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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (13/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 242661 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 vencerse el plazo mencionado, se tendrá por denegada la solicitud, operando el silencio administrativo negativo. Artículo Sétimo.- Alcances de la autorización.- La Autorización Municipal para la instalación de gibas sola- mente se otorgará en las vías locales de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. TÍTULO III: INSTALACIÓN Y COSTOS Artículo Octavo.- Instalación de gibas.- La instala- ción de las gibas será supervisada por la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de la Dirección de Servicios Públicos, División de Transportes, de acuerdo a las especificaciones técnicas respectivas señaladas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Costos de gibas.- Los costos que demande la adquisición de las gibas, serán sufragados por el recurrente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única Disposición Complementaria.- Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la autorización e instalación de gibas, en vías arteriales o colectoras, por escrito ante esta Municipalidad. Estas solicitudes se remitirán a la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su es- tudio, evaluación y aprobación correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Servicios Pú- blicos el cumplimiento de la presente Ordenanza, san- cionándose a quienes la transgredan, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrati- vas (R.A.S.) y Cuadro Único de Infracciones y Sancio- nes (C.U.I.S.) vigentes, en coordinación con la Direc- ción de Desarrollo Urbano. Segunda.- Señalar un plazo de noventa (90) días calen- dario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para que las personas que hayan instalado gibas o tachones sin autorización se adecuen a las especificaciones técnicas de la presente. Vencido el plazo, la Dirección de Servicios Públicos, en coordinación con la Direc- ción de Desarrollo Urbano, procederá al retiro de las gibas y tachones que no cuenten con la debida Autorización Munici- pal y/o al reemplazo de las gibas que no cumplan con las especificaciones técnicas respectivas pero que cuentan con la debida Autorización Municipal. Tercera.- La Policía Nacional del Perú prestará el auxi- lio de la fuerza pública cuando lo requiera la Entidad para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde del distrito para que, me- diante Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones regla- mentarias pertinentes. Quinta.- Deróguese, modifíquese o adecuese cual- quier disposición municipal contraria a la presente Or- denanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 07222 Prorrogan amnistía tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 098 Villa María del Triunfo, 29 de marzo del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr.Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los señores Regidores: Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado,Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Gue-rra Velásquez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobreAmnistía Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, modificado por la LeyNº 27335, establece que los gobiernos locales, me-diante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley; Que, conforme a la última parte del artículo 41º del Código Tributario, se establece que excepcionalmente, losGobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respectivas de los tribu- tos que administra; Que, existe el pedido de numerosos contribuyentes que desean beneficios tributarios que les permita regularizarsus adeudos tributarios de años anteriores, lo que es aten-dible, como también expresar el reconocimiento del conce- jo a los contribuyentes que cumplen oportunamente con cancelar sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 -Orgánica de Municipalidades; así comoDecreto Legislativo Nº 776- de Tributación Municipal; con elvoto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la si- guiente: ORDENANZA DE PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2003 Artículo Único.- PRORROGAR hasta el 30.ABRIL.2003, los alcances contenidos en la Ordenanza Nº 092 de fecha15.FEBRERO.2003, en todos los extremos que contiene,modificándose sólo el Art. 3º, Ítem B), letra d) en el sentidoque la fecha de multas generadas es hasta el 31.MAR-ZO.2003. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 07226 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican el Reglamento Interno del Concejo Provincial ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2003-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de marzo del 2003, en la estación de Orden del día el pedido del Regidor provincial Teófilo Garay Sánchez, so- bre Modificación del Reglamento Interno del Concejo Pro-vincial; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;