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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 243458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 Declaran infundado recurso de apela- ción contra decisión del ComitØ Espe-cial que declaró desierto el ConcursoPœblico CP N” 0002-2003-2G3100-SU- NAT, al haberse obtenido una sola pro- puesta vÆlida RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 107-2003/SUNAT Lima, 23 de abril del 2003 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda., contra la deci- sión del Comité Especial que declaró desierto el Ítem Nº 2 – Cusco del Concurso Público CP Nº 0002-2003-2G3100-SUNAT; CONSIDERANDO:Que con fecha 8 de marzo de 2003, se convocó al Concurso Público CP Nº 002-2003-2G3100-SUNAT, parala contratación del servicio de vigilancia y seguridad pri- vada integral para los locales e instalaciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, en los departamentos de Arequipa, Cusco, Puno y Tacna; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y económicas presentadas en el referido proceso de selección, el Comité Especial declaró desierto el Ítem Nº 2 – Cusco, al calificar como única propuesta váli-da la presentada por la empresa Atlantic Security S.R.L.; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda., tie- ne por objeto impugnar la calificación de su Propues- ta Técnica y la eliminación de su Propuesta Económi-ca respecto al Ítem Nº 2 – Cusco, solicitando que se le otorgue un mejor puntaje a su Propuesta Técnica y se deje sin efecto la decisión del Comité Especial deeliminar su Propuesta Económica para el Ítem Nº 2 – Cusco; Que la citada empresa sustenta su impugnación mani- festando que estableció como montos netos a pagar a los vigilantes diurnos y nocturnos las sumas de S/. 797.89 (Setecientos noventa y siete y 89/100 Nuevos Soles) yS/. 1,004.48 (Un mil cuatro y 48/100 Nuevos Soles) respectivamente, por lo que le correspondería recibir 47.081 puntos y no los 46.05 puntos que le otorgó elComité Especial; Que la empresa impugnante manifiesta que conside- ró otorgar la Bonificación Especial que se indica en elcuadro Nº 07 por la responsabilidad del uso de armas, chalecos y radios, la misma que ha sido incluida dentro de su propuesta económica en el rubro 4.2 de la Estruc-tura de Costos: "Costos Indirectos", pues considera que no existía otra celda donde incluirlo; Que además, la empresa impugnante afirma que de acuerdo a lo señalado en la página 26 de las Bases, el concepto "Otras Bonificaciones" queda a consideración del postor, por lo que opina que dicha bonificación noestá afecta a ningún tipo de descuento; Que respecto al argumento de la empresa impugnante en el sentido que le corresponde un ma-yor puntaje en el rubro 1.6 de su Propuesta Técnica – Neto a pagar al vigilante, corresponde precisar que dicho puntaje se otorgó luego de verificar los con-ceptos presentados en el cuadro Nº 07 de su pro- puesta técnica (Neto a pagar al vigilante) y recalcu- lar los descuentos por AFP para todos los conceptoscon carácter remunerativo, incluyendo la denomina- da Bonificación Especial, estableciéndose como mon- tos netos a pagar a los vigilantes diurnos y noctur-nos las sumas de S/. 778.39 (Setecientos setenta y ocho y 39/100 Nuevos Soles) y S/. 984.98 (Nove- cientos ochenta y cuatro y 98/100 Nuevos Soles),respectivamente; Que respecto al argumento según el cual la impug- nante consignó la bonificación en el concepto 4.2 – Cos-tos Indirectos de su Propuesta Económica pues no exis- tía otra celda donde incluirlo, corresponde señalar que elAnexo Nº 06 de las Bases contiene en el rubro 1 – Re- muneración Base, el concepto "Otras Bonificaciones", el mismo que debió ser empleado por la empresa impug-nante para consignar el importe de todas las bonificacio- nes que otorga a su personal, máxime considerando que el rubro 4 - Uniformes y otros, no abarca criterios decarácter remunerativo; Que de conformidad con el Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad, aprobadopor Decreto Supremo Nº 03-97-TR, constituye remu- neración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o enespecie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición; criterios que cumple la citada Bonificación Especial,por lo que el postor debió incluirla en el concepto "Otra Bonificación" del rubro 1 – Remuneración Base, siendo indebido haberlo incluido en el rubro "OtrosCostos Indirectos"; Que en tal sentido, la Propuesta Económica del pos- tor impugnante no cumple con los requisitos solicitadosen las Bases del Concurso Público CP Nº 0002-2003- 2G3100-SUNAT, por lo que se debe tener por no presen- tada, de conformidad con lo señalado en el inciso d) delArtículo 13º de las citadas Bases, lo que es concordante con lo señalado en los incisos c) y f) del Artículo 59º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; Que de acuerdo a lo expuesto, procede declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por laempresa Metro Security and Services S.R.Ltda. y, en consecuencia, confirmar la decisión del Comité Especial que declara desierto el Ítem Nº 2 – Cusco del ConcursoPúblico CP Nº 0002-2003-2G3100-SUNAT, al contar con una sola propuesta válida; De conformidad con lo establecido en los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda., contra la decisióndel Comité Especial que declara desierto el Concurso Público CP Nº 0002-2003-2G3100-SUNAT, por haber- se obtenido una sola propuesta válida, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 08109 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de oficio la nulidad del Pro- ceso de Selección por AdjudicaciónDirecta Pœblica N” 002-2003-GRL, re-ferida a la adquisición de mobiliarioescolar para inicial y primaria RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 079-2003-PRES Huacho, 23 de abril del 2003 VISTOS: El Informe Nº 001-2003-GRL/CE, el Informe Nº 002-2003-GRL-CE, el Informe Nº 084-2003-GRL/ SGRA/OL, el Informe Nº 041.A-2003-GRL/SGRA; y el