Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242157
CAPITULO VII DE LOS GASTOS

Articulo 18º.- Las sesiones del Consejo Directivo pueden ser ordinarias o extraordinarias. Articulo 19º.- Las sesiones ordinarias se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA los dias lunes de la primera semana de cada mes y en provincias los dias viernes de la tercera semana de cada mes. Por lo menos, una de las sesiones ordinarias mensuales se realizara fuera de la Capital de la Republica. Articulo 20º.- El Presidente del Consejo Directivo del CND podra convocar a sesiones extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud de no menos de cuatro (4) Miembros del Consejo. La convocatoria debera contener la agenda de la sesion extraordinaria. Articulo 21º.- Las estaciones de la sesion ordinaria son las siguientes: lectura del acta anterior, despacho, informes y pedidos, y orden del dia. Articulo 22º.- Iniciada la sesion, se procedera a la lectura del acta de la sesion anterior. Esta lectura, con el acuerdo del Consejo Directivo, podra ser objeto de dispensa. Concluida la lectura, o luego de la dispensa, los Miembros del Consejo Directivo podran presentar sus observaciones. Articulo 23º.- Luego de la aprobacion del acta de la sesion anterior, se realizara el despacho, informandose sobre toda la documentacion relevante recibida en el CND. El Presidente del CND, o quien haga sus veces, ordenara en cada caso el tramite correspondiente, pasando al orden del dia aquellos asuntos que requieran el pronunciamiento del Consejo Directivo. Articulo 24º.- Concluido el despacho, se abrira la estacion de Informes y Pedidos. En MORDAZA, los Miembros del Consejo Directivo daran cuenta de los asuntos que consideren pertinentes, asi como tambien formularan sus pedidos. En estricto orden y de acuerdo a la indicacion del Presidente del CND, el Secretario Tecnico anotara los nombres de los Miembros del Consejo Directivo que soliciten una intervencion para informar o realizar un pedido. Los informes y pedidos deberan ser breves. Articulo 25º.- En la etapa de informes y pedidos no habra debate. Si algun informe o pedido origina o pudiera originar debate, el tema sera examinado en el Orden del Dia. La etapa de Informes y Pedidos tendra una duracion MORDAZA de una hora, concluida esta se pasara al Orden del Dia, quedando los informes y pedidos pendientes para la proxima sesion. Articulo 26º.- En el Orden del Dia se discutiran y votaran, en el orden indicado por el Presidente del Consejo Directivo, los asuntos que hayan sido considerados para esta etapa de la sesion. Articulo 27º.- Los Miembros del Consejo Directivo deberan sustentar sus propuestas y circunscribir sus intervenciones solo a las materias objeto de debate. El Presidente del CND debera hacer cumplir esta disposicion durante las sesiones. Articulo 28º.- Las votaciones se verificaran en el Orden del Dia siempre que los temas tratados requieran ser debatidos. La votacion podra ser simple, levantando la mano o nominal, senalando el sentido del MORDAZA al pasarse lista. Articulo 29º.- Los acuerdos del Consejo Directivo del CND se aprueban por mayoria simple de sus Miembros. En caso de empate el Presidente del CND tiene MORDAZA dirimente. Articulo 30º.- Cualquier Miembro del Consejo Directivo podra solicitar la rectificacion de una votacion. En el caso de un MORDAZA pedido de rectificacion, se requerira la aprobacion de la mayoria simple de los asistentes a la sesion. Ar ticulo 31º.- El Presidente del CND, con la aprobacion de la mayoria simple de los Miembros asistentes, puede dar por terminado el debate y levantar la sesion. Articulo 32º.- La Secretaria del Consejo Directivo elaborara el acta de todas las sesiones. El acta contendra un resumen del debate y los acuerdos de la sesion y sera suscrita, obligatoriamente, por el Presidente del CND, los Miembros del Consejo Directivo y el Secretario. Articulo 33º.- Los acuerdos del Consejo Directivo podran ser reconsiderados a solicitud de cualquiera de los Miembros del Consejo. La solicitud se presentara por escrito y en la sesion inmediatamente siguiente.

Articulo 34º.- Le corresponde al CND asumir los gastos de traslado y estadia de los Miembros del Consejo Directivo, con motivo de que asistan y participen en las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que MORDAZA convocados conforme al presente Reglamento. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 06548

ESSALUD
Declaran de oficio la nulidad de diversos procesos de seleccion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 179-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 31 de marzo del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0307S00011 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Fotocopiadoras"; la Carta de la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins Nº 1085-GG-HNERM-ESSALUD2003 y la Carta de la Oficina de Asuntos Juridicos N° 1029-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 8 de enero del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0307S00011, con el objeto de contratar el Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadoras del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por un valor referencial de S/.35,890.92 (treinta y cinco mil ochocientos noventa con 92/100 nuevos soles); Que, con fecha 22 de enero del 2003, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, presentandose como postores, las empresas: MORDAZA Systems S.A. y VFV S.A.; Que, el 24 de enero del 2003, se llevo a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0307S00011, resultando adjudicada la empresa MORDAZA Systems S.A. La propuesta presentada por la empresa VFV S.A. ocupo el MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total. Los resultados fueron notificados a los postores el 27 de enero del 2003, mediante Carta Circular N° 002 cursada por el Comite Especial; Que, de acuerdo con los Oficios N° 901 y 902/ 2001(GTN-MON) del 10 de agosto del 2001, de la Gerencia Tecnico Normativo del CONSUCODE, cuando el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, conocen de un MORDAZA de seleccion en virtud de un recurso impugnativo y advierten la existencia de algun vicio insubsanable que afecta gravemente el MORDAZA, estan facultados para declarar la nulidad de lo actuado irregularmente, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y retrotraer el MORDAZA a la etapa anterior a la que se produjo el vicio; Que, conforme a lo senalado en el numeral 2 de la Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion N° 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programados y se encuentran incluidos en el Plan Anual de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.