Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27987, LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS POSTALES TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la potestad sancionadora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia postal, ejercida a traves de la Direccion General de Servicios Postales, y establece las disposiciones administrativas y operativas relativas a la supervision y control en el ambito postal. Asimismo, regula las medidas tendientes a facilitar el pago de las multas derivadas de infracciones a la normativa postal. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion a las acciones de inspeccion y control, al procedimiento sancionador de las infracciones en materia postal y al fraccionamiento de las multas derivadas de infracciones al servicio postal. Articulo 3º.- De la Ley Nº 27987 Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, esta debe entenderse referida a la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los Servicios Postales. Articulo 4º.- Aplicacion de la Ley Nº 27444 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplicara supletoriamente en todo lo no previsto en el presente Reglamento. TITULO II De la Supervision y Control Articulo 5º.- Autoridad Supervisora La Direccion General de Servicios Postales es el organo competente para ejercer la supervision del cumplimiento del MORDAZA legal en materia postal y de lo establecido en los contratos de concesion, a traves de acciones de inspeccion y control de las operaciones postales, las cuales seran ejecutadas de oficio, a pedido de parte o por denuncia. Para el cumplimiento de sus funciones y dentro del ambito de su competencia, la Direccion General de Servicios Postales podra solicitar el apoyo de la Fuerza Publica, asi como de las autoridades portuarias, aeroportuarias, de aduanas y de transporte. Articulo 6º.- Facultades del Supervisor Postal Las acciones de supervision y control se ejercen a traves de los supervisores postales debidamente acreditados para tal fin, quienes a efectos de lograr los objetivos propios de dichas acciones, estan facultados para: 6.1. Verificar, mediante inspeccion ocular, las condiciones en que se desarrolla la prestacion del servicio postal. 6.2. Solicitar la exhibicion o MORDAZA de toda documentacion, archivos, datos o registros magneticos vinculados a la actividad materia de inspeccion. 6.3. Solicitar la MORDAZA de informacion relacionada con la formulacion de tarifas, cobertura, frecuencia, rezago y demas rubros relacionados al servicio postal, con el detalle, forma y condiciones que se disponga para cada caso. 6.4. Obtener copias de los archivos fisicos o magneticos, asi como fotografias, grabaciones magnetofonicas o en video, y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la accion supervisora. 6.5. Realizar examenes sobre aspectos operativos, para lo cual se podran efectuar controles, simulaciones u otros similares, de los procesos postales. 6.6. Citar o formular preguntas tanto a representantes o trabajadores de la entidad supervisada, asi como a terce-

ros, sobre los hechos materia de supervision, utilizando los medios tecnicos necesarios para contar con un registro completo y fidedigno de estas declaraciones. 6.7 Levantar actas y disponer en el acto mismo de la supervision, en el caso de operadores que brindan servicios postales sin la correspondiente concesion o cuando contando con una concesion vigente se presten servicios no autorizados, el cese inmediato de los actos que configuren la infraccion en mencion. 6.8 Recomendar las acciones correctivas que correspondan, en los casos relacionados con la seguridad postal o el tratamiento de objetos prohibidos o sustancias peligrosas. Articulo 7º.- Obligaciones del Supervisado Las personas naturales o juridicas objeto de supervision, se encuentran obligadas a: 7.1. Designar un representante o encargado de acompanar y constatar las acciones desarrolladas durante la inspeccion. La ausencia o impedimento del representante o encargado no constituira obstaculo para realizar la diligencia de inspeccion, estando obligados los presentes en la misma a facilitar el desempeno de dicha labor. 7.2. Permitir el acceso inmediato a las instalaciones, equipos y dependencias, a los supervisores o funcionarios debidamente acreditados por la Direccion General de Servicios Postales. 7.3. Proporcionar toda la informacion y documentacion que le sea solicitada para llevar a cabo la accion de supervision, dentro de los plazos y formas que establezca la autoridad. 7.4. Brindar al personal de supervision, todas las facilidades para la ejecucion de los controles, simulaciones u otros similares, de los procesos postales que se estimen necesarios. 7.5. Conservar por un periodo no menor de tres (3) anos despues de originada, toda la informacion operativa relacionada con la formulacion de tarifas, facturacion, trafico, cobertura, frecuencia, rezago y demas rubros relacionados con la prestacion del servicio postal. 7.6. Proporcionar, en general, todas las facilidades necesarias, relacionadas con el objetivo de la supervision. Articulo 8º.- Acreditacion Durante las labores de inspeccion, el supervisor postal debera contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente otorgada por la Direccion General de Servicios Postales. En este documento deberan registrarse los datos del inspector (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia de la acreditacion y el ambito de competencia de la dependencia a la que representa. Articulo 9º.- Desarrollo de la Supervision Las labores de inspeccion deberan ser realizadas con la participacion minima de dos supervisores, uno de los cuales obligatoriamente sera un profesional, servidor o funcionario. Excepcionalmente podra autorizarse la inspeccion con la participacion de un solo supervisor postal, el mismo que obligatoriamente sera un profesional. Previo al inicio de la accion de inspeccion, los supervisores presentaran la acreditacion respectiva a la persona supervisada, su representante o la persona designada para constatar la supervision. Al finalizar la inspeccion, se procedera a levantar un Acta en original y dos (2) copias, en la cual se consignara la actividad verificada durante la supervision y se dejara MORDAZA de todos los hechos y observaciones de la accion de supervision realizada. De ser el caso, el representante de la entidad supervisada podra dejar MORDAZA en el Acta, de sus comentarios u observaciones a la accion de supervision. El Acta debera ser firmada por el supervisado, su representante o la persona designada para constatar la supervision, debidamente acreditada para tal fin por el titular de la concesion postal; en caso de negativa, el supervisor postal dejara MORDAZA de tal hecho y podra solicitar la firma de testigos que corroboren la accion de supervision. Una MORDAZA de dicho documento debera ser entregada al supervisado. En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta correspondiente, el supervisor postal procedera a instruir al supervisado, su representante o la persona designada para constatar la supervision, para que realice las acciones correctivas pertinentes.

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