Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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vencimiento de la primera cuota. Vencido el plazo sin haberse procedido a la subsanacion, la Direccion de Recaudacion, expedira la Resolucion respectiva declarandola sin efecto, debiendose proceder a la imputacion de la cuota inicial cancelada, a la deuda mas antigua que mantuviera el solicitante. Articulo 10º.- DE LA CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACION Para la determinacion de la cuota inicial asi como de las cuotas de amortizacion, tratandose unicamente de deudas cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria, se debera tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla:
ITEM 01 USO DE PREDIO - MORDAZA Habitacion - Comercio cuyo autoavaluo sea menor a 5 UIT Comercio cuyo autoavaluo supere las 5 UIT, industria, servicios en general y otros CUOTA INICIAL CUOTAS DE AMORTIZACION

2. Se MORDAZA pagado por lo menos el 30% del integro de la deuda fraccionada. El aplazamiento se solicitara directamente a la dependencia que otorgo el fraccionamiento. El aplazamiento debera ser autorizado por el Director de Recaudacion, salvo lo dispuesto en el Articulo 4º del presente Decreto. Articulo 14º.- AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO Entiendase por ampliacion de fraccionamiento, a la integracion de nuevas deudas al fraccionamiento ya otorgado. El fraccionamiento podra ser MORDAZA hasta en tres (3) oportunidades. Se puede adicionar nuevas cuotas y/o establecer un MORDAZA cronograma de pago. La ampliacion de fraccionamiento, se otorgara siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se MORDAZA emitido Resolucion de perdida del fraccionamiento. 2. Haber cancelado la deuda fraccionada inicialmente, en el porcentaje que para el efecto, senale el Director de Recaudacion. La ampliacion se solicitara directamente a la dependencia que otorgo el fraccionamiento, y podra ser aprobada por el Director de Recaudacion y los Jefes de las Agencias Municipales y Oficinas Desconcentradas de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 4º del presente Decreto, debiendo ser atendida el mismo dia de su presentacion. Articulo 15º.- MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO Cuando con posterioridad al otorgamiento de fraccionamiento, se detecte que las deudas fraccionadas no han sido determinadas correctamente o que el deudor no se encontraba obligado al pago de alguno de los conceptos fraccionados, la Direccion de Recaudacion debera modificar el fraccionamiento, mediante Resolucion debidamente fundamentada. Articulo 16°.- CAUSALES DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO El Fraccionamiento se pierde automaticamente por las siguientes causas: 1. La falta de pago de dos cuotas sucesivas o de una cuota en caso de haberse otorgado aplazamiento o ampliacion. Se entendera como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. La falta de pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 3. Se compruebe que se ha presentado documentos o datos no conformes con la situacion real del deudor. Ocurrida la perdida de fraccionamiento, la Direccion de Recaudacion, emitira la correspondiente Resolucion, la cual debera ser notificada al deudor o representante, de ser el caso. Articulo 17°.- EFECTOS DE LA PERDIDA 1. Sera exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. A partir del dia siguiente a la perdida de fraccionamiento se aplicara la TIM vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago. 3. Se iniciara la cobranza coactiva de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los fraccionamientos concedidos con anterioridad, se adecuaran a lo establecido en el presente Reglamento, en todo lo que les sea favorable. Segunda.- Por motivos plenamente justificados y sustentados, excepcionalmente cuando las deudas a fraccionar no superen el 5% de la UIT, la Municipalidad podra formalizar con el deudor, un compromiso de pago que tendra como MORDAZA cinco (5) cuotas. 06507

10 % de la deuda tributaria total como Hasta 20 cuotas minimo 30 % de la deuda Hasta 12 cuotas tributaria total como minimo

02

El otorgamiento de mayores facilidades para el fraccionamiento, respecto de las deudas senaladas en el item 01, se realizara en la Plataforma de Atencion al Contribuyente, en consideracion a lo siguiente: a) Situacion economica del contribuyente. b) Monto de la deuda a fraccionar. c) Antecedentes de pago. d) Estado de cobranza de la deuda materia de fraccionamiento. Tratandose de las deudas tributarias comprendidas en el item 02, el otorgamiento del fraccionamiento, con mayores facilidades a las ya senaladas, se debera realizar con el visto MORDAZA del Director de Recaudacion, el Director de Administracion Tributaria o los Jefes de las Agencias Municipales y Oficinas Desconcentradas de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, atendiendo a las consideraciones indicadas en el parrafo anterior. Articulo 11°.- INTERES APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO El interes mensual a aplicar a la deuda materia de fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Este interes es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortizacion, calculado desde el dia siguiente de la firma del convenio y hasta el dia que se haga efectivo el pago de cada cuota. Los deudores que se acojan a la modalidad del pago fraccionado, podran en cualquier momento cancelar el total del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago, descontandose los intereses no devengados a la fecha de dicha cancelacion. Articulo 12°.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACION Las cuotas de amortizacion venceran cada treinta dias calendarios contados a partir del dia siguiente de otorgado el fraccionamiento. Excepcionalmente, tratandose de los fraccionamientos, aplazamientos y/o ampliaciones a que se refiere el Articulo 4º del presente Decreto, el vencimiento de las cuotas de fraccionamiento sera fijado discrecionalmente por el Director de Ejecucion Coactiva. Articulo 13°.- APLAZAMIENTO DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Entiendase por aplazamiento al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelacion de las cuotas establecidas. La deuda fraccionada podra ser aplazada, por unica vez, hasta por el termino MORDAZA de tres meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se MORDAZA emitido Resolucion de perdida del fraccionamiento.

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