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PÆg. 242157 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 Artículo 18º.- Las sesiones del Consejo Directivo pueden ser ordinarias o extraordinarias. Artículo 19º.- Las sesiones ordinarias se realizarán en la ciudad de Lima los días lunes de la primera semana de cada mes y en provincias los días viernes de la ter-cera semana de cada mes. Por lo menos, una de las sesiones ordinarias mensuales se realizará fuera de la Capital de la República. Artículo 20º.- El Presidente del Consejo Directivo del CND podrá convocar a sesiones extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud de no menos de cuatro (4)Miembros del Consejo. La convocatoria deberá conte- ner la agenda de la sesión extraordinaria. Artículo 21º.- Las estaciones de la sesión ordinaria son las siguientes: lectura del acta anterior, despacho, informes y pedidos, y orden del día. Artículo 22º.- Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del acta de la sesión anterior. Esta lectura, con el acuerdo del Consejo Directivo, podrá ser objeto de dis- pensa. Concluida la lectura, o luego de la dispensa, losMiembros del Consejo Directivo podrán presentar sus observaciones. Artículo 23º.- Luego de la aprobación del acta de la sesión anterior, se realizará el despacho, informándose sobre toda la documentación relevante recibida en el CND. El Presidente del CND, o quien haga sus veces,ordenará en cada caso el trámite correspondiente, pa- sando al orden del día aquellos asuntos que requieran el pronunciamiento del Consejo Directivo. Artículo 24º.- Concluido el despacho, se abrirá la estación de Informes y Pedidos. En ella, los Miem- bros del Consejo Directivo darán cuenta de los asun-tos que consideren pertinentes, así como también formularán sus pedidos. En estricto orden y de acuer- do a la indicación del Presidente del CND, el Secreta-rio Técnico anotará los nombres de los Miembros del Consejo Directivo que soliciten una intervención para informar o realizar un pedido. Los informes y pedidosdeberán ser breves. Artículo 25º.- En la etapa de informes y pedidos no habrá debate. Si algún informe o pedido origina o pudieraoriginar debate, el tema será examinado en el Orden del Día. La etapa de Informes y Pedidos tendrá una dura- ción máxima de una hora, concluida ésta se pasará alOrden del Día, quedando los informes y pedidos pendien- tes para la próxima sesión. Artículo 26º.- En el Orden del Día se discutirán y votarán, en el orden indicado por el Presidente del Con- sejo Directivo, los asuntos que hayan sido considera- dos para esta etapa de la sesión. Artículo 27º.- Los Miembros del Consejo Directivo deberán sustentar sus propuestas y circunscribir sus intervenciones sólo a las materias objeto de debate. ElPresidente del CND deberá hacer cumplir esta disposi- ción durante las sesiones. Artículo 28º.- Las votaciones se verificarán en el Orden del Día siempre que los temas tratados requieran ser debatidos. La votación podrá ser simple, levantando la mano o nominal, señalando el sentido del voto al pa-sarse lista. Artículo 29º.- Los acuerdos del Consejo Directivo del CND se aprueban por mayoría simple de sus Miem-bros. En caso de empate el Presidente del CND tiene voto dirimente. Artículo 30º.- Cualquier Miembro del Consejo Directi- vo podrá solicitar la rectificación de una votación. En el caso de un segundo pedido de rectificación, se requeri- rá la aprobación de la mayoría simple de los asistentes ala sesión. Artículo 31º.- El Presidente del CND, con la aprobación de la mayoría simple de los Miembrosasistentes, puede dar por terminado el debate y le- vantar la sesión. Artículo 32º.- La Secretaría del Consejo Directi- vo elaborará el acta de todas las sesiones. El acta contendrá un resumen del debate y los acuerdos de la sesión y será suscrita, obligatoriamente, por elPresidente del CND, los Miembros del Consejo Di- rectivo y el Secretario. Artículo 33º.- Los acuerdos del Consejo Directivo podrán ser reconsiderados a solicitud de cualquiera de los Miembros del Consejo. La solicitud se presentará por escrito y en la sesión inmediatamente siguiente.CAPÍTULO VII DE LOS GASTOS Artículo 34º.- Le corresponde al CND asumir los gastos de traslado y estadía de los Miembros del Con-sejo Directivo, con motivo de que asistan y participen en las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados conforme al presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización entrará en vi- gencia el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. 06548 ESSALUD Declaran de oficio la nulidad de diver- sos procesos de selección RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 179-PE-ESSALUD-2003 Lima, 31 de marzo del 2003VISTOS:El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0307S00011 "Contratación del Servicio deMantenimiento de Fotocopiadoras"; la Carta de laGerencia General del Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins Nº 1085-GG-HNERM-ESSALUD-2003 y la Carta de la Oficina de Asuntos Jurídicos N°1029-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO:Que, el 8 de enero del 2003, se realizó la Convocato- ria de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0307S00011,con el objeto de contratar el Servicio de mantenimientopreventivo y correctivo de fotocopiadoras del HospitalNacional Edgardo Rebagliati Martins, por un valor refe-rencial de S/.35,890.92 (treinta y cinco mil ochocientosnoventa con 92/100 nuevos soles); Que, con fecha 22 de enero del 2003, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, presentándosecomo postores, las empresas: Delta Systems S.A. yVFV S.A.; Que, el 24 de enero del 2003, se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica-ción Directa Selectiva N° 0307S00011, resultandoadjudicada la empresa Delta Systems S.A. La pro-puesta presentada por la empresa VFV S.A. ocupó elsegundo lugar al obtener menor puntaje total. Los re-sultados fueron notificados a los postores el 27 deenero del 2003, mediante Carta Circular N° 002 cur-sada por el Comité Especial; Que, de acuerdo con los Oficios N° 901 y 902/ 2001(GTN-MON) del 10 de agosto del 2001, de la Ge-rencia Técnico Normativo del CONSUCODE, cuando elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, conocen de un procesode selección en virtud de un recurso impugnativo y ad-vierten la existencia de algún vicio insubsanable queafecta gravemente el proceso, están facultados paradeclarar la nulidad de lo actuado irregularmente, en apli-cación de lo dispuesto por el artículo 57° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y retrotraer el proceso a la etapa anterior a laque se produjo el vicio; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución N° 200-2001-CONSUCODE/PRE,las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licita-ciones, concursos públicos y adjudicaciones directaspúblicas y selectivas, que han sido previamente progra-mados y se encuentran incluidos en el Plan Anual de