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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (14/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 11 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 14 de abril de 2003 Artículo 68º. Órgano de participación El Consejo Participativo Regional de Educación es una instancia de participación y vigilancia en la elabora- ción, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativoen el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director Regional de Educación, representantes de la comunidad educativa local y de instituciones públicas yprivadas. Opina en el proceso de selección del Director Regional de Educación. CAPÍTULO VI DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 69°. Definición y finalidad El Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y artícularla política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado . Artículo 70º. FuncionesSon funciones del Ministerio de Educación: a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógi- ca nacional y establecer políticas específicas de equidad. b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y con- ducir el proceso de planificación de la educación. c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo. d) Diseñar programas nacionales de aprovechamien- to de nuevas tecnologías de información y comu- nicación, coordinando su implementación con los órganos intermedios del sector. e) Organizar programas de compensación para lo- grar mayor equidad en el acceso, procesos y re- sultados educativos. f) Dirigir el Sistema de Formación y Capacitación Permanente del magisterio en coordinación con las instancias regionales y locales. g) Dirigir Sistema Nacional de Investigación Educa- tiva en articulación con las instituciones especia- lizadas en la materia y las Direcciones Regiona-les de Educación. h) Definir las políticas sectoriales de personal, pro- gramas de mejoramiento del personal directivo,docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial. i) Liderar el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa. j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública. k) Implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas. l) Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo alos principios y fines de la educación establecidos por la presente ley. m)Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los alum- nos para garantizar su eficiencia y desarrollo equi-librado. n) Diseñar y conducir la acreditación de las institu- ciones de Educación Básica y establecer meca-nismos que garanticen la confiabilidad de dicho proceso. o) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados y regular la relación de éstos con el Ministerio de Educación. p) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades. CAPITULO VII DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Artículo 71º. Finalidad y funcionamiento El Consejo Nacional de Educación es un organismo especializado y autónomo del Sector Educación, que tienecomo finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacio- nal, las políticas y planes educativos de mediano y de largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen aldesarrollo de la educación. Opina de oficio en asuntos con- cernientes al conjunto de la educación peruana. El Consejo Nacional de Educación desarrolla sus ac- ciones, en lo que sea pertinente, a través de la promo- ción del ejercicio participativo, la consulta a la ciudada- nía, el diálogo y la promoción de acuerdos nacionales.Impulsa la actuación de los Consejos Participativos Re- gionales de Educación y de las instituciones representa- tivas de la sociedad civil. Artículo 72º. Composición El Consejo Nacional de Educación está integrado por personalidades destacadas y reconocidas de la vida nacional, elegidos con criterios de pluralidad y multidisci- plinariedad a título personal. Sus miembros no son fun-cionarios públicos. TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 73º. Destino del Financiamiento El financiamiento de la educación comprende los re- cursos financieros destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servi- cios necesarios para satisfacer las necesidades educa-tivas de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y utilización. Se destina no menos del 6% del PBI a la educación estatal y se incre-menta la inversión por alumno en términos reales. Artículo 74º. Fuentes del financiamiento Las fuentes de financiamiento de la educación son: el Tesoro Público, los ingresos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades produc-tivas desarrolladas por las instituciones educativas, el endeudamiento interno y externo. Artículo 75º. Determinación de la asignación de recursos financieros La asignación de recursos financieros para la edu- cación por la fuente Tesoro Público se determina a partirde los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costospor alumno y por sección para cada nivel y modalidad educativa. Artículo 76º. Fuentes complementarias de finan- ciamiento El financiamiento de la educación, además de las fuen- tes de financiamiento indicadas en el artículo 74°, puedeser aumentado mediante la aplicación de fuentes com- plementarias, lo que implica promover y ejercitar la par- ticipación de la comunidad, la empresa y la sociedad ensu conjunto. Artículo 77° Ingresos propios de las institucio- nes educativas Los ingresos propios que generan las instituciones educativas se destinan, preferentemente, a financiar pro- yectos de inversión específicos o para actividades dedesarrollo educativo consideradas en el respectivo Pro- yecto Educativo de la Institución. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asig-ne por la fuente Tesoro Público para gastos corrientes. Artículo 78º. Transferencia de recursos financieros Las instituciones estatales del Gobierno Central, Go- bierno Regional, Gobierno Local y otras autónomas pue- den transferir recursos financieros a los centros y pro- gramas educativos, con arreglo a la Ley de Presupues-to de la República. Artículo 79°. Regulación tributaria Las donaciones con fines educativos gozan de exo- neración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. Las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo im-puesto creado o por crearse, directo e indirecto que afecte los bienes, rentas, servicios, así como las adqui-