Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242941

y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 105º.- Deber de informacion Los convenios que las ICLV celebren con las entidades a que se refiere el articulo 103º del Reglamento asi como la descripcion del funcionamiento general del servicio, deben ser puestos en conocimiento de CONASEV, al dia siguiente a su celebracion, adjuntando un informe con caracter de declaracion jurada, en el que se sustente la eleccion de la entidad y el cumplimiento de lo senalado en el articulo precedente. Asimismo, toda documentacion relevante derivada de tales convenios, incluyendo aquella a que se refiere el siguiente parrafo, debe ser presentada a CONASEV al dia siguiente de tomado conocimiento o aprobado por las instancias correspondientes. (...)" Articulo 32º.- Sustituyase el Titulo VIII - Suspension, Cancelacion, Revocacion, Disolucion y Liquidacion, del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los terminos siguientes: "TITULO VIII SUSPENSION, CANCELACION, REVOCACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 107º.- Suspension, cancelacion, revocacion y disolucion La autorizacion de funcionamiento de una ICLV solo puede ser suspendida o revocada cuando deje de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o por la comision de infracciones graves o muy graves o por causas de fuerza mayor. Producida la revocacion o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de una ICLV, esta pierde su calidad de tal. En tales casos o en el supuesto de disolucion, las ICLV deben brindar las facilidades necesarias respecto de las acciones que disponga CONASEV en resguardo de los bienes y valores cuyo registro y administracion MORDAZA estado a su cargo, tales como la administracion temporal por un tercero de los activos y valores mencionados. Articulo 108º.- Inicio del MORDAZA de liquidacion de la sociedad Disuelta la sociedad, se inicia el MORDAZA de liquidacion de la sociedad, para lo cual se observara lo siguiente: a) Se cancelaran, en primer lugar, todas las deudas y obligaciones de la sociedad; b) El saldo, si lo hubiese, sera repartido a prorrata entre todos los accionistas en proporcion al capital nominal que representen las acciones que posean; y, c) En ningun caso, los valores registrados en la ICLV o los recursos derivados de la liquidacion de operaciones, de la administracion de garantias, de la administracion de los recursos producto de los mecanismos de cobertura de riesgos de liquidacion establecidos por la ICLV o de la distribucion de beneficios o derechos derivados de tales valores, formaran parte del patrimonio en liquidacion. CONASEV designara a la entidad o persona que conservara los documentos de la sociedad al disolverse esta. Articulo 109º.- Designacion y remocion del liquidador El MORDAZA de liquidacion de la ICLV corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas y uno designado por CONASEV. Corresponde a CONASEV determinar las atribuciones del liquidador que MORDAZA designa, asi como acordar su remocion de oficio o a solicitud de parte, por Resolucion debidamente fundamentada. La renuncia del liquidador se presenta a CONASEV, quien designa al MORDAZA liquidador." Articulo 33º.- Sustituyase el texto del articulo 111º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y

Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Articulo 111º.- Control de incumplimientos y sanciones Las ICLV deben llevar un registro de los incumplimientos de los participantes, Emisores, agente liquidador y bancos liquidadores, a la Ley, Reglamento y Reglamentos Internos, asi como de las sanciones que ellas o CONASEV les hubieren aplicado. Los incumplimientos de las mencionadas personas, asi como las sanciones que la ICLV imponga a sus participantes, deben ser informados a CONASEV a mas tardar al dia siguiente de que tomen conocimiento de dicho incumplimiento o de que aplique la respectiva sancion. Asimismo, en los casos de incumplimientos de Emisores y agente liquidador, las ICLV deben adjuntar a la comunicacion a que se refiere el parrafo precedente toda la documentacion relativa a las acciones tomadas por las ICLV para el cumplimiento de las obligaciones materia del incumplimiento. Los participantes deben informar a CONASEV los incumplimientos de sus bancos liquidadores a las normas senaladas en el parrafo precedente, a los fines de la aplicacion de las medidas y/o sanciones correspondientes. Los incumplimientos de los bancos liquidadores seran puestos en conocimiento de la respectiva ICLV, debiendo ser consideradas en la evaluacion de cumplimiento de requisitos para desempanar la funcion de banco liquidador que efectua dicha institucion." Articulo 34º.- Sustituyanse los incisos e) y h) del articulo 112º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 112º.- Obligacion de informacion a CONASEV (...) e) Informes de evaluacion de riesgo, dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre; (...) h) La informacion acerca de las transacciones con valores registrados en la respectiva ICLV que realicen sus funcionarios, empleados y directores, al dia siguiente de conocidas, debiendo establecer la ICLV el mecanismo interno correspondiente para que dichas transacciones se informen de inmediato; y, (...)" Articulo 35º.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 113º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 113º.- Alcances de la supervision y control Las ICLV, los participantes, Emisores, responsable del control interno, bancos liquidadores y agente liquidador estan sujetos a la supervision y control de CONASEV, pudiendo ser sancionados en caso incumplan lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, Reglamento Interno de la respectiva ICLV o cualquier otra disposicion de CONASEV. (...)" Articulo 36º.- Incorporese como MORDAZA y Sexta Disposiciones Transitorias del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, el siguiente texto: "Quinta.- CONASEV dictara las normas para la aplicacion de la funcion de compensacion y liquidacion de instrumentos derivados. Sexta.- El Prestamo Automatico de Valores regulado en el capitulo III del Titulo VII del Reglamento, operara en la oportunidad en que entre en vigencia el respectivo reglamento interno y se implementen los sistemas informaticos correspondientes." Articulo 37º.- Sustituyase el inciso c) de la Octava Disposicion Final del Reglamento de Instituciones de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.