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PÆg. 242941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 105º.- Deber de información Los convenios que las ICLV celebren con las entida- des a que se refiere el artículo 103º del Reglamento asícomo la descripción del funcionamiento general del ser- vicio, deben ser puestos en conocimiento de CONA- SEV, al día siguiente a su celebración, adjuntando uninforme con carácter de declaración jurada, en el que se sustente la elección de la entidad y el cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente. Asimismo, toda do-cumentación relevante derivada de tales convenios, in- cluyendo aquella a que se refiere el siguiente párrafo, debe ser presentada a CONASEV al día siguiente de tomado conocimiento o aprobado por las instancias correspondientes. (...)" Artículo 32º.- Sustitúyase el Título VIII - Suspensión, Cancelación, Revocación, Disolución y Liquidación, delReglamento de Instituciones de Compensación y Liqui- dación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los términos siguientes: "TÍTULO VIII SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, REVOCACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 107º.- Suspensión, cancelación, revocación y disolución La autorización de funcionamiento de una ICLV sólo puede ser suspendida o revocada cuando deje de obser-var alguno de los requisitos necesarios para su funciona- miento o por la comisión de infracciones graves o muy graves o por causas de fuerza mayor. Producida la revocación o cancelación de la autori- zación de funcionamiento de una ICLV, ésta pierde su calidad de tal. En tales casos o en el supuesto de disolución, las ICLV deben brindar las facilidades necesarias respecto de las acciones que disponga CONASEV en resguardode los bienes y valores cuyo registro y administración haya estado a su cargo, tales como la administración temporal por un tercero de los activos y valores mencio-nados. Artículo 108º.- Inicio del proceso de liquidación de la sociedad Disuelta la sociedad, se inicia el proceso de liquida- ción de la sociedad, para lo cual se observará lo siguien-te: a) Se cancelarán, en primer lugar, todas las deudas y obligaciones de la sociedad; b) El saldo, si lo hubiese, será repartido a prorrata entre todos los accionistas en proporción al capital no-minal que representen las acciones que posean; y, c) En ningún caso, los valores registrados en la ICLV o los recursos derivados de la liquidación de operacio-nes, de la administración de garantías, de la administra- ción de los recursos producto de los mecanismos de cobertura de riesgos de liquidación establecidos por laICLV o de la distribución de beneficios o derechos deri- vados de tales valores, formarán parte del patrimonio en liquidación. CONASEV designará a la entidad o persona que conservará los documentos de la sociedad al disolverseésta. Artículo 109º.- Designación y remoción del liquidador El proceso de liquidación de la ICLV corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas y uno designado por CONASEV. Corresponde a CONASEV determinar las atribucio- nes del liquidador que ella designa, así como acordar su remoción de oficio o a solicitud de parte, por Resolucióndebidamente fundamentada. La renuncia del liquidador se presenta a CONASEV, quien designa al nuevo liqui- dador." Artículo 33º.- Sustitúyase el texto del artículo 111º del Reglamento de Instituciones de Compensación yLiquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Artículo 111º.- Control de incumplimientos y sancio- nes Las ICLV deben llevar un registro de los incumpli- mientos de los participantes, Emisores, agente liquida-dor y bancos liquidadores, a la Ley, Reglamento y Re- glamentos Internos, así como de las sanciones que ellas o CONASEV les hubieren aplicado. Los incumplimientosde las mencionadas personas, así como las sanciones que la ICLV imponga a sus participantes, deben ser in- formados a CONASEV a más tardar al día siguiente deque tomen conocimiento de dicho incumplimiento o de que aplique la respectiva sanción. Asimismo, en los casos de incumplimientos de Emi- sores y agente liquidador, las ICLV deben adjuntar a la comunicación a que se refiere el párrafo precedente toda la documentación relativa a las acciones tomadaspor las ICLV para el cumplimiento de las obligaciones materia del incumplimiento. Los participantes deben informar a CONASEV los incumplimientos de sus bancos liquidadores a las nor- mas señaladas en el párrafo precedente, a los fines de la aplicación de las medidas y/o sancionescorrespondientes. Los incumplimientos de los bancos liquidadores serán puestos en conocimiento de la res- pectiva ICLV, debiendo ser consideradas en la evalua-ción de cumplimiento de requisitos para desempañar la función de banco liquidador que efectúa dicha institu- ción." Artículo 34º.- Sustitúyanse los incisos e) y h) del artículo 112º del Reglamento de Instituciones de Com-pensación y Liquidación de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 112º.- Obligación de información a CONA- SEV (...) e) Informes de evaluación de riesgo, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada tri-mestre; (...) h) La información acerca de las transacciones con valores registrados en la respectiva ICLV que realicen sus funcionarios, empleados y directores, al día siguien- te de conocidas, debiendo establecer la ICLV el meca-nismo interno correspondiente para que dichas transac- ciones se informen de inmediato; y, (...)" Artículo 35º.- Sustitúyase el primer párrafo del artícu- lo 113º del Reglamento de Instituciones de Compensacióny Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 113º.- Alcances de la supervisión y control Las ICLV, los participantes, Emisores, responsable del control interno, bancos liquidadores y agente liquidador están sujetos a la supervisión y control de CONASEV, pu- diendo ser sancionados en caso incumplan lo dispuesto enla Ley, el Reglamento, Reglamento Interno de la respectiva ICLV o cualquier otra disposición de CONASEV. (...)" Artículo 36º.- Incorpórese como Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias del Reglamento de Institucio-nes de Compensación y Liquidación de Valores, aproba- do por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, el siguiente texto: "Quinta.- CONASEV dictará las normas para la apli- cación de la función de compensación y liquidación deinstrumentos derivados. Sexta.- El Préstamo Automático de Valores regulado en el capítulo III del Título VII del Reglamento, operará enla oportunidad en que entre en vigencia el respectivo reglamento interno y se implementen los sistemas infor- máticos correspondientes." Artículo 37º.- Sustitúyase el inciso c) de la Octava Disposición Final del Reglamento de Instituciones de