Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

Biocare del Peru S.A.C, COULAB MEDICA S.A. y C&E LabDealers S.A; Que, con fecha 24 de febrero del 2003, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031. El item 4 fue adjudicado a favor de Representaciones Medicas del Peru S.R.L, mientras que las propuestas tecnicas de los demas postores fueron desestimadas en la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, en el literal k) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031 se senala que es obligatoria la MORDAZA del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario vigente a la fecha de MORDAZA de propuestas, expedido por el Ministerio de Salud (DIGEMID); Que, de acuerdo a lo indicado por la Gerencia de Prestaciones del Seguro Social de Salud en sus Cartas N°099 y 0140-GP-ESSALUD-2003, del 14 y 17 de marzo respectivamente, Representaciones Medicas del Peru S.R.L. fue adjudicada con la Buena Pro del item 4 de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031 a pesar de no cumplir con el requisito de admisibilidad dispuesto el literal k) del numeral 5.6 de las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion; Que, Representaciones Medicas del Peru S.R.L. presento Registro Sanitario para 16 de los 18 productos que conforman el item 4 de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031, no incluyendo en la relacion de los Registros Sanitarios presentados (Registro Sanitario N° E-7780-RD -en los folios 0344 al 0346- y Registro Sanitario N° E-7202-RD -en los folios 0347 al 0349), los Registros Sanitarios de los productos "Dosaje de Dimero D" (D-DIMER PLUS) y "Plasma Liofilizado Deficiente en Factor V" (COAGULACION FACTOR V); Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031 incurrio en error en la evaluacion de la propuesta tecnica de Representaciones Medicas del Peru S.R.L, generado por la mala apreciacion de su propuesta tecnica; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho MORDAZA, tal como se recoge en el articulo 3° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de lo senalado, se observa que se ha prescindido de los articulos 65 y 67 inc 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los cuales, las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031, respecto del item 4; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio N° 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-

go la facultad prevista en el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031 "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", respecto del item 4; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho item, debiendo retrotraerse el MORDAZA, en lo referido al item 4, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031, al Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 06426

INDECOPI
Modifican el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2003
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 008-2003-INDECOPI/GEG MORDAZA, 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-2003-INDECOPI/ GEG se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2003, de conformidad con lo senalado en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Area de Informatica y Sistemas ha solicitado la adquisicion de diversos equipos los que seran materia del correspondiente MORDAZA de adjudicacion directa selectiva por corresponder el valor referencial a ese proceso; Que, consecuentemente, corresponde incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI, el referido MORDAZA de seleccion de conformidad con lo senalado en el articulo 8º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Articulo 42º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2003, incluyendo el siguiente proceso:

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