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PÆg. 12 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 14 de abril de 2003 siciones destinadas exclusivamente, a su finalidad edu- cativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Cons- titución Política. Artículo 80º. Evaluación del gasto Los órganos correspondientes efectuarán la evalua- ción del gasto y de los ingresos en función de los objeti- vos y metas logradas por las Instituciones Educativas.La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos. Artículo 81º. Eficiencia en el gasto La eficiencia del gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de la Institución, el plan anual, el presupuesto funcional, los costos por alumnoy por sección; así como la ubicación y distribución del personal docente y administrativo en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Asimismo supone la planificación y ejecución inter- sectorial descentralizada de programas que atienden a la misma población con mayor eficiencia. Artículo 82º. Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana El financiamiento de proyectos de inversión y de in- novación y desarrollo educativo que propongan y ejecu- ten las Instituciones Educativas será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana(FONDEP) Artículo 83º. Convenios con asociaciones sin fi- nes de lucro El Estado establece convenios con asociaciones de gestión privada sin fines de lucro, que conducen institu- ciones o programas de educación pública y que atien-den población económicamente desfavorecida a fin de otorgarles subvenciones financieras, plazas docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con lasprioridades y normas educativas establecidas para ta- les propósitos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera. La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y progresiva. Se efectuará de acuerdo con el plan general de conversión de la estruc- tura del sistema educativo que formulará el Ministerio deEducación, en concordancia con el proceso de descen- tralización del país. Durante el proceso de transferencia de la educación a los gobiernos regionales, las actuales Direcciones Re- gionales de Educación así como las Unidades de Ges- tión Educativa mantendrán su dependencia administrati-va del Gobierno Regional respectivo y dependencia téc- nica, normativa y funcional del Ministerio de Educación. Las Instituciones Educativas que logren condiciones básicas para el manejo autónomo de la gestión pedagó- gica y administrativa, podrán asumir de manera inme- diata las funciones establecidas en la presente ley. Segunda. El Ministerio de Educación, alcanzará al Consejo Nacional de Descentralización, la propuesta de reestructuración de los actuales órganos intermedios para adecuarlos a la transferencia y recepción de competen-cias sectoriales en educación, la cual se realizará en la cuarta etapa del proceso de descentralización de acuer- do a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentrali-zación y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En tanto dure el proceso de transferencia, las Unida- des de Gestión Educativa tendrán un carácter descon-centrado de las Direcciones Regionales de Educación. El Ministerio de Educación determinará los lineamen- tos básicos de la organización y competencias de lasUnidades de Gestión Educativa y los perfiles del personal directivo en el marco de lo establecido en la presente ley. Tercera. En el proceso de reconversión educativa el Ministerio de Educación dará prioridad a la educación enlas zonas rurales, de frontera, urbano- marginales y de menor desarrollo. Cuarta. La obligatoriedad del nivel inicial se estable- cerá progresivamente, comenzando con la generaliza-ción de un año de estudios. En tanto ello no ocurra, el nivel inicial, no constituirá prerrequisito para el ingreso al nivel de Educación Primaria.Quinta. La conformación y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigra-dos ubicadas en las áreas rurales y zonas de frontera será materia de una normatividad específica que garan- tice la eficiencia de su funcionamiento. Sexta. Las instituciones educativas que por su tras- cendencia histórica sean consideradas “Patrimonio His- tórico Educativo y Cultural” tendrán un tratamiento es- pecial en la implementación de las innovaciones educa-tivas que desarrolle el Ministerio de Educación. Sétima. El incremento del presupuesto destinado a educación, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 73° de la presente ley, se realizará progresivamen-te. El financiamiento de la educación a través del Tesoro Público será considerado como gasto protegido en el Presupuesto General de la República. Octava. Créase el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa como organismo público descentralizado y autónomo del Sector Educa- ción, responsable del diseño, organización y funciona-miento del Sistema Nacional de Evaluación, Acredita- ción y Certificación de la Calidad de la Educación. El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa fomentará mecanismos de infor- mación, participación y control ciudadano en la calidad de los servicios educativos. Novena. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) como un organismo público descentralizado y autónomo del Sector de Edu- cación. Sus fondos están constituidos por recursos quele asigne el Tesoro Público, ingresos propios, donacio- nes, transferencias y por reembolsos que dicho fondo genere y son de carácter intangible. Décima. El Reglamento precisará la conformación de los Consejos Educativos en el ámbito institucional, local y regional, garantizando la representatividad de los miembros de la comunidad educativa. Undécima. En tanto no se expidan las correspon- dientes normas reglamentarias señaladas en el texto de la presente Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma jerarquía actualmente vigentes, en lo quefuera aplicable. Duodécima. Se dará prioridad en la agenda legislati- va a la discusión de las leyes específicas necesarias para la aplicación de la nueva Ley Marco de Educación. DISPOSICIONES FINALES Primera. Derógase la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, sus modificatorias y complementarias; así como los demás dispositivos que se opongan a la pre-sente Ley. Segunda. La presente Ley, entra en vigencia el 1° de enero del año 2003. Salvo mejor parecer, dése cuenta, Sala de Comisión. Lima, 11 de diciembre de 2002. Fdo. por los Congresistas: Marcial Ayaipoma Alvarado Presidente Humberto Requena Oliva Vicepresidente Ernesto Aranda Dextre Miembro Titular Enith Chuquival Saavedra Miembro Titular Gloria Helfer Palacios Miembro Titular Gonzalo Jiménez Dioses Miembro Titular Julia Valenzuela Cuéllar Miembro Titular Manuel Bustamante Coronado Accesitario