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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 249200 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27987, LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS POSTALES TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la potestad sanciona- dora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia postal, ejercida a través de la Dirección General deServicios Postales, y establece las disposiciones adminis-trativas y operativas relativas a la supervisión y control enel ámbito postal. Asimismo, regula las medidas tendientesa facilitar el pago de las multas derivadas de infracciones a la normativa postal. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las accio- nes de inspección y control, al procedimiento sancionadorde las infracciones en materia postal y al fraccionamiento de las multas derivadas de infracciones al servicio postal. Artículo 3º.- De la Ley Nº 27987 Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, ésta debe entenderse referida a la Ley Nº 27987,Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comuni- caciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales. Artículo 4º.- Aplicación de la Ley Nº 27444 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplicará supletoriamente en todo lo no previsto en el presente Reglamento. TÍTULO II De la Supervisión y Control Artículo 5º.- Autoridad Supervisora La Dirección General de Servicios Postales es el órga- no competente para ejercer la supervisión del cumplimien-to del marco legal en materia postal y de lo establecido enlos contratos de concesión, a través de acciones de inspec-ción y control de las operaciones postales, las cuales serán ejecutadas de oficio, a pedido de parte o por denuncia. Para el cumplimiento de sus funciones y dentro del ám- bito de su competencia, la Dirección General de ServiciosPostales podrá solicitar el apoyo de la Fuerza Pública, asícomo de las autoridades portuarias, aeroportuarias, deaduanas y de transporte. Artículo 6º.- Facultades del Supervisor Postal Las acciones de supervisión y control se ejercen a tra- vés de los supervisores postales debidamente acreditadospara tal fin, quienes a efectos de lograr los objetivos pro-pios de dichas acciones, están facultados para: 6.1. Verificar, mediante inspección ocular, las condicio- nes en que se desarrolla la prestación del servicio postal. 6.2. Solicitar la exhibición o presentación de toda docu- mentación, archivos, datos o registros magnéticos vincula- dos a la actividad materia de inspección. 6.3. Solicitar la presentación de información relaciona- da con la formulación de tarifas, cobertura, frecuencia, re-zago y demás rubros relacionados al servicio postal, con eldetalle, forma y condiciones que se disponga para cadacaso. 6.4. Obtener copias de los archivos físicos o magnéti- cos, así como fotografías, grabaciones magnetofónicas oen video, y en general, utilizar todos los medios necesariospara generar un registro completo y fidedigno de la acciónsupervisora. 6.5. Realizar exámenes sobre aspectos operativos, para lo cual se podrán efectuar controles, simulaciones u otros similares, de los procesos postales. 6.6. Citar o formular preguntas tanto a representantes o trabajadores de la entidad supervisada, así como a terce-ros, sobre los hechos materia de supervisión, utilizando los medios técnicos necesarios para contar con un registro com- pleto y fidedigno de estas declaraciones. 6.7 Levantar actas y disponer en el acto mismo de la supervisión, en el caso de operadores que brindan servi-cios postales sin la correspondiente concesión o cuandocontando con una concesión vigente se presten serviciosno autorizados, el cese inmediato de los actos que configu- ren la infracción en mención. 6.8 Recomendar las acciones correctivas que corres- pondan, en los casos relacionados con la seguridad postalo el tratamiento de objetos prohibidos o sustancias peligro-sas. Artículo 7º.- Obligaciones del Supervisado Las personas naturales o jurídicas objeto de supervi- sión, se encuentran obligadas a: 7.1. Designar un representante o encargado de acom- pañar y constatar las acciones desarrolladas durante la ins- pección. La ausencia o impedimento del representante o encargado no constituirá obstáculo para realizar la diligen-cia de inspección, estando obligados los presentes en lamisma a facilitar el desempeño de dicha labor. 7.2. Permitir el acceso inmediato a las instalaciones, equipos y dependencias, a los supervisores o funcionarios debidamente acreditados por la Dirección General de Ser- vicios Postales. 7.3. Proporcionar toda la información y documentación que le sea solicitada para llevar a cabo la acción de super-visión, dentro de los plazos y formas que establezca la au-toridad. 7.4. Brindar al personal de supervisión, todas las facili- dades para la ejecución de los controles, simulaciones uotros similares, de los procesos postales que se estimennecesarios. 7.5. Conservar por un período no menor de tres (3) años después de originada, toda la información operativa rela- cionada con la formulación de tarifas, facturación, tráfico, cobertura, frecuencia, rezago y demás rubros relacionadoscon la prestación del servicio postal. 7.6. Proporcionar, en general, todas las facilidades necesarias, relacionadas con el objetivo de la supervisión. Artículo 8º.- Acreditación Durante las labores de inspección, el supervisor postal deberá contar obligatoriamente con la acreditación corres-pondiente otorgada por la Dirección General de ServiciosPostales. En este documento deberán registrarse los datosdel inspector (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia de la acre- ditación y el ámbito de competencia de la dependencia a laque representa. Artículo 9º.- Desarrollo de la Supervisión Las labores de inspección deberán ser realizadas con la participación mínima de dos supervisores, uno de loscuales obligatoriamente será un profesional, servidor o fun-cionario. Excepcionalmente podrá autorizarse la inspeccióncon la participación de un solo supervisor postal, el mismoque obligatoriamente será un profesional. Previo al inicio de la acción de inspección, los supervisores presentarán la acreditación respectiva a la persona supervisada, su repre-sentante o la persona designada para constatar la supervi-sión. Al finalizar la inspección, se procederá a levantar un Acta en original y dos (2) copias, en la cual se consignará la actividad verificada durante la supervisión y se dejará cons- tancia de todos los hechos y observaciones de la acción desupervisión realizada. De ser el caso, el representante dela entidad supervisada podrá dejar constancia en el Acta,de sus comentarios u observaciones a la acción de super-visión. El Acta deberá ser firmada por el supervisado, su repre- sentante o la persona designada para constatar la supervi-sión, debidamente acreditada para tal fin por el titular de laconcesión postal; en caso de negativa, el supervisor postaldejará constancia de tal hecho y podrá solicitar la firma detestigos que corroboren la acción de supervisión. Una co- pia de dicho documento deberá ser entregada al supervi- sado. En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta co-rrespondiente, el supervisor postal procederá a instruir alsupervisado, su representante o la persona designada para constatar la supervisión, para que realice las acciones co- rrectivas pertinentes.