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PÆg. 242660 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 Artículo 9º.- DE LA ALCALDÍA La Alcaldía de Puente Piedra es el órgano del Gobier- no Local encargado del ejercicio de la función ejecutiva.Está a cargo del Alcalde, quien representa a la Munici- palidad y es su personero legal. Ejerce la función ejecutiva de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Alcaldía de PuentePiedra. Artículo 10º.- DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal de Puente Piedra es el órgano de Gobierno Local encargado del ejercicio de la función nor-mativa y fiscalizadora. Está integrado por el Alcalde y losRegidores. Ejerce la función normativa y fiscalizadora de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puente Piedra. TÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL Disposición Única.- El presente Edicto entra en vigen- cia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 07170 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Reglamentan uso e instalación de gi- bas para la regulación del trÆnsito de vehículos y peatones ORDENANZA Nº 095 Villa María del Triunfo, 26 de marzo del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Edualdo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Sr. Dona- to Izarra Palomino, Sr. Elías Vara Franco y Sr. Wilfredo Bazán Ramírez; se trató sobre instalación de Gibas en el distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política vigente, las Munici- palidades Provinciales y Distritales tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa; y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 69º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, son funciones de las Municipalidades en ma- teria de transporte colectivo, circulación y tránsito, or- ganizar y mantener los sistemas de señales y semáfo- ros y regular el tránsito urbano de peatones y vehícu- los; Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza Nº 127-MML, la Municipa- lidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo el manteni- miento, rehabilitación, remodelación, señalización horizon- tal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario de las Vías Expresas, Vías Arteriales y Vías Colectoras; lasmunicipalidades distritales tienen las mismas facultades sobre las Vías Locales de su jurisdicción; Que, dentro del distrito de Villa María del Triunfo, en las vías locales se vienen produciendo accidentes de tránsito como consecuencia de la falta de señalización y regulación de tránsito de vehículos y peatonales, so- bre todo en zonas donde se encuentran ubicados los centros educativos; generando que los vecinos efec- túen la construcción e instalación indiscriminada de rompemuelles, careciendo en casi todos los casos de un criterio técnico en cuanto a su altura y anchura, lo que perjudica el libre tránsito de personas y de vehícu- los; Que, se hace necesario reglamentar el uso y la instala- ción de elementos denominados gibas, que técnica y eco- nómicamente contribuirán en la regulación del tránsito de vehículos y peatones; De conformidad a lo establecido en los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dis- pensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Concepto.- Las gibas son dispositi- vos auxiliares de señalización vial, las mismas que instala- das en forma adecuada en la calzada de la vía pública, limitan la velocidad de los vehículos automotores a veloci- dades bajas (15 Km./h) y reducen los riesgos de acciden- tes de tránsito, sin dañar los sistemas de dirección de los vehículos. Artículo Segundo.- Características.- Las gibas ten- drán las dimensiones siguientes: - De 0.03 a 0.05 metros de altura. - De 0.80 a 2.50 metros de ancho. Las estructuras de las gibas se sujetarán a lo siguiente:- Concreto f' c = 210 Kg./cm2. - Armadura de fierro corrugado de 3/8". - Revestimiento mínimo de 0.03 metros. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será para las Vías Locales del distrito de Villa María del Triunfo. TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE GIBAS Artículo Cuarto.- Del inicio y culminación del procedi- miento.- La Dirección de Servicios Públicos será la encarga- da de dar trámite a las solicitudes que presente cualquier persona natural o jurídica; efectuará el estudio respectivo, evaluando y emitiendo en cada caso el informe técnico co- rrespondiente, el cual será elevado a la Dirección Municipal para su aprobación a través de una Resolución Directoral. Artículo Quinto.- De los requisitos de la solicitud.- Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la autorización e instalación de gibas, mediante: - Solicitud dirigida al Alcalde (Indicando los datos del solicitante, domicilio y motivo del petitorio). - Croquis de la propuesta de ubicación de la giba. - Derechos por Verificación Técnica: Entidad Pública Gratuita Asentamiento Humano 0.81% UIT Comercio 1.45% UIT - Derechos de Supervisión de Instalación:Asentamiento Humano 0.81% UIT Comercio 1.45% UIT (Este último derecho será cobrado una vez aprobado el procedimiento) Artículo Sexto.- Del plazo del procedimiento y califi- cación.- El plazo del procedimiento de autorización para instalación de gibas será de veinte (20) días hábiles, con- tados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Al