Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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gaba el Otorgamiento de la Buena Pro del dia 20 de MORDAZA del 2002 hasta el dia 23 de MORDAZA del 2002; Que, por su parte, mediante carta de fecha 3 de junio del 2002, la senorita MORDAZA MORDAZA Chinchayan comunico al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins que su accionar de comunicar la postergacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia obedecio, no solo a salvaguardar su responsabilidad como miembro del Comite Especial designado, sino para agilizar las compras de material medico requeridos por el Hospital; Que, en dicho sentido, habiendose verificado la veracidad de las imputaciones recaidas contra la senorita MORDAZA MORDAZA Chinchayan, conlleva a que el acto realizado por dicho miembro respecto a la postergacion de la fecha de Otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA sido efectuado transgrediendose el MORDAZA de moralidad establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 3º del Reglamento; Que, el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M09161 desde la Etapa de la MORDAZA de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 3º del Reglamento, normas legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio N° 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M09161, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de la MORDAZA de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M09161, la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 06425 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 182-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 31 de marzo del 2003 VISTOS: El expediente de la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031 "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins"; las Cartas N° 099 y 0140-GP-ESSALUD-2003, de la Gerencia de Prestaciones del Seguro Social de Salud; y, la Carta Nº 1241-OAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de diciembre del 2002, se efectuo la convocatoria a la Licitacion Publica Internacional N° 0207L00031 con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por el periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial total de S/. 17'320,213.54 (Diecisiete millones trescientos veinte mil doscientos trece con 54/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, la Integracion de las Bases estaba prevista para el 17 de enero del 2003; sin embargo, estas quedaron integradas el 20 de enero del 2003, recogiendo lo indicado en el Pronunciamiento N° 005-2003 (GTN) del CONSUCODE; Que, el 28 de enero del 2003, fue notificado el Oficio N° 047-2003 (GTN/ATN) del CONSUCODE, en donde dicho organismo indica que no obstante la Integracion de Bases efectuada, estas deberan adecuarse a lo indicado en el Pronunciamiento N° 005-2003 (GTN). En tal sentido, el 29 de enero del 2003, se realizo la nueva Integracion de las Bases, habiendo sido notificada a los postores y CONSUCODE mediante Carta N° 019-CELP 0207L00031, conjuntamente con el MORDAZA calendario del MORDAZA de seleccion; Que, no obstante ello, de conformidad con lo establecido en el Oficio N° 052-2003 (GTN/ATN) del CONSUCODE, se volvio a modificar la Integracion de Bases, notificandose mediante Carta N° 024-CE-LP 0207L00031, del 7 de febrero del 2003, una nueva Integracion de las mismas, conjuntamente con un MORDAZA calendario del MORDAZA de seleccion; Que, el 17 de febrero del 2003, se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, presentandose como postores para el item 4 (Compuesto por los siguientes productos: Dosaje Antiplasmina, Dosaje de Antitrombina III Funcional, Dosaje de Dimero D, Dosaje de Fibrinogeno, Dosaje de Plasminogeno Funcional, Dosaje de Proteina C funcional o activada, Dosaje de Proteina S funcional o activada, Dosaje de Resistencia a la Proteina C, Dosaje de Tiempo de Protrombina, Dosaje de Tiempo de Trombina, Dosaje de Tiempo de Tromboplastina Parcial Activado, Plasma Liofilizado deficiente en Factor IX, Plasma Liofilizado deficiente en Factor V, Plasma Liofilizado deficiente en factor VII, Plasma Liofilizado deficiente en Factor VII, Plasma Liofilizado deficiente en Factor XI y Plasma Liofilizado deficiente en Factor XII): Representaciones Medicas del Peru S.R.L, Rochem

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