Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo la apertura de oficinas ubicadas en el de partamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 368-2003 MORDAZA, 26 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo para que se le autorice la apertura de dos agencias ubicadas en las ciudades de Jauja y Satipo del departamento de Junin; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 037-2003/DESF-"F"; y, De conformidad con el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolucion SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002, cuya base legal es el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 (B1996-97), el articulo 41º y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo, la apertura de las siguientes Oficinas: - Agencia ubicada en la esquina formada por el MORDAZA MORDAZA Nºs. 1185, 1191 y 1195 y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de Jauja, provincia de Jauja, departamento de Junin. - Agencia ubicada en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 239 del distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular B 1996-97 (CM-184-97), dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo, debera reportar a esta Superintendencia la informacion requerida en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 06470

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por la empresa BAFING S.A.C. mediante el cual observa el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Cosapi Soft Software Solutions en el MORDAZA de Seleccion ADMC Nº 025/ 2003-SBS, debido a errores en el MORDAZA de calificacion de las Propuestas Tecnicas; CONSIDERANDO: Que, es objeto de la impugnacion que se resuelve, el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Seleccion ADMC Nº 025/2003-SBS, el mismo que tiene como proposito contratar la adquisicion de un Software InterScan Virus Wall que incluye 1 Licencia InterScan Virus Wall, Servicio de Mantenimiento de Software de 1 ano, Media Kit: CD y manuales, Servicio de Soporte de Instalacion y/o Configuracion y Servicio de Soporte Tecnico de 1 ano; Que, la adquisicion del Software InterScan Virus Wall, implica la adquisicion de servicios adicionales, propios y necesarios para el uso del mismo. De ello, se advierte que la garantia a que se hace referencia en el numeral 5.1 de las Bases - Garantia del Bien, no se estaria refiriendo especificamente, al Servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico de 1 ano, sino a otro estipulado para el Buen Funcionamiento del bien a ofertar; Que, en tal sentido, mal hace la apelante cuando pretende interpretar que el Servicio de Mantenimiento y de Soporte Tecnico se estaria refiriendo a aquel que se establece en el numeral 5.1 de las Bases de este Concurso. En el mismo orden, cuando senala que esta garantia esta directamente relacionada a la Licencia de uso del software que se adquiere y que la licencia tiene una vigencia de 1 ano, es decir por el lapso de tiempo que se contrata el servicio de mantenimiento; aqui cabe destacar que las licencias ofertadas por los postores tienen la calidad de perpetuas y no tienen fecha de finalizacion, segun lo especificado por Trend Micro, empresa fabricante, por lo que se concluye que el periodo de vigencia de las licencias, no constituyen base de computo de plazo de los Servicios de Mantenimiento y Soporte Tecnico de los software que implican ni de las garantias adicionales, como el de buen funcionamiento, que se puedan requerir y ofertar; Que, estos son los terminos expuestos en el Informe Tecnico Nº 018-2003-GI e Informe Nº 271-2003-LEG que desestiman los fundamentos del Recurso de Apelacion formulado por la empresa BAFING S.A.C.; resultando asi que, la evaluacion tecnica realizada por el Comite Especial Permanente, se ajusto estrictamente a lo estipulado en las Bases del Concurso, asignando el puntaje en consideracion a las ofertas que los postores dieron a conocer en sus propuestas tecnicas; Que, sin embargo y, atendiendo a los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, dispuestos en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, se ha tenido por conveniente considerar que aun cuando la calificacion que la apelante impugna se debe estrictamente a lo dispuesto en las Bases del Concurso y a lo ofrecido por los postores como Garantia de Buen Funcionamiento del software ofertado, no necesariamente refleja el cumplimiento de los principios que reza la Ley. Asi, si bien la pretension de la apelante resulta infundada, a razon de pretender reordenar la calificacion presentada por el Comite Especial Permanente, tambien es MORDAZA que las Bases de Seleccion no reflejaron realmente lo que era materia de requerimiento, en lo que a garantias se refieren; Que, aun cuando tecnicamente los servicios que son materia de requerimiento de esta adquisicion no son parte de la Garantia a la que se refiere el numeral 5.1 de las Bases del Concurso, los postores presentaron sus Propuestas Tecnicas, segun su parecer. Asi, BAFING S.A.C., ofrecio Garantia de Buen Funcionamiento del Software por 12 meses, COSAPI SOFT ofrecio el Servicio Conexo de Garantia de Buen Funcionamiento para la solucion ofertada por un periodo de 3 anos a partir de

Declaran infundado recurso de apelacion contra otorgamiento de buena pro en MORDAZA de seleccion ADMC Nº 025/ 2003-SBS
RESOLUCION SBS Nº 406-2003 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003

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