Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Octava.(...) c. Los intereses que generen los fondos en las cuentas de las ICLV, recibidos de los participantes, para ser destinados a cubrir margenes de garantia, solo por el periodo comprendido desde la fecha de la correspondiente liquidacion y vencimiento de las operaciones y su efectivo cobro." Articulo 38º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 39º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 07490

ESSALUD
Aprueban exoneracion de MORDAZA de licitacion publica para la adquisicion de medicamentos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 194-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 VISTOS: La Carta Nº1828-GCL-ESSALUD-2003 de la Gerencia Central de Logistica, el Informe Tecnico y el Informe Nº 014-GP-GCL-ESSALUD-2003 que sustentan la exoneracion, las Cartas Nº 1063-OCAJ-ESSALUD-2003 y Nº 1510-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al primer Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, con la finalidad de atender el suministro centralizado de medicamentos, en el mes de marzo del 2002, se convoco a la Licitacion Publica Nº 0199L00231, cuyo abastecimiento parcial se inicio recien en setiembre del mismo ano y no en la totalidad de los items convocados, ello debido a las dilaciones producidas durante el MORDAZA asi como a la gran cantidad de recursos interpuestos. Igualmente se senala, que las nuevas convocatorias de la Licitacion Publica Nº 0199L00231 para los items declarados nulos, y la MORDAZA convocatoria del mencionado MORDAZA de seleccion para los items declarados desiertos, fueron convocadas recien el 15 de enero del 2003, debido a que se esperaron la resolucion de las impugnaciones para obtener los items que debian volverse a convocar; Que, debido a ello, los procesos de seleccion MORDAZA mencionados cubririan los requerimientos de la Institucion recien a partir del mes de MORDAZA del 2003 a MORDAZA del 2004, dejando sin cobertura el abastecimiento durante el periodo MORDAZA - junio del 2003; Que, sin embargo, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 014-GP-GCL-ESSALUD-2003, de la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica, la realizacion de la exoneracion para la adquisicion de medicamentos correspondientes al suministro centralizado por el periodo de MORDAZA a junio debe ser por un monto de hasta

S/. 13,179,837.84 (Trece millones ciento setenta y nueve ochocientos treinta y siete con 84/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Legal de la Oficina de Asuntos Juridicos, la adquisicion de medicamentos, via exoneracion por situacion de urgencia, no responde a una situacion extraordinaria e imprevisible, sino que es consecuencia de una decision de gestion; Que, sin embargo, la ausencia de medicamentos comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo; por lo que, si bien no nos encontramos en estricto frente a una situacion de urgencia en los terminos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, corresponderia aplicarle las consecuencias de esta, para de esa manera garantizar el suministro de medicamentos y cumplir con las prestaciones de salud que tiene a cargo la Entidad, en tanto culminan los procesos de seleccion convocados el 15 de enero del 2003; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion para la adquisicion de medicamentos, de la realizacion de Licitacion Publica, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de medicamentos, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de

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