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PÆg. 242159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 0207M09161, la GerenciaGeneral del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar-tins y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 06425 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 182-PE-ESSALUD-2003 Lima, 31 de marzo del 2003 VISTOS: El expediente de la Licitación Pública Internacional N° 0207L00031 "Adquisición de Material de Laboratorio parael Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins"; lasCartas N° 099 y 0140-GP-ESSALUD-2003, de la Geren-cia de Prestaciones del Seguro Social de Salud; y, laCarta Nº 1241-OAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina deAsuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del 2002, se efectuó la convo- catoria a la Licitación Pública Internacional N°0207L00031 con el objeto de contratar el suministro dematerial de laboratorio para el Hospital Nacional Edgar-do Rebagliati Martins, por el período de 12 (doce) mesesy por un valor referencial total de S/. 17'320,213.54 (Die-cisiete millones trescientos veinte mil doscientos trececon 54/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al calendario del proceso de selec- ción, la Integración de las Bases estaba prevista para el17 de enero del 2003; sin embargo, éstas quedaron inte-gradas el 20 de enero del 2003, recogiendo lo indicadoen el Pronunciamiento N° 005-2003 (GTN) del CONSU-CODE; Que, el 28 de enero del 2003, fue notificado el Oficio N° 047-2003 (GTN/ATN) del CONSUCODE, en dondedicho organismo indica que no obstante la Integraciónde Bases efectuada, éstas deberán adecuarse a lo in-dicado en el Pronunciamiento N° 005-2003 (GTN). En talsentido, el 29 de enero del 2003, se realizó la nuevaIntegración de las Bases, habiendo sido notificada a lospostores y CONSUCODE mediante Carta N° 019-CE-LP 0207L00031, conjuntamente con el nuevo calendariodel proceso de selección; Que, no obstante ello, de conformidad con lo estableci- do en el Oficio N° 052-2003 (GTN/ATN) del CONSUCO-DE, se volvió a modificar la Integración de Bases,notificándose mediante Carta N° 024-CE-LP 0207L00031,del 7 de febrero del 2003, una nueva Integración de lasmismas, conjuntamente con un nuevo calendario delproceso de selección; Que, el 17 de febrero del 2003, se realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas, presentán-dose como postores para el ítem 4 (Compuesto porlos siguientes productos: Dosaje Antiplasmina, Do-saje de Antitrombina III Funcional, Dosaje de DimeroD, Dosaje de Fibrinógeno, Dosaje de PlasminógenoFuncional, Dosaje de Proteína C funcional o activa-da, Dosaje de Proteína S funcional o activada, Dosa-je de Resistencia a la Proteína C, Dosaje de Tiempode Protrombina, Dosaje de Tiempo de Trombina, Do-saje de Tiempo de Tromboplastina Parcial Activado,Plasma Liofilizado deficiente en Factor IX, PlasmaLiofilizado deficiente en Factor V, Plasma Liofilizadodeficiente en factor VII, Plasma Liofilizado deficienteen Factor VII, Plasma Liofilizado deficiente en FactorXI y Plasma Liofilizado deficiente en Factor XII):Representaciones Médicas del Perú S.R.L, Rochemgaba el Otorgamiento de la Buena Pro del día 20 de mayo del 2002 hasta el día 23 de mayo del 2002; Que, por su parte, mediante carta de fecha 3 de junio del 2002, la señorita Carla Tello Chinchayan comunicó alJefe de Recursos Humanos del Hospital Nacional Ed-gardo Rebagliati Martins que su accionar de comunicarla postergación de la Adjudicación de Menor Cuantíaobedeció, no sólo a salvaguardar su responsabilidadcomo miembro del Comité Especial designado, sino paraagilizar las compras de material médico requeridos porel Hospital; Que, en dicho sentido, habiéndose verificado la veraci- dad de las imputaciones recaídas contra la señorita CarlaTello Chinchayan, conlleva a que el acto realizado pordicho miembro respecto a la postergación de la fecha deOtorgamiento de la Buena Pro haya sido efectuado trans-grediéndose el principio de moralidad establecido en elartículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artí-culo 3º del Reglamento; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable-ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda,podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidasen el artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, son nulos los actos administrativoscuando son dictados por órgano incompetente, con-travengan las normas legales, contengan un imposi-ble jurídico o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio lanulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0207M09161 desde la Etapa de la Presentación dePropuestas, al haberse contravenido el artículo 3ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, así como el artículo3º del Reglamento, normas legales aplicables a losprocesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio N° 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-go la facultad prevista en el artículo 26° del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en loscasos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M09161, debiéndose retro-traer el proceso a la Etapa de la Presentación de Pro-puestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubierelugar.