Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran nula licitacion publica para adquisicion y suministro de productos lacteos destinados al Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 068-2003-MPR MORDAZA, 28 de marzo del ano 2003 VISTO: El Informe Legal Nº 072-2003-GAL-MPR, de la Gerencia de Asesoria Legal, y el acuerdo emitido por el Comite Especial de Licitacion Publica para suministro de productos lacteos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Requena; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial de Licitacion Publica para suministro de productos lacteos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 066-2003-A-MPR, ha convocado a Licitacion Publica para suministro de productos lacteos para el Programa del Vaso de Leche, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de marzo del ano 2003 y en el diario "La Region" el 13/3/2003; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), mediante Oficio Nº A-575-2003 (GTN/MON) comunica al Comite Especial, los procedimientos y plazos que se debio tomar en cuenta para efectos de la convocatoria a Licitacion Publica; Que, visto la Opinion Legal Nº 072-2003-GAL-MPR mediante la cual establece que, de acuerdo a lo previsto por el penultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el ultimo parrafo del numeral 2) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE (PRE), aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE (PRE), las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y que la Municipalidad Provincial de MORDAZA hasta la fecha no cuenta con la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, tampoco ha remitido MORDAZA al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en consecuencia el MORDAZA de Adquisicion y Suministro de productos lacteos para el Programa del Vaso de Leche efectuado, que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo del 2003 deviene en Nulo; Que, el Comite Especial en pleno, en cumplimiento a las Normas Legales pertinentes y a fin de cumplir con el requisito de contar con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003 debidamente aprobado, y lo contemplado en la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento - D.S. Nº 013-2001PCM, Art. 7º - Aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, numeral 2): la resolucion que aprueba el Plan Anual debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y considerando que el articulo 26º del Reglamento de la Ley establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la ley y publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULO el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2003-CE-MPR - para la Adqui-

sicion y el Suministro de Productos Lacteos para el Programa del Vaso de Leche, publicado el dia 14 de marzo del ano 2003 en el Diario Oficial El Peruano y el dia 13/3/ 2003 en el diario "La Region", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER, que los pagos efectuados por los proveedores para la adquisicion de las Bases para participar en dicho MORDAZA, seran reembolsados por la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad o depositadas en las cuentas corrientes indicadas para este fin. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, al Comite Especial de MORDAZA de Licitacion Publica, Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y a las otras dependencias administrativas correspondientes para su conocimiento y cumplimiento. Articulo 4º.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06429

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Establecen montos de dieta de regidores y de remuneracion del MORDAZA distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-03-MDM Miraflores, 24 de marzo de 2003 POR CUANTO: Que el Articulo 3º de la Ley Nº 26317 modifica la Ley Nº 23853 y establece que el acuerdo para fijar el monto de la Remuneracion del senor MORDAZA y la Dieta de los senores Regidores se fija una vez al ano y hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Asimismo conforme al Art. 21º de la mencionada ley "... los alcaldes reciben una remuneracion mensual y los regidores perciben dietas por sesion ..."; Que las dietas a percibirse son por asistencia efectiva de cada regidor a la correspondiente Sesion de Concejo y se abonara proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro sesiones al mes; Que, debido a la situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, los senores Regidores han considerado mantener el monto que venian percibiendo por concepto de dietas durante la gestion anterior; Por lo que, estando al Acuerdo unanime de Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de fechas 5 de marzo del ano dos mil tres; SE ACUERDA: Primero.- ESTABLECER LA DIETA de los senores Regidores por asistencia efectiva a cada una de las sesiones de Concejo Municipal durante el ano 2003, la suma de S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES), con un MORDAZA de cuatro sesiones por mes. Segundo.- FIJAR LA REMUNERACION total y que por todo concepto percibira el Sr. MORDAZA, ascendente a 01.20 de la UIT, estando sujeto a las variaciones de las remuneraciones del personal de la municipalidad; quedando por tanto prohibida la percepcion de cualquier otro emolumento (dietas, movilidad u otros). Tercero.- Responsabilizar al Area de Contabilidad y Tesoreria el cumplimiento de la presente con sujecion a las normas legales pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06471

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