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PÆg. 242739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 samiento registral y demás funciones inherentes al Re- gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve- nientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rectorque estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debie- sen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de inte- gración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existen- te en el país, se estableció un proceso de regularizaciónde las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República, el mis- mo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripciónde los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentrandebidamente complementados, por lo que ha sido apro- bada la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta auto-ridad de la institución y estableciendo la delegación y vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regulariza- ción la delegación de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionanen las Municipalidades de Centros Poblados Menores de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- POBLADO MENOR MENTO 1 ALLHUACCHUYO SANTO TOMÁS CHUMBIVILCAS CUSCO 2 CHUCUHUAIN ULCUMAYO JUNÍN JUNÍN 3 CUNYA YANAMA YUNGAY ANCASH 4 INCHUPALLA CHUCUITO PUNO PUNO 5 MARCA AYLLU - HUACULLANI CHUCUITO PUNO HUACASUMA 6 MUSADEN CORTEGANA CELENDÍN CAJAMARCA 7 PANGOA-PONGO DE ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO MAINIQUE 8 PECHUQUIZ FRÍAS AYABACA PIURA 9 PINCHOLLO CABANACONDE CAYLLOMA AREQUIPA 10 SAN ANTONIO JULCAN JULCÁN LA LIBERTAD 11 SAN JUAN BAUTISTA IRAZOLA P ADRE ABAD PUCALLPA 12 SANTA CRUZ DE TURPO ANDAHUA YLAS APURÍMAC YANACCMA 13 SANTA VIRGINIA PANAO PA CHITEA HUÁNUCO 14 TÚPAC AMARU I IMAZA BAGUA AMAZONAS 15 URUCANCHA COCHARCAS CHINCHEROS APURÍMAC Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipa-lidades de los Centros Poblados mencionados en el artí- culo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las ac- ciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la su- pervisión y control del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07391 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2003 Visto, el Memorando Nº 360-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 288 -2000/OHC/DCP/GO, así como el Infor- me Nº 402-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de abril del 2003. CONSIDERANDO: Que, la División Central de Procesos ha detectado que la Partida de Inscripción Electoral Nº 07107122, cuyo titular es el ciudadano Atilio Américo Yaranga Palomino,contiene los mismos datos identificatorios que constan en la Partida de Inscripción Electoral Nº 23273139, veri- ficándose la no correspondencia de imágenes e identi-dad papilar de los inscritos, de tal modo que se trataría de una suplantación de identidad del ciudadano antes mencionado, efectuada por parte de persona descono-cida, disponiéndose por ello la cancelación de la Inscrip- ción irregular, por contener datos falsos; Que, sin perjuicio de la acción administrativa que se ha dado por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de falsedad Genérica, previsto y sancionado en el Art. 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra las personas mencionadasen el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 14207 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión del pre-sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07392 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2003 Visto, el Memorando Nº 191-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 298 -2000/OHC/DCP/GO, así como el Infor-