Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

Declaran infundado recurso de apelacion contra decision del Comite Especial que declaro desierto el Concurso Publico CP Nº 0002-2003-2G3100-SUNAT, al haberse obtenido una sola propuesta valida
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 107-2003/SUNAT MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda., contra la decision del Comite Especial que declaro desierto el Item Nº 2 ­ MORDAZA del Concurso Publico CP Nº 0002-2003-2G3100SUNAT; CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de marzo de 2003, se convoco al Concurso Publico CP Nº 002-2003-2G3100-SUNAT, para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad privada integral para los locales e instalaciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que luego de evaluarse las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial declaro desierto el Item Nº 2 ­ MORDAZA, al calificar como unica propuesta valida la presentada por la empresa Atlantic Security S.R.L.; Que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda., tiene por objeto impugnar la calificacion de su Propuesta Tecnica y la eliminacion de su Propuesta Economica respecto al Item Nº 2 ­ MORDAZA, solicitando que se le otorgue un mejor puntaje a su Propuesta Tecnica y se deje sin efecto la decision del Comite Especial de eliminar su Propuesta Economica para el Item Nº 2 ­ Cusco; Que la citada empresa sustenta su impugnacion manifestando que establecio como montos netos a pagar a los vigilantes diurnos y nocturnos las sumas de S/. 797.89 (Setecientos noventa y siete y 89/100 Nuevos Soles) y S/. 1,004.48 (Un mil cuatro y 48/100 Nuevos Soles) respectivamente, por lo que le corresponderia recibir 47.081 puntos y no los 46.05 puntos que le otorgo el Comite Especial; Que la empresa impugnante manifiesta que considero otorgar la Bonificacion Especial que se indica en el cuadro Nº 07 por la responsabilidad del uso de MORDAZA, chalecos y radios, la misma que ha sido incluida dentro de su propuesta economica en el rubro 4.2 de la Estructura de Costos: "Costos Indirectos", pues considera que no existia otra celda donde incluirlo; Que ademas, la empresa impugnante afirma que de acuerdo a lo senalado en la pagina 26 de las Bases, el concepto "Otras Bonificaciones" queda a consideracion del postor, por lo que opina que dicha bonificacion no esta afecta a ningun MORDAZA de descuento; Que respecto al argumento de la empresa impugnante en el sentido que le corresponde un mayor puntaje en el rubro 1.6 de su Propuesta Tecnica ­ Neto a pagar al vigilante, corresponde precisar que dicho puntaje se otorgo luego de verificar los conceptos presentados en el cuadro Nº 07 de su propuesta tecnica (Neto a pagar al vigilante) y recalcular los descuentos por AFP para todos los conceptos con caracter remunerativo, incluyendo la denominada Bonificacion Especial, estableciendose como montos netos a pagar a los vigilantes diurnos y nocturnos las sumas de S/. 778.39 (Setecientos setenta y ocho y 39/100 Nuevos Soles) y S/. 984.98 (Novecientos ochenta y cuatro y 98/100 Nuevos Soles), respectivamente; Que respecto al argumento segun el cual la impugnante consigno la bonificacion en el concepto 4.2 ­ Cos-

tos Indirectos de su Propuesta Economica pues no existia otra celda donde incluirlo, corresponde senalar que el Anexo Nº 06 de las Bases contiene en el rubro 1 ­ Remuneracion Base, el concepto "Otras Bonificaciones", el mismo que debio ser empleado por la empresa impugnante para consignar el importe de todas las bonificaciones que otorga a su personal, MORDAZA considerando que el rubro 4 - Uniformes y otros, no MORDAZA criterios de caracter remunerativo; Que de conformidad con el Articulo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-97-TR, constituye remuneracion para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera MORDAZA la forma o denominacion que se le de, siempre que sea de su libre disposicion; criterios que cumple la citada Bonificacion Especial, por lo que el postor debio incluirla en el concepto "Otra Bonificacion" del rubro 1 ­ Remuneracion Base, siendo indebido haberlo incluido en el rubro "Otros Costos Indirectos"; Que en tal sentido, la Propuesta Economica del postor impugnante no cumple con los requisitos solicitados en las Bases del Concurso Publico CP Nº 0002-20032G3100-SUNAT, por lo que se debe tener por no presentada, de conformidad con lo senalado en el inciso d) del Articulo 13º de las citadas Bases, lo que es concordante con lo senalado en los incisos c) y f) del Articulo 59º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo a lo expuesto, procede declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda. y, en consecuencia, confirmar la decision del Comite Especial que declara desierto el Item Nº 2 ­ MORDAZA del Concurso Publico CP Nº 0002-2003-2G3100-SUNAT, al contar con una sola propuesta valida; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Metro Security and Services S.R.Ltda., contra la decision del Comite Especial que declara desierto el Concurso Publico CP Nº 0002-2003-2G3100-SUNAT, por haberse obtenido una sola propuesta valida, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 08109

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-GRL, referida a la adquisicion de mobiliario escolar para inicial y primaria
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 079-2003-PRES MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El Informe Nº 001-2003-GRL/CE, el Informe Nº 002-2003-GRL-CE, el Informe Nº 084-2003-GRL/ SGRA/OL, el Informe Nº 041.A-2003-GRL/SGRA; y el

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