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PÆg. 249190 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 sente deberá notificarse en un lugar visible en el Centro del Trabajo o en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. VIRGILIO DE FRANCESCH ALVARADO Director de Educación de Lima 14451 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LIMA UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CPPA-AD RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000125 Lima, 30 de enero de 2003 Visto el Informe Nº 032-2002-CPPAD-DEL, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios de la Dirección de Educación de Lima y demás documen- tos que se acompañan en un total de 3 fojas útiles. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 285-OAI/DEL-2002 se remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios de la Dirección de Educación de Lima, los Expedientes Nº12179 del 15 de marzo del 2002, HD-OAI: 1689 del 3 de junio 2002, Expediente Nº 20139 del 3 de mayo del 2002, HD-OAI: 1760 del 10 de junio del 2002, Expediente Nº 29868 del 6 deagosto del 2002, HD-OAI: 2634 del 12 de agosto del 2002, rela-cionado a los presuntos Abandonos de Cargo de los servidoresEMILIA EUGENIA FLORES, Oficinista II del Instituto SuperiorTecnológico Público "María Rosario Araoz Pinto" y de don CEL- SO OSCCO HUAMANÍ, Personal de Servicio II del Instituto Superior Tecnológico Público "Julio César Tello"; Que analizando los documentos que obran en el Expe- diente se desprende que doña EMILIA EUGENIA FLORESGONZALES, Oficinista II del Instituto Superior TecnológicoPúblico "María Rosario Araoz Pinto" ha hecho Abandono injustificado de cargo desde diciembre del 2000 hasta la actualidad, tal como se desprende del Oficio Nº 146-PCR-ISTP "MRAP"-2002, estando incursa en falta disciplinariaprescrita en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Ley Nº 276"Ley de Bases de la Carrera Administrativa"; Que de igual manera con respecto al servidor CELSO OSCCO HUAMANÍ, Personal de Servicio II del Instituto Superior Tecnológico Público "Julio César Tello" se des-prende los Oficios Nº 0175-2002-D-ISTP-JCT-VES del 3 demayo del 2002, Informe Nº 012-JADMS-ISTP-JCT-2002,Oficio Nº 0336-2002-D-ISTP-JCT-VES del 6 de agosto del2002, Informe Nº 021-2002-JAADM-ISTP-JCT, Informe Nº 10-P-ISTP-JCT-2002 que ha hecho abandono injustificado de cargo febrero 2 días (25 y 27), marzo 2 días (26 y 27),abril 3 días (11,12 y 29), junio 4 días (14, 24, 25 y 26) y julio4 días (23, 24, 25 y 26), estando incurso en falta de carác-ter disciplinario previsto en el inciso k) del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que siendo así existe mérito suficiente para Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los mencionados ser-vidores de conformidad al Artículo 166º del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM - "Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa"; Estando a lo informado y recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Dirección de Educación de Lima; y, De conformidad a las facultades conferidas por la Resolu- ción Ministerial Nº 114-2001-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima, del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos; SE RESUELVE: 1.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario por presunto Abandono de Cargo, a la servidora EMILIA EU-GENIA FLORES GONZALES, Oficinista II del Instituto Su-perior Tecnológico Público "María Rosario Araoz Pinto". 2.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario por presunto Abandono de Cargo, al servidor CELSO INO- CENCIO OSCCO HUAMANÍ, Personal de Servicio II del Ins-tituto Superior Tecnológico "Julio César Tello". 3.- Autorizar a la Oficina de Trámite Documentario para que notifique el texto de la presente Resolución, debiendocontestar los cargos que aparecen en la misma dentro deltérmino de 5 días hábiles o en el caso que estuviese au- sente deberá notificarse en un lugar visible en el Centro del Trabajo o en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.VIRGILIO DE FRANCESCH ALVARADO Director de Educación de Lima 14452 INTERIOR Declaran infundados recursos de apela- ción interpuestos por varias empresas de seguridad contra respectivas RR.DD. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1260-2003-IN-1701 Lima, 17 de julio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL SAC(ESVICSAC), presentada por su Representante Legal, Sr.Emilio Aquiles VIDAL VIDAL, contra la R.D. Nº 755-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 755-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003, se impuso multa de Una y Media (1.5) UIT a laE.V.P. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CON-TROL SAC (ESVICSAC) , de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que los vigilantes Juan Carlos QUISPE RIVAS y Carlos Al-berto BUSTAMANTE MAYURI, presten servicios de seguri-dad privada portando el revólver marca Rexio-Pucara, Cal.38, Serie Nº 115237, y revólver marca Taurus Cal. 38, SerieNº OE275562, sin que cuenten con las respectivas licen- cias de posesión y uso para dichas armas; Que, con escrito de fecha 28.ABR.2003, la empresa re- currente interpone Recurso Impugnativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 755-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003, susten-tando en el hecho que si bien es cierto, que el día de lainspección inopinada sus vigilantes Juan Carlos QUISPE RIVAS y Carlos Alberto BUSTAMANTE MAYURI, se encon- traban realizando sus labores portando armas sin tener ensu poder la respectiva licencia, también es verdad que di-chas licencias se encontraban en trámite desde el21.NOV.2002 y 17.DIC.2002 y al 13.ENE.2003, fecha de lainspección, la DICSCAMEC no entregaba los carnés, en- tregándolos recién el 31.enero y 14.FEB.2003 respectiva- mente, esto es con exceso al plazo establecido para la en-trega de dichos documentos; y, habiendo sido convalidadoy subsanado la falta de carné, la empresa no ha cometidoninguna infracción; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabe señalar que las licencias se encontraban en trámi-te y que éstas han sido entregadas después del plazoestablecido por ley, no es razón para infringir la norma,toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción muy grave, no contar con la licencia de pose- sión y uso de arma, en consecuencia la multa impuestase encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3061-2003-IN/0203 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. EMPRESA DE SEGU-RIDAD VIGILANCIA Y CONTROL SAC (ESVICSAC), con- tra la Resolución Directoral Nº 755-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 14405