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PÆg. 242662 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal se-siona cuando menos una vez cada 15 días; Que, la Ley Nº 26317 modifica el Art. 21º de la Ley Nº 23853, estableciéndose que la percepción de la Die- ta está condicionada a la asistencia efectiva del Regi-dor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonán-dose proporcionalmente hasta un máximo de 4 Sesio-nes al mes, el Acuerdo para fijar el monto de la Dieta seadopta una vez al año, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, el Regidor sustenta su pedido, señalando que en el Reglamento Interno del Concejo se establece quelas Sesiones de Concejo se deben efectuar cuandomenos 4 veces al mes, número que en la práctica esexcesivo toda vez que lejos de coadyuvar a una buena marcha de la Municipalidad sólo dificulta el trabajo de los Regidores, por lo que propone que las Sesiones deConcejo se efectúen 2 veces al mes y cada 15 díasconforme lo establece el Artículo 39º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, por lo que es necesario modifi-car los Artículos 6º, 42º y 43º del Reglamento Interno de Concejo; Que, asimismo se indica que el Acuerdo de Concejo Nº 025-2003-AL/CPB, no establece el período de vigencia delas Dietas por el presente ejercicio presupuestal; por lo quedebe dejarse sin efecto el mismo, proponiendo que se fijeen S/. 750.00 Nuevos Soles, las Dietas a percibir por cada Sesión, con un máximo de 2 Sesiones Ordinarias y/o Ex- traordinarias; Que, luego del intercambio de ideas y las opiniones vertidas por los señores Regidores, el Concejo en Pleno;considera pertinente modificar los Artículos 6º, 42º y 43ºdel Reglamento Interno del Concejo Provincial, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 010-2003-AL/CPB; Estando las consideraciones expuestas, con el voto Mayoritario de los Regidores presentes y con dispensa delectura de Acta, se ACUERDA: Artículo 1º.- MODIFICAR los Artículos 6º, 42º y 43º del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca,cuyo Texto sustitutorio será el siguiente: Art. 6º: El Alcalde recibirá una remuneración mensual y los Regidores del Concejo Provincial de Barranca recibirán Dieta por Sesión hasta un máximo de dos sesiones al mes.La percepción de la Dieta estará condicionada a la asisten-cia efectiva a las sesiones, de acuerdo al presente Regla-mento. Art. 42º: Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo los jueves hábiles entre la primera y segunda quincena de cada mes, cuando menos una vez cada 15 días y constaráde las siguientes estaciones: - Lectura y aprobación del Acta o actas de las sesiones anteriores. - Despacho. - Informes.- Pedidos.- Orden del día. Art. 43º: Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cuando menos 2 veces al mes. Todas la sesiones son públicas. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Con- cejo Nº 025-2003-AL/CPB, mediante el cual se estableceque la Dieta de los Regidores del Concejo de la Municipa- lidad Provincial de Barranca, sea similar a la Dieta percibi- da durante la administración anterior. Artículo 3º.- FIJAR la Dieta de los Regidores en S/. 750.00 Nuevos Soles por Sesión, con un máximo de 2sesiones de Concejo Ordinaria y/o Extraordinaria al mes,por el ejercicio presupuestal 2003. Dado en la Casa Municipal a los veintiún días del mes de marzo del dos mil tres. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 07177MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche median-te proceso de adjudicación de menorcuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-MDSRS-2003 Santa Rosa de Sacco, 1 de abril del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28 de marzo del año 2003, el Informe Técnico Nº 004-2003-PSVL-MDSRS ele-vado por el responsable del Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Dis-tritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante informe técnico del responsable del Pro- grama Vaso de Leche, informe del Jefe de AdministraciónFinanciera, proponen, sustentan y opinan porque la Ad-quisición de insumos para abastecer el Programa del Vasode Leche se declare en situación de Urgencia; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM concordante con el segundo párrafo del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que lasituación de urgencia debe entenderse como un hecho deexcepción que determina una acción rápida de adquisicióno contratación como medida temporal, sin perjuicio que serealice el proceso de selección correspondiente para la contrataciones y adquisiciones definitivas. Que el inciso c) del artículo 19º de la citada Ley estable- cen que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen en situación de urgencia declaradas conforme a Ley, y el artículo 20º establece que las adquisiciones antes indicadas se realizan mediante proceso de menor cuantía; Estando a lo informado por el responsable del Progra- ma del Vaso de Leche, Jefe de Administración Financiera,el Pleno del Concejo por Unanimidad en uso de las faculta-des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA:Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGEN- CIA, por espacio de (60) días, la adquisición de insumos para abastecer al Programa Vaso de Leche de la Municipa- lidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, tiempo que permi-tirá llevar a cabo el proceso de selección correspondiente. Artículo 2º.- AUTORIZAR la realización del Proceso de Adjudicación de menor cuantía para la adquisición de insu-mos para abastecer el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco por un monto referencial de S/. 24,070.83 para los meses de ene-ro, febrero del año fiscal 2003. Artículo 3º.- La Adjudicación de Menor Cuantía será conducido por el comité especial designado para tal efec-to, conforme al artículo 34º del Decreto Supremo Nº 013- 2001. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Secretaría Gene- ral la publicación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE INGA ORTIZ Alcalde 07180