Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

siciones destinadas exclusivamente, a su finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitucion Politica. Articulo 80º. Evaluacion del gasto Los organos correspondientes efectuaran la evaluacion del gasto y de los ingresos en funcion de los objetivos y metas logradas por las Instituciones Educativas. La evaluacion sera previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos. Articulo 81º. Eficiencia en el gasto La eficiencia del gasto en educacion implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de la Institucion, el plan anual, el presupuesto funcional, los costos por alumno y por seccion; asi como la ubicacion y distribucion del personal docente y administrativo en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Asimismo supone la planificacion y ejecucion intersectorial descentralizada de programas que atienden a la misma poblacion con mayor eficiencia. Articulo 82º. Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana El financiamiento de proyectos de inversion y de innovacion y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas sera apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP) Articulo 83º. Convenios con asociaciones sin fines de lucro El Estado establece convenios con asociaciones de gestion privada sin fines de lucro, que conducen instituciones o programas de educacion publica y que atienden poblacion economicamente desfavorecida a fin de otorgarles subvenciones financieras, plazas docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con las prioridades y normas educativas establecidas para tales propositos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera. La aplicacion de la nueva Ley General de Educacion sera gradual y progresiva. Se efectuara de acuerdo con el plan general de conversion de la estructura del sistema educativo que formulara el Ministerio de Educacion, en concordancia con el MORDAZA de descentralizacion del pais. Durante el MORDAZA de transferencia de la educacion a los gobiernos regionales, las actuales Direcciones Regionales de Educacion asi como las Unidades de Gestion Educativa mantendran su dependencia administrativa del Gobierno Regional respectivo y dependencia tecnica, normativa y funcional del Ministerio de Educacion. Las Instituciones Educativas que logren condiciones basicas para el manejo MORDAZA de la gestion pedagogica y administrativa, podran asumir de manera inmediata las funciones establecidas en la presente ley. Segunda. El Ministerio de Educacion, alcanzara al Consejo Nacional de Descentralizacion, la propuesta de reestructuracion de los actuales organos intermedios para adecuarlos a la transferencia y recepcion de competencias sectoriales en educacion, la cual se realizara en la cuarta etapa del MORDAZA de descentralizacion de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En tanto dure el MORDAZA de transferencia, las Unidades de Gestion Educativa tendran un caracter desconcentrado de las Direcciones Regionales de Educacion. El Ministerio de Educacion determinara los lineamentos basicos de la organizacion y competencias de las Unidades de Gestion Educativa y los perfiles del personal directivo en el MORDAZA de lo establecido en la presente ley. Tercera. En el MORDAZA de reconversion educativa el Ministerio de Educacion MORDAZA prioridad a la educacion en las zonas rurales, de frontera, urbano- marginales y de menor desarrollo. Cuarta. La obligatoriedad del nivel inicial se establecera progresivamente, comenzando con la generalizacion de un ano de estudios. En tanto ello no ocurra, el nivel inicial, no constituira prerrequisito para el ingreso al nivel de Educacion Primaria.

Quinta. La conformacion y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigrados ubicadas en las areas rurales y zonas de frontera sera materia de una normatividad especifica que garantice la eficiencia de su funcionamiento. Sexta. Las instituciones educativas que por su trascendencia historica MORDAZA consideradas "Patrimonio Historico Educativo y Cultural" tendran un tratamiento especial en la implementacion de las innovaciones educativas que desarrolle el Ministerio de Educacion. Setima. El incremento del presupuesto destinado a educacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 73° de la presente ley, se realizara progresivamente. El financiamiento de la educacion a traves del Tesoro Publico sera considerado como gasto protegido en el Presupuesto General de la Republica. Octava. Crease el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion Educativa como organismo publico descentralizado y MORDAZA del Sector Educacion, responsable del diseno, organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion. El Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion Educativa fomentara mecanismos de informacion, participacion y control ciudadano en la calidad de los servicios educativos. Novena. Crease el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana (FONDEP) como un organismo publico descentralizado y MORDAZA del Sector de Educacion. Sus fondos estan constituidos por recursos que le asigne el Tesoro Publico, ingresos propios, donaciones, transferencias y por reembolsos que dicho fondo genere y son de caracter intangible. Decima. El Reglamento precisara la conformacion de los Consejos Educativos en el ambito institucional, local y regional, garantizando la representatividad de los miembros de la comunidad educativa. Undecima. En tanto no se expidan las correspondientes normas reglamentarias senaladas en el texto de la presente Ley, se aplicaran, en cada caso, las normas de la misma jerarquia actualmente vigentes, en lo que fuera aplicable. Duodecima. Se MORDAZA prioridad en la agenda legislativa a la discusion de las leyes especificas necesarias para la aplicacion de la nueva Ley MORDAZA de Educacion. DISPOSICIONES FINALES Primera. Derogase la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, sus modificatorias y complementarias; asi como los demas dispositivos que se opongan a la presente Ley. Segunda. La presente Ley, entra en vigencia el 1° de enero del ano 2003. Salvo mejor parecer, dese cuenta, Sala de Comision. MORDAZA, 11 de diciembre de 2002. Fdo. por los Congresistas: MORDAZA Ayaipoma MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Chuquival MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Helfer MORDAZA Miembro Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA Accesitario

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