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PÆg. 242160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 Biocare del Perú S.A.C, COULAB MÉDICA S.A. y C&E LabDealers S.A; Que, con fecha 24 de febrero del 2003, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Prode la Licitación Pública Internacional N° 0207L00031. Elítem 4 fue adjudicado a favor de Representaciones Mé-dicas del Perú S.R.L, mientras que las propuestas técni-cas de los demás postores fueron desestimadas en laEtapa de Evaluación de Propuestas; Que, en el literal k) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacional N°0207L00031 se señala que es obligatoria la presen-tación del Registro Sanitario o Certificado de Regis-tro Sanitario vigente a la fecha de presentación depropuestas, expedido por el Ministerio de Salud (DI-GEMID); Que, de acuerdo a lo indicado por la Gerencia de Prestaciones del Seguro Social de Salud en sus CartasN°099 y 0140-GP-ESSALUD-2003, del 14 y 17 de mar-zo respectivamente, Representaciones Médicas del PerúS.R.L. fue adjudicada con la Buena Pro del ítem 4 de laLicitación Pública Internacional N° 0207L00031 a pesarde no cumplir con el requisito de admisibilidad dispuestoel literal k) del numeral 5.6 de las Bases Integradas delcitado proceso de selección; Que, Representaciones Médicas del Perú S.R.L. presentó Registro Sanitario para 16 de los 18 pro-ductos que conforman el ítem 4 de la Licitación Públi-ca Internacional N° 0207L00031, no incluyendo en larelación de los Registros Sanitarios presentados (Re-gistro Sanitario N° E-7780-RD -en los folios 0344 al0346- y Registro Sanitario N° E-7202-RD -en los fo-lios 0347 al 0349), los Registros Sanitarios de losproductos "Dosaje de Dímero D" (D-DIMER PLUS) y"Plasma Liofilizado Deficiente en Factor V" (COAGU-LACIÓN FACTOR V); Que, el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional N° 0207L00031 incurrió en error en la eva-luación de la propuesta técnica de RepresentacionesMédicas del Perú S.R.L, generado por la mala aprecia-ción de su propuesta técnica; lo que impide alcanzar lafinalidad de dicho proceso, tal como se recoge en elartículo 3° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, según el cual los procesos deadquisición y contratación, deben garantizar que lasentidades obtengan bienes, servicios y obras de la cali-dad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados; Que, de lo señalado, se observa que se ha prescin- dido de los artículos 65 y 67 inc 1 del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con-forme a los cuales, las propuestas técnicas y económi-cas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a losfactores y criterios de evaluación y calificación que seestablezcan en las Bases del proceso; habiendo incurri-do en causal de nulidad según lo establecido en el artí-culo 57° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, que dispone que son nulos los ac-tos administrativos cuando son dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, conten-gan un imposible jurídico o prescindan de las normasesenciales del procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del procesode selección por alguna de las causales establecidasen el artículo 57° del T.U.O. de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de la que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laLicitación Pública Internacional N° 0207L00031, respec-to del ítem 4; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio N° 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-go la facultad prevista en el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en loscasos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional N° 0207L00031 "Adquisición deMaterial de Laboratorio para el Hospital Nacional Edgar-do Rebagliati Martins", respecto del ítem 4; y, en conse-cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro dedicho ítem, debiendo retrotraerse el proceso, en lo refe-rido al ítem 4, a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la LicitaciónPública Internacional N° 0207L00031, al Hospital Nacio-nal Edgardo Rebagliati Martins y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 06426 INDECOPI Modifican el Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones del INDECOPIcorrespondiente al ejercicio 2003 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 008-2003-INDECOPI/GEG Lima, 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-2003-INDECOPI/ GEG se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2003,de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM; Que, el Area de Informática y Sistemas ha solicitado la adquisición de diversos equipos los que serán materiadel correspondiente proceso de adjudicación directa se- lectiva por corresponder el valor referencial a ese pro- ceso; Que, consecuentemente, corresponde incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDE- COPI, el referido proceso de selección de conformidadcon lo señalado en el artículo 8º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Con- trataciones y Adquisiciones del INDECOPI correspon-diente al ejercicio 2003, incluyendo el siguiente proceso: