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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (04/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 242154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Huancayo la apertura de oficinas ubicadas en el de- partamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 368-2003 Lima, 26 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Huancayo para que se le autorice la apertura de dos agencias ubicadas en las ciudades de Jauja y Satipo del departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicita- do; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 037-2003/DESF-"F"; y, De conformidad con el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Resolución SBS Nº 131-2002 del 11 de febrerode 2002, cuya base legal es el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 (B- 1996-97), el artículo 41º y la Quinta Disposición Comple- mentaria y Final de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General - Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, la apertura de las si- guientes Oficinas: - Agencia ubicada en la esquina formada por el jirón Junín Nºs. 1185, 1191 y 1195 y el jirón Francisco Piza-rro del distrito de Jauja, provincia de Jauja, departamen- to de Junín. - Agencia ubicada en el Jr. Manuel Prado Nº 239 del distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el nume- ral 3.4 de la Circular B 1996-97 (CM-184-97), dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura,la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, de- berá reportar a esta Superintendencia la información requerida en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de laprecitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 06470 Declaran infundado recurso de apela- ción contra otorgamiento de buena pro en proceso de selección ADMC N” 025/ 2003-SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 406-2003 Lima, 2 de abril de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Recurso de Apelación presentado por la empresa BAFING S.A.C. mediante el cual observa el otorgamien- to de la Buena Pro a la empresa Cosapi Soft Software Solutions en el Proceso de Selección ADMC Nº 025/2003-SBS, debido a errores en el proceso de califica- ción de las Propuestas Técnicas; CONSIDERANDO: Que, es objeto de la impugnación que se resuelve, el otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selec- ción ADMC Nº 025/2003-SBS, el mismo que tiene como propósito contratar la adquisición de un Software InterS-can Virus Wall que incluye 1 Licencia InterScan Virus Wall, Servicio de Mantenimiento de Software de 1 año, Media Kit: CD y manuales, Servicio de Soporte de Insta-lación y/o Configuración y Servicio de Soporte Técnico de 1 año; Que, la adquisición del Software InterScan Virus Wall, implica la adquisición de servicios adicionales, propios y necesarios para el uso del mismo. De ello, se advierte que la garantía a que se hace referencia en el numeral5.1 de las Bases - Garantía del Bien, no se estaría refi- riendo específicamente, al Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico de 1 año, sino a otro estipulado para elBuen Funcionamiento del bien a ofertar; Que, en tal sentido, mal hace la apelante cuando pre- tende interpretar que el Servicio de Mantenimiento y deSoporte Técnico se estaría refiriendo a aquel que se establece en el numeral 5.1 de las Bases de este Concur- so. En el mismo orden, cuando señala que esta garantíaestá directamente relacionada a la Licencia de uso del software que se adquiere y que la licencia tiene una vigencia de 1 año, es decir por el lapso de tiempo que secontrata el servicio de mantenimiento; aquí cabe desta- car que las licencias ofertadas por los postores tienen la calidad de perpetuas y no tienen fecha de finalización,según lo especificado por Trend Micro, empresa fabrican- te, por lo que se concluye que el período de vigencia de las licencias, no constituyen base de cómputo de plazode los Servicios de Mantenimiento y Soporte Técnico de los software que implican ni de las garantías adicionales, como el de buen funcionamiento, que se puedan reque-rir y ofertar; Que, éstos son los términos expuestos en el Informe Técnico Nº 018-2003-GI e Informe Nº 271-2003-LEGque desestiman los fundamentos del Recurso de Apela- ción formulado por la empresa BAFING S.A.C.; resul- tando así que, la evaluación técnica realizada por elComité Especial Permanente, se ajustó estrictamente a lo estipulado en las Bases del Concurso, asignando el puntaje en consideración a las ofertas que los postoresdieron a conocer en sus propuestas técnicas; Que, sin embargo y, atendiendo a los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, dis-puestos en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se ha tenido por conveniente considerar que aun cuando la calificación que la apelante impugna se debe estrictamente a lo dispuesto en las Bases del Concursoy a lo ofrecido por los postores como Garantía de Buen Funcionamiento del software ofertado, no necesariamen- te refleja el cumplimiento de los principios que reza laLey. Así, si bien la pretensión de la apelante resulta infun- dada, a razón de pretender reordenar la calificación pre- sentada por el Comité Especial Permanente, también escierto que las Bases de Selección no reflejaron real- mente lo que era materia de requerimiento, en lo que a garantías se refieren; Que, aun cuando técnicamente los servicios que son materia de requerimiento de esta adquisición no son parte de la Garantía a la que se refiere el numeral 5.1 de lasBases del Concurso, los postores presentaron sus Pro- puestas Técnicas, según su parecer. Así, BAFING S.A.C., ofreció Garantía de Buen Funcionamiento delSoftware por 12 meses, COSAPI SOFT ofreció el Servi- cio Conexo de Garantía de Buen Funcionamiento para la solución ofertada por un período de 3 años a partir de