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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (19/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 242942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los si- guientes términos: "Octava.- (...) c. Los intereses que generen los fondos en las cuen- tas de las ICLV, recibidos de los participantes, para ser destinados a cubrir márgenes de garantía, sólo por el período comprendido desde la fecha de la correspondien-te liquidación y vencimiento de las operaciones y su efectivo cobro." Artículo 38º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 39º.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 07490 ESSALUD Aprueban exoneración de proceso de licitación pœblica para la adquisiciónde medicamentos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 194-PE-ESSALUD-2003 Lima, 15 de abril del 2003VISTOS: La Carta Nº1828-GCL-ESSALUD-2003 de la Geren- cia Central de Logística, el Informe Técnico y el Informe Nº 014-GP-GCL-ESSALUD-2003 que sustentan laexoneración, las Cartas Nº 1063-OCAJ-ESSALUD-2003 y Nº 1510-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asun- tos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegura-dos y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recupera- ción y rehabilitación, y prestaciones económicas y so-ciales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al primer Informe Técnico que sus- tenta la exoneración, con la finalidad de atender el sumi- nistro centralizado de medicamentos, en el mes de mar-zo del 2002, se convocó a la Licitación Pública Nº 0199L00231, cuyo abastecimiento parcial se inició re- cién en setiembre del mismo año y no en la totalidad delos ítems convocados, ello debido a las dilaciones pro- ducidas durante el proceso así como a la gran cantidad de recursos interpuestos. Igualmente se señala, que lasnuevas convocatorias de la Licitación Pública Nº 0199L00231 para los ítems declarados nulos, y la se- gunda convocatoria del mencionado proceso de selec-ción para los ítems declarados desiertos, fueron convocadas recién el 15 de enero del 2003, debido a que se esperaron la resolución de las impugnacionespara obtener los ítems que debían volverse a convocar; Que, debido a ello, los procesos de selección antes mencionados cubrirían los requerimientos de la Institu-ción recién a partir del mes de julio del 2003 a mayo del 2004, dejando sin cobertura el abastecimiento durante el período abril - junio del 2003; Que, sin embargo, de acuerdo al Informe Técnico Nº 014-GP-GCL-ESSALUD-2003, de la Gerencia de Progra- mación de la Gerencia Central de Logística, la realiza-ción de la exoneración para la adquisición de medica- mentos correspondientes al suministro centralizado por el período de abril a junio debe ser por un monto de hastaS/. 13,179,837.84 (Trece millones ciento setenta y nue- ve ochocientos treinta y siete con 84/100 Nuevos So- les); Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exone-rar de la realización de una Licitación Pública en una situación de urgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable- ce que se considera situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su car- go. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgen-cia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contrata- ción como medida temporal, sin perjuicio de que se rea-lice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal de la Oficina de Asuntos Jurídicos, la adquisición de medica- mentos, vía exoneración por situación de urgencia, no responde a una situación extraordinaria e imprevisible,sino que es consecuencia de una decisión de gestión; Que, sin embargo, la ausencia de medicamentos comprometería en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo; por lo que, si bien no nos encontramos en estricto frente a una situación de urgencia en los términos delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, corresponde- ría aplicarle las consecuencias de ésta, para de esamanera garantizar el suministro de medicamentos y cum- plir con las prestaciones de salud que tiene a cargo la Entidad, en tanto culminan los procesos de selecciónconvocados el 15 de enero del 2003; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración para la ad-quisición de medicamentos, de la realización de Licita- ción Pública, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular delPliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia uórgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Licita- ción Pública para la adquisición de medicamentos, autorizando que la misma se lleve a cabo a través de