinadas correctamente o que el deudorno se encontraba obligado al pago de alguno de los con-ceptos fraccionados, la Dirección de Recaudación de-berá modificar el fraccionamiento, mediante Resolucióndebidamente fundamentada. Artículo 16°.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE FRAC- CIONAMIENTO El Fraccionamiento se pierde automáticamente por las siguientes causas: 1. La falta de pago de dos cuotas sucesivas o de una cuota en caso de haberse otorgado aplazamiento oampliación. Se entenderá como no pago el pago parcialde la cuota correspondiente. 2. La falta de pago de la última cuota del fracciona- miento. 3. Se compruebe que se ha presentado documentos o datos no conformes con la situación real del deudor. Ocurrida la pérdida de fraccionamiento, la Dirección de Recaudación, emitirá la correspondiente Resolución,la cual deberá ser notificada al deudor o representante, de ser el caso. Artículo 17°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA1. Será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. A partir del día siguiente a la pérdida de fracciona- miento se aplicará la TIM vigente sobre el total de ladeuda pendiente de pago. 3. Se iniciará la cobranza coactiva de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los fraccionamientos concedidos con an- terioridad, se adecuarán a lo establecido en el presenteReglamento, en todo lo que les sea favorable. Segunda.- Por motivos plenamente justificados y sus- tentados, excepcionalmente cuando las deudas a frac- cionar no superen el 5% de la UIT, la Municipalidad po- drá formalizar con el deudor, un compromiso de pagoque tendrá como máximo cinco (5) cuotas. 06507